SAP Huelva 15/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2010:14
Número de Recurso334/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 334/09

Juicio Ordinario 1567/08

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva.

SENTENCIA nº 15

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 20 de enero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación los autos 1567/08 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Manzano Gómez contra sentencia dictada en el citado expediente el 29.05.09.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en juicio ordinario 1567/08 se dictó el 29.05.09 sentencia cuya parte dispositiva establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Marí Luz contra ALLIANZ y, en consecuencia, absolver al demandado de la pretensión ejercitada en su contra y se hace imposición al demandante de las costas causadas en la instancia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la procuradora Sra. Moreno Cabezas, en representación de Dª. Marí Luz, recurso de apelación el 03.09.09, al que se opuso dentro del plazo procesalmente previsto la representación de " Allianz, compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. ".

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia no considera probadas las circunstancias expuestas en la demanda como motivadoras del accidente que sufriera la Sra. Marí Luz, especialmente la deficiente señalización, en la zona de aparcamiento del centro comercial Carrefour de la Palma del Condado, de un bordillo de unos 15 cms. de altura que delimita el lugar donde quedan enganchados, unos a otros y el primero de ellos a una escrutcuta metálica, los carros de la compra.

Por lo tanto, no entiende los hechos narrados como subsumibles en el art. 1902 del Código Civil y desestima la demanda.

Contra tal pronunciamiento se alza la actora recurrente, pretendiendo que se ha incurrido por parte de la resolución impugnada en un error en la valoración de la prueba, puesto que no se han ponderado debidamente las manifestaciones de los testigos y peritos que declararon en el juicio, reiterando que el lugar en cuestión se encontraba deficientemente señalizado e iluminado, por lo que con invocación, entre otras de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la propia doctrina de esta Sala, solicita la revocación de la sentencia de primera grado. Subsidiariamente pide la parte que se suprima la condena en costas de la resolución recurrida, por las dudas de hechos que pudiera presentar el contencioso.

Por la entidad apelada se solicita la íntegra confirmación de la sentencia recurrida, con imposición a la actora de las costas causadas en ambas instancias.

SEGUNDO

Considera la Sala que el recurso debe ser desestimado.

Efectivamente, se ha acreditado la producción de un resultado lesivo en la persona de Dª. Marí Luz, quien sufrió, a consecuencia de la caída que se produjo sobre las 21 horas del 05.06.07 en la zona de aparcamiento del centro comercial Carrefour de la Palma del Condado, importantes lesiones de las que tardó en curar 250 días, con las secuelas que se describen en la demanda.

Si bien la propia entidad de las lesiones se somete a cuestión por la demandada, no será preciso abordar ahora tal extremo puesto que el análisis del Tribunal se detiene antes, al verificar la corrección de lo resuelto por la Juez a quo en relación con la causa de dicha caída, y consignando en línea de principio que la legislación protectora de los derechos de...

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