SAP Madrid 17/2010, 19 de Enero de 2010

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2010:790
Número de Recurso319/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución17/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROC. ORAL Nº 130/2009

ROLLO DE APELACIÓN Nº 319/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 17/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 19 de Enero de 2010.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 130/09, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Baldomero y Francisco, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, de fecha 10 de Junio de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid dictó sentencia, de fecha 10 de Junio de 2008, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que el acusado Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, como quiera que necesitaba para poder trabajar y permanecer en España tarjeta de trabajo o residencia, fue captado por la acusada Nieves, amiga de su esposa, quien le puso en contacto con el acusado Eduardo, en situación procesal de ignorado paradero, y por tanto rebeldía, en este procedimiento, quien le facilitó a Juan Carlos en un momento comprendido entre finales de 2004 y principios de 2005 y a quien entregó 1800 euros, sus datos personales, y una fotografía una tarjeta de trabajo y residencia a nombre y con la fotografía del primer acusado, la cual era íntegramente falsa. El acusado Juan Carlos, el dia 1 de febrero de 2005 se personó en dependencias de la Brigada Provincial de Extranjeria y Documentación de Madrid, donde denunció los hechos ocurridos aportando el documento ilíctamente confeccionado.

Posteriormente el dia 14 de marzo de 2005 en cumplimiento del Auto de entrada y registro dictado el 11 de marzo de 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, en el domicilio de los acusados Baldomero y Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001, letra NUM001 de Madrid, fueron intervenidas a cada uno de ellos sendas tarjetas de residencia a su nombre, íntegramente confeccionadas de forma espúrea, en las que constaban sus datos y sus fotografías. Dichos documentos eran íntegramente falsos."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a la acusada Nieves y al acusado Juan Carlos, del delito de falsificación de documentos públicos del art. 390.1.2º y 392 del Código Penal, de los que venía siendo acusados; declarando las costas procesales de oficio.

Y debo condenar y condeno al acusado Baldomero como autor responsable de un delito de falsificación de documento público del art. 392 y 390.1.2º del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y seis meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 1.080 euros de multa, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y abono de una cuarta parte de las costas causadas.

Y debo condenar y condeno al acusado Francisco como autor responsable de un delito de falsificación de documento público del art. 392 y 390.1.2º del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 1.080 euros de multa con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código penal en caso de impago y abono de una cuarta parte de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Gemma Muñoz Minaya, en representación de Baldomero, y por la Procuradora Dña. Mª Eugenia de Francisco Ferreras, en representación de Francisco, recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 7 de Octubre de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 13 de Octubre, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 18 de Enero de 2010 .

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes y Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos recurrentes, padre e hijo, resultaron condenados en la sentencia dictada en la instancia por la comisión de un delito de falsificación de documento público y recurren tal condena alegando Francisco la infracción del principio de presunción de inocencia, al haber adquirido la tarjeta de residencia falsa que le fue ocupada a través de su hijo Baldomero, en la...

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