SAP Baleares 29/2010, 26 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2010
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha26 Enero 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00029/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000557 /2009

S E N T E N C I A Nº 29

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal

Palma de Mallorca, a veintiséis de enero de dos mil diez.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por

el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, bajo el nº 458/06, Rollo de Sala nº 557/09, entre partes, de una como actora apelante AYUNTAMIENTO DE SINEU, representada por el procurador don Francisco Javier Gayá Font, y de otra, como

demandada - apelante BANCO DE CREDITO BALEAR, hoy BANCO POPULAR, S.A., representada por el procurador don

Francisco Tortella Tugores, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Pedro Morata Socías y don Demetrio Madrid

Alonso.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sr. Magistrado Juez en prórroga de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, en fecha 15 de septiembre de 2008, se dictó sentencia, cuyo fallo dice:"Disponga que debe aclarar la resolución de fecha 20 de julio de 2006 por error material y en su virtud corregirla.-Estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia del Ayuntamiento de Sineu, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Juana María Serra Llull contra la mercantil Banco de Crédito Balear SA y declaro la nulidad de las disposiciones de reintegro realizadas por Doña Sacramento del contrato de cuenta de ahorro nº NUM000 concertado entre la Recaudación del Ayuntamiento de Sineu y la demandada comprendidas entre las fechas 15 de diciembre de 1995 a 6 de octubre de 2005 y especificadas en los docuemnt6os 5 y 9 a 160 de la demanda rectora y en consideración a lo anterior condeno al Banco de Crédito Balear SA a que indemnice a la actora en la cantidad de 70.425,40 euros (11.717.800 pesetas), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de demanda, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y demandada, que fueron admitidos, y seguidos los recursos por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de enero del presente año; quedando los presentes recursos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Son hechos acreditados en autos que ahora interesan y de los que se deberá partir para la resolución del presente litigio los siguientes:

  1. En fecha 22 de julio de 1999 el Ayuntamiento de Sineu (Mallorca), por medio de su concejal tesorero don Isaac y a nombre de "Recaudació Ajuntament de Sineu", concertó con la sucursal de Sineu del Banco de Crédito Balear, S.A., contrato de cuenta de ahorro número NUM000, en el que se pactó, entre otros extremos, que la forma de disposición sería indistinta y el envío estandar de correspondencia a "Recaudació Ajuntament de Sineu" en la calle San Francesc núm. 8 de Sineu, firmando la cartulina de reconocimiento de firma don Isaac como único autorizado, el cual en fecha 15 de diciembre de 1999 firmó la solicitud de transferencia de la cantidad de ocho millones de pesetas adeudados en la indicada cuenta y junto al concejal autorizado estampó su firma la funcionaria del Ayuntamiento con el cargo de recaudadora municipal por delegación del Sr. Secretario desde el año 1982 doña Sacramento, sin hacer constar en que calidad suscribía la solicitud de transferencia ni quedar acreditado que firmara ante los empleados del banco.

  2. A partir de la indicada fecha de 15 de diciembre de 1999, la recaudadora Sra. Sacramento llevó a cabo con su sola firma y con la conformidad del banco como titular de la cuenta de ahorro todas las disposiciones de la misma bajo las distintas formas posibles (reintegros, pago de facturas, emisión de cheques, transferencias, etc.) hasta finales del año 2005 en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de su indebido uso por parte de la recaudadora.

  3. La entidad bancaria aceptó la orden de la Sra. Sacramento de no avisar al Ayuntamiento de los ingresos que efectuaba en la indicada cuenta, remitiendo la correspondencia sobre los movimientos de la misma al Ayuntamiento, Departamento de Recaudación, que eran controlados por la Sra. Sacramento, la cual realizaba personalmente y a su antojo las liquidaciones de ingresos y gastos sin poner fecha a efectos del control interno del Ayuntamiento.

  4. El Ayuntamiento de Sineu en fecha 19 de septiembre de 2000 emitió un certificado por el que se hacía consta que Sra. Sacramento prestaba sus servicios en el Ayuntamiento como recaudadora de tasas y arbitrios municipales, a los efectos de tomar conocimiento de ello la oficina del Banco de Crédito Balear de Sineu.

