SAP Granada 19/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2010:32
Número de Recurso595/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 595/09 - AUTOS Nº 557/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 de GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

S E N T E N C I A N º 19

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a Veintidos de enero de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 595/09 - los autos de J. Ordinario nº 557/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de C.P.CENTRO DE INTERES TURISTICO EL SERRALLO contra D. Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 22 de Abril de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Dª Mª PAZ GARCÍA DE LA SERRANA RUIZ, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CENTROS DE INTERES TURÍSTICO DEL SERRALLO, frente a D. Jesús, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de la cantidad principal de 3.887,04 euros, más los intereses legales reseñados, con imposición de costas causadas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Vistos los términos en que se ha formulado el escrito de preparación del recurso de apelación, no se puede entrar en el conocimiento de los motivos que llevaron a la Sra Juez de Instancia a la estimación de la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de El Serrallo, en cuanto a las alegaciones que, contra ella, se vierten por la representación de D. Jesús, en su escrito del recurso, puesto que versando la litis en la pretensión de condena al pago de las cantidades debidas por...

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