SAP Madrid 21/2010, 21 de Enero de 2010

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2010:823
Número de Recurso803/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00021/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 803 /2009

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 1047 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: RAYO VALLECANO DE MADRID, S.A.D.

PROCURADOR: JESUS MARIA JENARO TEJADA

APELADO: Gabino

PROCURADOR: MARIA BELEN AROCA FLOREZ

En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado RAYO VALLECANO DE MADRID S.A.D. representado por el Procurador Sr. Jenaro Tejada y de otra, como apelado demandante

D. Gabino representado por la Procuradora Sra. Aroca Florez, seguidos por el trámite de Juicio Cambiario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 26 de mayo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Jenaro Tejada en nombre y representación del Rayo Vallecano de Madrid S.A.D. frente a la ejecución despachada a instancia de la Procuadora Sra. Aroca Florez en nombre y representación de D. Gabino ordenando seguir adelante la misma y con expresa condena en costas a la actora de oposición.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los presentes actos se iniciaron en virtud de demanda por los tramites del juicio cambiario, contra la entidad ejecutada por el importe de los pagarés librados, quien si bien en un principio se opusieron diversas excepciones a la ejecución, a la postre la única cuestión que ha quedado vigente tanto en la primera como en la segunda instancia es la relativa a la falta de timbre de los pagarés, con cita de las disposiciones fiscales aplicables y por analogía a la falta de timbre en las letras de cambio.

El motivo no puede prosperar ni ser admitido. En efecto la cuestión del timbre de los pagarés había sido con anterioridad a la promulgación de la L.E.C. una cuestión dudosa en la jurisprudencia menor siendo mayoritario el criterio de las Audiencias Provinciales que ha puesto de relieve lo inconveniente de supeditar el ejercicio de una acción a las exigencias tributarias, incluidas en una norma de carácter fiscal, y que por lo mismo...

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