SAP Alicante 103/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2010:699
Número de Recurso845/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 845/09

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja

Autos de Juicio Ordinario nº 10/08

SENTENCIA Nº 103/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 10/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Martinez Pastor y dirigida por el Letrado Sr/a San Juan Perelló, y como apelada la parte demandada Torrevisa, S.A. y Ocioazul, S.L. (Comunidad DIRECCION000, Manzana NUM000 ), representada por el Procurador Sr/a Quirante Antón y defendida por el Letrado Sr/a. Costa Botella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 10/08, se dictó sentencia con fecha 12/2/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Mancomunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Erundina Torregrosa Grima contra "la subcomunidad " DIRECCION000, Manzana NUM000 ", representada por el representante legal de la mercantil "Torrevisa, S.A. y de forma solidaria por la mercantil "Ocio Azul, S.L.", debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos instados en su contra; con condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 845/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 17/2/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 12 de febrero de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrevieja, en el Juicio Ordinario número 10/2008, que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Mancomunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", contra la subcomunidad " DIRECCION000, Manzana NUM000, representada por el representante legal de la mercantil "Torrevisa, S.A.", y de forma solidaria por la mercantil "Ocio Azul S.L.", absolviendo a la parte demandada, de los pedimentos instados en su contra, con condena en costas a la parte demandante, se alza ante esta instancia, la Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000, en solicitud de que se dicte sentencia por la que: 1º, Se revoque la dictada en la primera instancia, y se estime en su totalidad lo solicitado en nuestro suplico de escrito de demanda, es decir, condenando a la demandada al pago de la cantidad por las cuotas comunitarias que adeuda, con expresa imposición de costas de la instancia y en su caso de la alzada a la hoy recurrida; 2º, subsidiariamente, para el supuesto de que se considere la existencia de litisconsorcio pasivo necesario, se proceda a declarar la nulidad de lo actuado procediendo a reponer los autos al momento de la audiencia previa, para que esta parte pueda constituir el debido litisconsorcio pasivo necesario, a cuyo recurso se han opuesto las mercantiles Torrevisa S.A. y Ocio Azul S.L., solicitando que se confirme íntegramente la sentencia con imposición a la recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

Siendo el objeto de la reclamación en este procedimiento, el pago de deudas comunitarias desde el ejercicio 1-4-99 a 31-3-00 y sucesivos ejercicios hasta el de 1-1-07 a 31-12-07, por un total de 81.759,10 euros a fecha 14-12-07, el Magistrado de instancia desestimó la demanda por considerar que, "aun no se ha cumplido con el elemento condicionante a partir del cual pueda exigirse al propietario o propietarios de la parcela donde se sitúa la manzana NUM000, el pago proporcional, y en atención a la correspondiente cuota de participación asignada, de los gastos comunes propios de la mancomunidad a la que pertenecerá, pues, repetimos, no se ha construido ni la Clínica ni el Hotel Residencia al que va destinada la manzana NUM000 . Por tanto, difícilmente se podrá hacer uso de los elementos o servicios comunes, previstos en la constitución de la Mancomunidad en relación con la existencia de una Clínica y un Hotel Residencia; uso o disposición de aquellos extremos comunes que en último extremo, es la razón de ser de la distribución y el abono de los gastos mancomunitarios por los integrantes de la Urbanización".

TERCERO

Y dice la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 1 de Abril de 2.009, que "La Jurisprudencia de esta Sala, en las sentencias de 26 de junio de 1995 y 5 de julio de...

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