SAP Alicante 73/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2010:313
Número de Recurso801/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 801/09

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 989/08

SENTENCIA Nº 73/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a doce de febrero de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 989/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada C.P. DIRECCION000, NUM000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Picó Meléndez y dirigida por el Letrado Sr/a Ortuño Esquitino, y como apelada la parte demandante Rehabilitaciones Ilice, S.L., representada por el Procurador Sr/a Martinez Hurtado y defendida por el Letrado Sr/a. Sempere Maestre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 989/08, se dictó sentencia con fecha 13/5/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta en nombre de la mercantil Rehabilitaciones Ilice S.L.U., representada por el Procurador Sr. Martinez Hurtado contra la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Elche, y debo condenar y condeno a la mencionada demandada a abonar a la demandante la cantidad de 19.423,24 euros, más los intereses legales y sin expresa condena en costas."

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 15-6-09, cuya parte dispositiva dice: "Se rectificada el fundamente de derecho cuarto, último párrafo, de la Sentencia de fecha 13 de mayo de 2009, en el sentido de que donde se dice "En consecuencia en aplicación de las disposiciones del C.C. en materia de obligaciones y contratos del régimen distributivo de la carga de la prueba previsto en el art. 217.2 y 3 de la LEC y de los principios de disponibilidad y facilidad probatoria recogidos en el art. 217.6 LEC, procede estimar parcialmente las pretensiones formuladas en el escrito de demandada y condenar a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 10.829,24 euros, IVA incluido menos (350 euros de pulimentación a los que se debe añadir el 20% del IVA ya que en la factura final se encuentran recogidos dentro de los 17.329,24 inicialmente reclamados, IVA 20% incluido) un total a restar de 420 euros, esto es

10.409,24 euros", en realidad se debiera haber expresad "En consecuencia en aplicación de las disposiciones del C.C. en materia de obligaciones y contratos, del régimen distributivo de la carga de la prueba previsto en el art. 217.2 y 3 de la LEC y de los principios de disponibilidad y facilidad probatoria recogidos en el art. 217.6 LEC, procede estimar totalmente las pretensiones formuladas en el escrito de demanda y condenar a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 10.829,24 euros, IVA incluido."

Se rectifica el fundamento de derechos sexto en el sentido de que donde dice "en relación a las costas, el art. 394 LEC establece que si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litado con temeridad" se debiera haber expresado "Dado el sentir de la presente resolución y conforme a lo establecido en el art. 394 de la LEC, procede imponer las costas a la parte demandada".

Se rectifica el Fallo de la mencionada Sentencia de 13 de mayo de 2009 en el sentido de que donde dice "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta en nombre de la mercantil Rehabilitaciones Ilice S.L.U, representada por el Procurador Sr. Martinez Hurtado contra la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Elche y debo condenar y condeno a la mencionada demandada a abonar a la demandante la cantidad de 10.409,24 euros, más los intereses legales y sin expresa condena en costas." Debería haberse expresado "que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en nombre de la mercantil Rehabilitaciones Ilice S.L.U, representada por el Procurador Sr. Martinez Hurtado contra la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Elche, y debo condenar y condeno a la mencionada demandada a abonar a la demandante la cantidad de 10.829,24 euros más los intereses legales y siendo a cargo de la parte demandada las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 801/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10/2/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el...

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