  5. El importe de las salidas dinerarias no justificadas de la citada cuenta de ahorro realizadas por la Sra. Sacramento durante los ejercicios de 1999 a 2005, así como por gastos e intereses devengados por saldos deudores de la misma, ascendieron a un total de 394.049,87 euros (374.667,95 euros de salidas dinerarias y 19.381,92 euros de intereses y comisiones), sin que conste el concreto destino dado por la recaudadora a dicha cantidad.

  6. En los autos de concurso ordinario voluntario, seguidos bajo el número 186/07 del Juzgado de lo Mercantil de Palma, promovido por doña Sacramento figura como acreedor el Ayuntamiento de Sineu por la cantidad de 1.768.000,- euros.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Sineu formuló demanda de juicio ordinario contra el Banco de Crédito Balear, S. A., actualmente fusionado por absorción en el Banco Popular Español, S. A., ejercitando acción de responsabilidad contractual por haber autorizado y pagado de forma indebida reintegros y disposiciones de la cuenta de ahorro nº NUM000 a persona distinta de la autorizada, así como haber cobrado en concepto de comisiones e intereses por descubiertos, interesando sentencia por la que se condene a la entidad bancaria a pagar a la entidad local la cantidad total de 394.049,87 euros, con más sus intereses legales y costas procesales.

Se opuso la entidad bancaria demandada a las pretensiones articuladas en su contra alegando, en síntesis, para declinar toda responsabilidad que en la cuenta de ahorro núm. NUM000 se incorporó como apoderada el 15 de diciembre de 1999 doña Sacramento, fecha de la primera disposición de la cuenta por importe de 8.000.000,- de pesetas, al firmar junto a la persona autorizada, fecha a partir de la cual todas las operaciones realizadas en dicha cuenta se realizaron con la sola firma de la Sra. Sacramento, certificando el Ayuntamiento en fecha 19 de septiembre de 2000 la continuidad de la misma en el cargo de recaudadora a los efectos de las cuentas abiertas en la oficina del Banco de Crédito en Sineu, cargo que ha venido ejerciendo durante más de veinte años y como tal "factor notorio" autorizado a disponer de las cuentas, habiendo cumplido siempre el banco el derecho de información enviando por correo el extracto de las cuentas al Ayuntamiento, el cual se ha querellado contra la recaudadora por el delito, entre otros, de malversación de caudales públicos, lo que implica que estaba legitimada para disponer de la cuenta, no alegando el Ayuntamiento ningún tipo de perjuicio por las disposiciones realizadas por la Sra. Sacramento y no acreditando la debida fiscalización de los saldos existentes en las cuentas, por lo que terminó solicitando sentencia por la que se desestimara la demanda.

La extensa sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional decidió estimar en parte la demanda condenando al Banco a indemnizar al Ayuntamiento en la cantidad de 70.425,40 euros (11.717.800 pesetas), con más sus intereses legales y sin expresa condena en cotas, argumentando, en síntesis, que no existió por parte del Ayuntamiento apoderamiento expreso o tácito a favor de la Sra. Sacramento a los efectos de disponer de los fondos de la cuenta de ahorro citada ni tampoco puede ser considerada factor notorio mercantil, y tras un análisis sobre las obligaciones contable y presupuestarias de las corporaciones locales y del funcionamiento del Ayuntamiento de Sineu que evidencian una falta de responsabilidad contable y fiscal por parte del propio Ayuntamiento, concluye que existe responsabilidad contractual culposa del Banco al haber facilitado la disposición de fondos por parte de la Sra. Sacramento careciendo de facultades para ello que en base a la cuenta contratada eran exigibles, pero que dicha circunstancia no era ajena al Ayuntamiento como se acredita por el certificado emitido en el año 2000 informando al Banco que la Sra. Sacramento era la recaudadora de tributos de Sineu, a partir de cuya fecha quedó agota la responsabilidad del Banco con la concurrencia culposa del Ayuntamiento por incumplimiento reiterado y continuado de las obligaciones contables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Enero de 2011
    • España
    • January 18, 2011
    ...dictada, con fecha 26 de enero de 2010, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 557/09 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 458/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de - Mediante Providencia de 30 de marzo de 2010 se tuv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR