SAP Murcia 18/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2010:140
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución18/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00018/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

S E N T E N C I A Nº 18

En Cartagena, a diecinueve de enero de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo número 4/2010, dimanantes del Juicio de Faltas número 362/08 del Juzgado de Instrucción número cinco de San Javier, por una supuesta falta de incumplimiento del régimen de visitas, en el que han sido partes Jose Carlos, como denunciante, y Elisabeth, como denunciada, siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Elisabeth contra la Sentencia de fecha 1 de julio de 2.009, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número cinco de San Javier, con fecha 1 de julio de 2.009, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: "El día 17 de octubre de 2.008 don Jose Carlos acudió desde Valencia donde reside a la localidad de San Pedro del Pinatar a recoger a su hija tal y como se encontraba estipulado en resolución judicial, no pudiendo recogerla.".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a doña Elisabeth como autora de una falta del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de 60 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia y con imposición de las costas procesales.".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Elisabeth, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el órgano judicial de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista. CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que la condena como autora de una falta de incumplimiento de régimen de visitas del artículo 618.2. del Código Penal, se alza la apelante en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, en el que solicita, de forma principal, la nulidad del acto del juicio, al sostener que su incomparecencia al mismo estuvo justificada; y, de forma subsidiaria, solicita ser absuelta de la falta por la que ha sido condenada, por entender, en esencia, que su conducta no es subsumible en el tipo penal aplicado. Y comenzando por el petición de nulidad que, de forma principal, se realiza, debe señalarse que no puede ser acogida, toda vez que no puede entenderse justificada la incomparecencia de la denunciada al acto del juicio, no resultando suficiente, a este respecto, el documento que se acompaña al escrito de interposición del recurso. Es más, según dicho documento, el hecho supuestamente impeditivo de la comparecencia a juicio de la denunciante se habría producido el día 15 de junio de 2.009, es decir, un día antes a la fecha señalada para la celebración del juicio, sin que conste que la denunciada comunicase al Juzgado, en forma alguna, que no iba a poder comparecer al acto del juicio, sino que es sólo tras conocer la Sentencia adversa cuando procede a alegar, por primera vez, la imposibilidad de comparecer, que, como hemos dicho, no se acredita suficientemente por medio de dicho documento.

Por todo ello, debe rechazarse la nulidad pretendida.

SEGUNDO

Entrando en el segundo motivo de recurso, debe señalarse que debe ser estimado, debiendo ser revocada la Sentencia apelada y absuelta la denunciada, por la simple y sencilla razón de que en el relato de hechos probados no se describe ninguna conducta de la denunciada que pueda ser subsumida en el artículo 618.2. del Código Penal . En efecto, en dicho relato simplemente se dice, en esencia, que el denunciante acudió a recoger a su hija el día 17 de octubre de 2.008 y que no pudo recogerla, pero no se expresa, en modo alguno, el motivo por el que no pudo recogerla, hasta el punto de que, sorprendentemente, ni siquiera se menciona a la denunciada en dicho relato de hechos probados, que resulta ser notoriamente insuficiente en la descripción de los hechos que, a juicio de la Juzgadora "a quo", son merecedores de reproche penal. Y lo que no cabe, desde luego, es que este órgano "ad quem" proceda, a fin de mantener la condena de la denunciada, a complementar o completar ese relato de hechos probados por medio de las afirmaciones que se realizan en la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada en relación con la conducta de la denunciada, pues es claro que todas las precisiones necesarias para conocer y valorar adecuadamente la concreta conducta de la denunciada y para calificar correctamente los hechos debieron ser ofrecidas en el propio seno del relato de hechos probados de la Sentencia apelada, a fin de no generar duda alguna al lector de dicho relato sobre la...

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