SAP Alicante 102/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2010:698
Número de Recurso865/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 865/09

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 1365/08

SENTENCIA Nº 102/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1365/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Juan Carlos, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Ferrández Marco y dirigida por el Letrado Sr/a Ortega Pastor, y como apelada la parte demandada Catalana de Occidente S.A. de Seguros y Joan D'Elig, S.L., representada por el Procurador Sr/a García Mora y defendida por el Letrado Sr/a. Marcos González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1365/08, se dictó sentencia con fecha 30/6/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Ferrández Marco, contra la mercantil Joan D'Elig y contra la entidad aseguradora Catalana de Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador

D. Francisco Javier García Mora, debo condenar y condeno a la aseguradora a abonar al actor la suma de

5.456,80 euros, e intereses legales desde la fecha de la presente resolución. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 865/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25/2/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche, en los autos de juicio ordinario número 1565/08, que estimó parcialmente la demanda, se alza ante esta instancia el demandante Don Juan Carlos, en solicitud de que sea revocada la sentencia recurrida, y se dicte otra por la que se condene a la demandada Catalana de Occidente, al pago de la cuantía de la indemnización por incapacidad temporal de 11.672,28 euros, y por secuelas de

5.705,12 euros, mas el interés moratorio del art. 20 de la Ley Contrato de Seguro, y a la condena en costas, a cuyo recurso, se ha opuesto la demandada, solicitando la desestimación del recurso y que se confirme en su integridad la sentencia de primera instancia con expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita acción personal derivada de culpa extracontractual por parte del demandante Don Juan Carlos, como conductor del vehículo turismo marca Opel Astra, matrícula E-....-AJ, en reclamación a la mercantil Joan D#Elig, S.L., como propietaria del vehículo que colisionó al anterior por alcance, el pasado día 4 de enero de 2.007, en la circunvalación sur de Elche, y a su compañía aseguradora, el pago de los daños y perjuicios sufridos, cifrando su reclamación en la cantidad de 17.377,40 euros, correspondientes a 11.672,28 euros por incapacidad temporal, y de

5.705,12 euros por secuelas, intereses y costas. El Juzgado de instancia, estimó en parte la demanda, por la cantidad de 5.456,80 euros, intereses legales desde la fecha de la sentencia y sin hacer expresa imposición de costas.

TERCERO

Ejercitándose así, la acción personal derivada de culpa extracontractual o aquiliana, debe indicarse, que dispone el artículo 1.902 del Código Civil, que "El que por acción ú omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Para la virtualidad de tal principio, la Jurisprudencia ha establecido la concurrencia de un triple requisito: a) realidad del daño; b) que éste proceda de acción u omisión culposa del imputado o agente; y c) nexo causal o relación de causa a efecto entre uno y otro de los anteriores, (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1.958, 6 de julio de 1.961, 12 de febrero de 1.981, 6 de mayo y 3 de diciembre de 1.983, 14 de mayo de 2.002, 22 de julio de 2.003, 17 de diciembre de 2.004 y 9 de noviembre de 2.005, entre otras).

CUARTO

Sentado lo anterior, y no cuestionada la producción del accidente circulatorio el pasado día 4 de enero de 2007, en la circunvalación sur de Elche, y en el semáforo existente en el cruce con la carretera de La Hoya, la cuestión debatida se ha centrado en el alcance del tiempo de curación de las lesiones y secuelas sufridas por el actor.

QUINTO

La Magistrado de instancia, y tras una minuciosa valoración de las pruebas practicadas, en particular de las periciales, concluyo que sólo corresponde indemnizar al demandante por los daños corporales, (incapacidad y secuelas), en la suma total de 5.456,80 euros, y apreciando la voluntad de pago manifestada en todo momento por la aseguradora, y con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 14 de marzo de 2.006, con referencia al artículo 20.8 de la Ley Contrato de Seguro, sólo impuso los intereses legales desde la fecha de la sentencia, y no hizo expresa imposición de costas, dada la estimación parcial de la demanda, por aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y se combate la sentencia, alegando una errónea valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora "a quo", al preferir las consideraciones del perito de la aseguradora, Dr. Don Carlos José, frente al emitido por el perito del demandante, Dr. Benjamín, sosteniéndose además por el demandante, que no se debió tener en cuenta la pericial del Dr. Carlos José, ya que tal prueba se ha practicado vulnerando un derecho fundamental, al realizarse en contra del derecho a la intimidad personal del paciente y ha vulnerado el deber del secreto profesional, por lo que conforme al artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de tenerse por ilícita, y prescindirse totalmente de su valoración.

SEXTO

Y comenzando por esta ultima cuestión del recurso, en que se invoca la vulneración constitucional que se denuncia respecto de la prueba pericial emitida por el Dr. Carlos José, y en su caso la declaración de ilicitud de la prueba por aplicación del artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe indicarse a tal efecto, que el referido articulo 287.1, establece que, "Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención ú origen de alguna...

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