SAP Albacete 39/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2010:359
Número de Recurso21/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 21/10

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº tres de Albacete.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 81/08

SENTENCIA Nº 39 / 2.010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la Ciudad de Albacete, a veintidós de febrero de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 81/08 del Juzgado de Instrucción nº tres de Albacete, rollo de apelación nº 21/10, seguidos por dos faltas de amenazas, en razón del recurso de apelación interpuesto por Nieves, en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitándose el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92, de 30 de abril .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº tres de Albacete se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2.008, cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que, en fecha de 11 de diciembre de 2.007, Nieves interpuso denuncia frente a Virginia ante la Comisaría de Albacete.- En fecha de 13 de diciembre de 2.007 tuvo entrada en este Juzgado el atestado policial instruido con motivo de dicha denuncia. Ahora bien, hasta el 25 de agosto de 2.008 no se incoó procedimiento alguno. FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, por prescripción, a Virginia de los hechos que se le imputan, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia por Nieves se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la denunciante recurso de apelación contra la sentencia de la Juez de Instrucción nº 3 de esta ciudad de 7 de noviembre de 2.008, que declaró la prescripción de las faltas objeto de las actuaciones, debido a que la denuncia se interpuso el día 11 de diciembre de 2.007 (por hechos ocurridos el 28 de septiembre y el 9 de diciembre anteriores), y la incoación del procedimiento judicial (Juicio de Faltas) no se produjo hasta el 25 de agosto siguiente.

SEGUNDO

La sentencia recurrida debe confirmarse, pues ha transcurrido con creces el plazo de seis meses al que se refiere el artículo 131.2º del Código Penal sin que, de acuerdo con el artículo 132, el procedimiento se dirigiera contra el culpable (en realidad ni siquiera hubo procedimiento judicial hasta el 25 de agosto de 2.008, es decir, más de ocho meses después del segundo hecho denunciado y casi 11 meses después del primero).

En el recurso se combate la decisión de declarar la prescripción con dos argumentos: primero, que el paso del tiempo no es achacable a la denunciante, sino al órgano judicial, por lo que ella no debe sufrir las consecuencias; y segundo, que la simple interposición de la denuncia es bastante para interrumpir la prescripción.

Frente a tales argumentos debe decirse, como ya se hizo en la Sentencia de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de 4 de marzo de 2004 (Aranzadi 2004\84962 ),que el instituto de la prescripción penal, como forma de extinción de la responsabilidad criminal que opera por voluntad de la Ley (artículo 130-5º del CP/1995 ), tiene una naturaleza esencialmente jurídico material o sustantiva (SSTS 11 junio 1976 [RJ 1976, 3033], 2 diciembre 1989 [RJ 1989, 9378], 6 abril 1990 [RJ 1990, 3193], 26 diciembre 1991 [RJ 1991, 9639], 23 marzo 1993 [RJ 1993, 2498], 6 mayo 1996 [RJ 1996, 3799], 3 diciembre 1997 [RJ 1997, 8836] y 19 julio 2000 [RJ 2000, 7115 ]) ligada al concepto dogmático del delito y en particular a la punibilidad de la infracción, en relación con su desvalor social y jurídico, que se ve afectado o influido decisivamente por el transcurso del tiempo hasta llegar a su desaparición, uniéndose actualmente a las tradicionales razones fundamentadoras de su previsión legal, puestas de relieve por la doctrina y la jurisprudencia, la...

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