SAP Alicante 40/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2010:650
Número de Recurso423/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 423/2009.-Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Ibi.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 890/2005.-Cuantía de la demanda: 50.682,41 euros.

S E N T E N C I A Nº 40/10

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a nueve de Febrero de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 423/09 los autos de Juicio Ordinario nº 890/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Ibi en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Estrella y DOÑA Lucía que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Eva Gutiérrez Robles y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Concepción Jiménez Gea; siendo igualmente apelantes los demandados DON Ceferino y DOÑA Visitacion, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José María Manjón Sánchez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Luis Bordera Rodes, y los demandados DOÑA Celia, DON Jacinto, DON Narciso y DOÑA Laura, todos ellos representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José María Manjón Sánchez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Amor González Carretero; siendo a su vez todos ellos partes apeladas en los respectivos recursos; y de la misma manera partes apeladas las entidades CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Juan Teodomiro Navarrete Ruiz y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Alfonso García Cortés; y CAIXA D#ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Córdoba Almela y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Luis Corno Caparrós.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Ibi y en los autos de Juicio Ordinario nº 890/05 en fecha 20 de octubre de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Dª Estrella y Dª Lucía contra D. Ceferino, Dª Visitacion, D. Horacio, Dª Celia, D. Primitivo, Dª Eva María, D. Jacinto, D. Narciso y Dª Laura, debo condenar y condeno a D. Ceferino y Dª Visitacion solidariamente a indemnizar a las actoras en la cantidad de 12.880 euros por el valor del suelo invadido y a la reparación del canalón, bajante y arqueta de la vivienda número NUM000 de DIRECCION000 número NUM000, y tramo final y antepecho de escalera que comunica la vivienda de PLAZA000 nº NUM001 con DIRECCION000 número NUM000, absolviéndoles del resto de pedimentos de la pretensión actora, condenando a los demás demandados mencionados al cierre con elemento opaco a traslúcido de las dos ventanas situadas en el lado izquierdo de la vivienda de DIRECCION000 número NUM000 según se observa en la fotografía 14 del documento número uno de la demanda, condenándoles a todos ellos al pago de las costas procesales. Que con desestimación de la demanda interpuesta por Dª Estrella y Dª Lucía contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Murcia y Caixa Destalvis I Pensiones de Barcelona, debo absolver y absuelvo a tales demandados de las pretensiones deducidas contra ellos condenando a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de las partes demandantes y demandadas antes citadas siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a las mismas partes como apeladas, y al resto de los codemandados por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 423/09 .

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2 de febrero de 2010 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debe la Sala realizar en este primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia un esquema de las distintas partes que intervienen en el proceso partiendo resumidamente de los hechos expuestos por las demandantes y las distintas acciones que se ejercitan en el pleito.

Las actoras Doña Estrella y Doña Lucía dicen en su demanda que son propietarias de la finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Jijona, sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Ibi, adquirida en 26 de diciembre de 1956, de 62 metros cuadrados, cuarto de entrada, corral cubierto y descubierto, un piso habitación y otro porche, describiéndose sus lindes por derecha entrando y espalda con otra de Don Jose Ramón (el transmitente) y por izquierda otra de Don Alejandro .

Los demandados Don Ceferino y esposa Doña Visitacion son propietarios de la finca registral nº NUM003 del mismo Registro, sita en la DIRECCION000 nº NUM004, que adquirieron en 10 de julio de 2000 de Doña Alicia, y se describe que consta de bodega, planta baja con entresuelo, piso principal y segundo, con desván, midiendo 10,50 metros de largo por 7,95 metros de ancho, lindando derecha entrando y espalda, casa, corral y patio de herederos de Mateo, y por la izquierda con casa de Don Sixto .

