SAP Granada 31/2010, 29 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2010
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Fecha29 Enero 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 601/09 - AUTOS Nº 716/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRECE DE GRANADA

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 31

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de enero de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 601/09- los autos de Ordinario nº 716/08, del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Granada, seguidos en virtud de demanda de FAPA "Nueva Escuela" contra CODAPA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 18-5-09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la demanda principal formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Luque Sanchez, en nombre y representación de la FEDERACION DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DE SEVILLA FAPA "Nueva Escuela", frente a la CONFEDERACIÓN DEMOCRÁTICA DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE ANDALUCIA POR LA ESPEÑANZA PÚPLICA, también conocida como CODAPA, ABSOLVIENDO a la demandada de todos y cada uno de los pedimentos actores y declarando caducada en parte la acción de impugnación ejercitada, con imposición de costas procesales a la entidad actora ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, solo, aquellos que no se opongan a los que seguidamente se consignan

PRIMERO

Comenzando por los defectos de convocatoria invocados en la demanda, y reproducidos en esta alzada, debemos inicialmente significar que la propia delegación de la Federación que presenta la impugnación, durante la celebración de la asamblea, tal y como resulta del soporte de grabación acompañado con la demanda, no solo no planteo ninguna objeción a su celebración, sino que también reconoció que vio la convocatoria (minuto 44.28 de tal grabación). A todo ello debemos unir, que el propio representante de la entidad actora, en el acto del juicio, al ser interrogado, admitió la recepción por correo electrónico de la convocatoria de la asamblea (minuto 5.05), incorporándose como documento dos de los de la contestación el texto del correo electrónico remitido a la demandante convocándola, donde se indicaba que la "convocatoria se une a este escrito", siendo solo en tal documento adjunto donde, al mismo tiempo que se indicaba lugar, fecha y hora de su celebración, se reflejaba el contenido del orden del día, sin que la actora, que en su demanda solo adujo que fue convocada sin remisión del orden del día, probase que tuviese otro contenido el correo electrónico por ella recibido, y que en él solo se expresara la fecha, hora y lugar de la convocatoria. En este contexto, resulta reveladora la respuesta evasiva del representante de la actora en otro momento de su interrogatorio, empleando la expresión "posiblemente", cuando es cuestionado sobre la recepción del contenido de la convocatoria, sin acreditar la impugnante, articulo 217.6 LEC, el texto escrito del correo electrónico que reconoce haber recibido, sobre el contenido de la notificación remitida por este medio, respecto de la convocatoria que nos ocupa. Por otra parte, el contenido del interrogatorio del letrado de la apelante, obviando la recepción de la convocatoria a través de correo electrónico, reflejada por escrito, centrándose en las preguntas a su cliente en su remisión firmada, o en su envió por otros medios, así como los propios actos de la actora, actuando en los días posteriores conforme a la convocatoria reflejada en el documento dos de los de la contestación, preparando la documentación a tal efecto requerida, resultan también reveladores del traslado del contenido del orden del día a la demandante, y por tanto de todo ello, cabe estimar que existen indicios suficientes para dar como probado el conocimiento por parte de la actora del contenido del orden del día por medio del documento dos de los de la contestación, sin que desde luego la recepción de una determinada candidatura...

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