SAP Granada 20/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2010:174
Número de Recurso552/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 552/09 - AUTOS Nº 668/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 20

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintidós de enero de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 552/09- los autos de Divorcio Contencioso nº 668/08 del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. Tania contra

D. Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha quince de enero de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Ramón en nombre y representación de Doña Tania, contra su esposo Don Ramón, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada el 3 de junio de 1984, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. 2º.- Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes: Primera.- Que el uso de la vivienda familiar sita en Granada, calle DIRECCION000, NUM000, NUM001, así como el ajuar doméstico, queda atribuido a la exesposa para que la habite con sus hijos. Segunda.- Como contribución de la exesposa para alimentos a los hijos, fijar mensualmente la cantidad de seiscientos euros, que se abonarán por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la exesposa. Cantidad, que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, D. Ramón, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado. Quinta.- En concepto de pensión compensatoria para la exesposa, el Sr. Ramón abonará la suma de cuatrocientos euros mensuales, que se abonarán por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la exesposa. Cantidad, que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Previos al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas"; y auto de rectificación de error de fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo rectificar y rectifico el error padecido en la Sentencia de fecha 15 de Enero de 2.009, en el Fallo, en donde dice: "Segunda Como contribución de la exesposa para alimentos a los hijos...", debe decir: " Segunda Como contribución del exesposo para alimentos a los hijos...". Quedando invariable el resto de los pronunciamientos".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, al que se opuso la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora discrepa de la sentencia de instancia alegando incongruencia, dado que no ha tenido en cuenta la petición de que se le atribuyese la vivienda familiar, sin condicionante alguno por razón de los hijos que aun conviven con ella.

A tal efecto conviene precisar que la actora intereso en su demanda que "se atribuya a mi representada el uso de la vivienda familiar y a los hijos del matrimonio no emancipados...", y el fallo de la sentencia dice expresamente "Que el uso de la vivienda familiar sita en Granada, calle DIRECCION000 NUM000 . NUM001 así como el ajuar domestico, queda atribuido a la exesposa para que la habite con sus hijos", para lo que se tuvo en consideración, según se expresa en la fundamentación jurídica de la sentencia, que los dos hijos del matrimonio, ambos mayores de edad, convivían aun en el domicilio conyugal con la madre, y de ahí la aplicación del art. 96.1 del código civil .

A la vista de lo expuesto no existe la incongruencia que se denuncia pues ha habido pronunciamiento sobre la petición de la recurrente relativa a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR