SAP Madrid 49/2010, 28 de Enero de 2010
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2010:965 |
Número de Recurso | 192/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 49/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00049/2010
Fecha: 28 de enero de dos mil diez
Rollo: RECURSO DE APELACION 192 /2009
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandante: BALSAT IBÉRICA, S.A.
PROCURADOR:FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO
Apelado y demandado:UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A.
PROCURADOR:LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE
Autos:1345/07 PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.33 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil diez .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1345 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 192 /2009, en los que aparece como parte apelante D. BASALT IBERICA, S.A. representado por el procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, y como apelado D. UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A. representado por el procurador D. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Que los autos originales núm. 1345/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 33 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.Mª TERESA DE LA ASUNCIÓN RODRIGUEZ Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Madrid se dictó sentencia con fecha 13 noviembre 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Desestimo íntegramente la demanda planteada por BASALT IBERICA,S.A. frente a UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos .Todo ello con expresa condena en costas a la actora."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, dándole traslado del mismo a la parte demandado quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de enero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia comienza declarando probado que existió un corte de suministro de energía eléctrica imputable a la parte demandada, pero desestima la demanda porque no se acredita por la actora que el daño determinante de la indemnización reclamada tenga relación directa con la pérdida de suministro del fluido, al presentarse únicamente como prueba partes de elaboración propia y el testimonio de trabajadores de la sociedad actora, y no sobre hechos coetáneos o posteriores que permitan concluir su responsabilidad en el corte de suministro, especialmente porque la representante legal de otra cantera cercana, con el mismo suministrador de energía, no pudo determinar que se produjeran cortes los días señalados en la demanda.
Contra la expresada resolución se alza la parte actora reiterando sus pretensiones. Alega error en la valoración de la prueba, poniendo énfasis en la contradicción interna de la sentencia en la descripción de los hechos probados, e infracción en las reglas sobre la carga de la prueba porque debió estarse a la facilidad probatoria por la cercanía a las fuentes donde aquélla se encuentra. Por último impugna el pronunciamiento sobre costas al entender que en ningún caso debieron imponerse a la demandante.
Ciertamente en la resolución apelada existe contradicción al valorar la prueba, tal como se revela en su lectura y se muestra en el resumen que hemos hecho en el fundamento jurídico anterior, pues tras declarar probado que existió un corte de suministro eléctrico y éste es imputable a la demandada, termina diciendo que no está demostrada esa responsabilidad.
La valoración de la prueba ha de hacerse sobre la premisa que si bien la actora tiene en su mano acreditar que los daños a su asegurado se causaron por una pérdida de suministro eléctrico, tal como así indica en su demanda, carece de capacidad y medios para...
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