Se indica que ambas viviendas son colindantes, y sobre la segunda, que se hallaba semiderruida, se obtiene licencia municipal para su reestructuración y reforma para edificio de viviendas y apartamentos, y así se ejecuta, hasta que los propietarios del edificio, en 8 de octubre de 2003 efectúan la escritura pública de reestructuración y reforma de obra en construcción, y división en régimen de propiedad horizontal, resultando de esta división 7 componentes distintos, que se vienen a corresponder con las fincas registrales siguientes:

Nº 18.869. Local sito en planta baja, que se transforma en 6 trasteros.

Nº NUM005 . Vivienda en planta baja, que se vende junto con un trastero, en escritura pública de 4 de agosto de 2005 a Don Horacio . Éste obtiene a la vez una hipoteca de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por importe de 61.000 euros.

Nº NUM006 . Vivienda tipo A en planta NUM001, que se vende, junto con un trastero, en escritura pública de 4 de agosto de 2008, a Doña Celia, que a su vez obtiene una hipoteca de la Caja de Ahorros de Murcia por importe de 23.000 euros.

Nº NUM007 . Vivienda tipo B en planta NUM001, que se vende junto con un trastero en escritura pública de 4 de agosto de 2005 a Don Primitivo y a Doña Eva María .

Nº NUM008 . Vivienda tipo A en planta NUM009, que se vende junto con un trastero, en escritura pública de 4 de agosto de 2005 a Don Jacinto, obteniendo una hipoteca de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por importe de 30.470 euros.

Nº NUM010 . Vivienda tipo B en planta NUM009, que se vende junto con un trastero, en escritura pública de 14 de octubre de 2005, a Don Narciso y Doña Laura, obteniendo una hipoteca de Caixa D#Estalvis i Pensions de Barcelona por importe de 38.400 euros.

Nº NUM011 . Vivienda tipo duplex ático y sobre ático, que se vende junto con un trastero en escritura pública de 4 de agosto de 2005, a Don Jacinto, obteniendo hipoteca de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por importe de 21.390 euros.

Se han descrito las anteriores transmisiones porque las personas individuales y entidades bancarias que figuran en las mismas tienen la condición de demandados en el procedimiento.

SEGUNDO

Siguen manifestando las demandantes que con la edificación, llevada a cabo por los demandados primeros citados (Don Ceferino y Doña Visitacion ), se ocuparon espacios que a ellas les pertenecían, concretamente una habitación en planta baja, otra en la planta primera, y 29,40 metros cuadrados del corral o patio descubierto sito al fondo de su vivienda. En concreto y por lo que afecta a las habitaciones, por la consideración de que se encontraban físicamente encastradas dentro del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM004 y ello era una práctica habitual en propiedades situadas en la misma zona y correspondientes a la misma época de construcción. Y por ello, de la habitación en la planta primera se está ocupando una superficie de 7 metros cuadrados, y de la de la planta primera una superficie de 6,50 metros cuadrados. Todas esas superficies ocupadas se traducen económicamente en valores de 8.575 euros,

1.462 euros, y 8.663 euros (habitaciones y patio).

La ocupación o usurpación de estas superficies de terreno motiva el ejercicio de la acción reivindicatoria, pero delimita la concreción de la restitución, y de los propios demandados, de la siguiente manera:

Respecto del patio o corral, como se trata de un elemento común del edificio, tienen la obligación de restituir todos los adquirentes que componen la división horizontal.

La habitación de la planta baja, debe restituir el espacio el adquirente Don Horacio, al ser el propietario de la vivienda sita en planta baja.

La habitación de la planta alta, los adquirentes Don Primitivo y Doña Eva María, al ser los propietarios de la vivienda tipo B en planta primera.

Por la ocupación del patio o corral posterior y su superficie, en la construcción del edificio, se han abierto huecos y ventanas y puerta recayentes al mismo, delimitando que algunas de esas ventanas recaen sobre el corral descubierto, y dos de ellas sobre el corral cubierto, que precisamente sobre este especio no hay ocupación material.

De esta manera ejercitan las actoras una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas del artículo 582 del Código Civil que...

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