SAP Alicante 112/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2010:706
Número de Recurso822/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 822/09

Juzgado de Primera Instancia nº 5 Elche

Autos de Proc. Cambiario nº 1978/08

SENTENCIA Nº 112/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Proc. Cambiario nº 1978/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Vinos Francisco Gómez, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Húngaro Favieri y dirigida por el Letrado Sra. Arenas Murcia, y como apelada la parte demandada Doña Ruth, representada por el Procurador Sr. Pastor Esclapez y defendida por el Letrado Sr. Peral Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1978/08, se dictó sentencia con fecha 24/6/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la oposición formulada por Doña Ruth, representada por el Procurador Sr. Pastor Esclapez frente a la demanda de procedimiento cambiario ejercitada por en su contra por Vinos Francisco Gómez, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Húngaro Favieri, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por ésta frente a aquélla, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda. Todo ello imponiendo a la demandante el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 822/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 17/2/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la oposición cambiaria y desestima la demanda planteada por la mercantil Vinos Francisco Gómez S.L., al entender que los pagares que se reclaman no tienen su base en la existencia de relaciones comerciales entre las partes y que se trata de pagarés de favor otorgados a favor del actor para dotar de liquidez a su empresa; se alza en apelación la parte demandante alegando en primer término error en la valoración de la prueba practicada, alegando que los referidos pagares tenían su origen tanto en relaciones comerciales de suministro de vino existente entre las partes, como en un préstamo que Abelardo otorgó al esposo de la demandada y en segundo lugar, alega la improcedencia de la excepción de falta de provisión de fondos, no solo porque no se ha acreditado, sino también porque si los pagarés lo eran de favor, no puede oponerse la excepción al haber causa de los mismos, no siendo dicha excepción aplicable a los pagarés. Por su parte la apelada niega la existencia de error en la valoración de la prueba, alegando en segundo término la oponibilidad de la excepción de falta de provisión de fondos en el pagaré, por lo que habiendo probado la apelada dicha falta de provisión de fondos, no resulta procedente la estimación de la apelación.

SEGUNDO

Por lo que respecta al error en la valoración de la prueba, es doctrina reiterada, adoptada por esta Sala que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluida la fase probatoria), el órgano Jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar por si mismo, no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan (partes, testigos o peritos) al efecto de examinar si esas pruebas se han valorado o no correctamente. De tal forma que la Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del Juzgado de 1ª instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada, en cuyo resultado coincidirá o no con el Juzgado; pues el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium" (STC 152/1998, de 13 de julio ).

De tal forma, como hemos dicho este tribunal en apelación puede valorar de modo completo y de forma distinta las pruebas obrantes en la causa, llegando a conclusiones contrarias a las de instancia; pero si el criterio del tribunal a quo es razonable y sus conclusiones vienen suficientemente respaldadas por la prueba practicada y convencen suficientemente al tribunal de alzada, no debe acogerse el punto de vista del apelante, solucionando el conflicto de modo diferente al de instancia con otra argumentación, aunque pueda ser igualmente razonable.

Y en el caso que nos ocupa, tras valorar todas las pruebas aportadas al procedimiento, esta Sala no puede alcanzar una conclusión distinta a la recogida por la Juzgadora de instancia.

En el presente caso, la mercantil demandada alegó en su demanda ejecutiva que los pagarés que se reclaman fueron librados para el pago de...

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