SAP Alicante 70/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2010:310
Número de Recurso824/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 824/09

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 1478/08

SENTENCIA Nº 70/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a nueve de febrero de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1478/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Claudio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Montenegro Sánchez y dirigida por el Letrado Sr/a López Vázquez, y como apelada la parte demandante Maxiart, S.L., representada por el Procurador Sr/a Húngaro Favieri y defendida por el Letrado Sr/a. Morales Elbaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1478/08, se dictó sentencia con fecha 17/6/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Maxiart, S.L., y en su representación la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Húngaro Favieri, contra D. Claudio, representado por la Pocuradora de os Tribunales Doña Georgina Montenegro Sánchez, y desestimando la demanda reconvencional formulada por éste frente a aquélla, debo condenar y condeno al demandado al pago de 13.400 euros a la mercantil Maxiart, S.L. en concepto de honorarios que se le adeudan en virtud de los trabajos de diseño y venta de perfiles de aluminio realizados, al pago de los intereses derivados de la mora del mismo en el cumplimiento de la obligación desde el 15 de noviembre de 2.006 y al pago de las costas causadas, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional planteada." SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 824/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 3/2/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada con fecha 17 de Junio de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche, en el Juicio Ordinario número 1478/2008, que estimando la demanda y desestimando la reconvención condenó al demandado Don Claudio al pago a la mercantil demandante Maxiart, S.L., de la cantidad de 13.400 euros, intereses por mora desde el 15 de noviembre de 2.006, y al pago de las costas causadas, se alza ante esta instancia el demandado reconviniente Don Claudio, en solicitud de que se desestime la demanda en cuanto a la cantidad total adeudada y, valoradas que sean correctamente las pruebas, se admita la existencia de cumplimiento defectuoso por parte de la actora y se reduzca en consecuencia del precio inicialmente pactado, la cantidad de 1.884,99 euros, con estimación de la demanda reconvencional, o en su defecto se pronuncie en este punto sobre todas las cuestiones planteadas por esta parte, a cuyo recurso se ha opuesto la mercantil demandante, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso, y condenando a la parte recurrente al pago de las costas.

SEGUNDO

En el presente juicio ordinario, iniciado ya como petición monitoria inatendida, se ejercita acción sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de obra, en concreto el pago de la cantidad pendiente de pago de unos trabajos de diseño y suministro de unos perfiles para una obra que estaba realizando en la Cafetería Océano, cifrando la reclamación en la cantidad de 13.400 euros, e intereses derivado de la mora en su cumplimiento desde el 15 de diciembre de 2.006; a cuya pretensión se opone el demandado, admitiendo deber 7.174,48 euros, y formulando a su vez reconvención en reclamación de los daños y perjuicios que dice sufridos por importe de 20.939 euros, por lo que resulta un saldo a favor del demandado de 13.755,52 euros. La Sentencia, como se ha dicho, estimó íntegramente la demanda, y desestimó la reconvención.

TERCERO

Dice el artículo 1.088 del Código Civil, que "Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa", naciendo las obligaciones, de entre otras fuentes, de los contratos, como dice el artículo

1.089 de dicho Código, y estableciendo el artículo 1.091 del Código Civil, que, "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos". Con este precepto, como dice la doctrina científica más cualificada, queda proclamado el carácter de lex privata del contrato; contiene la regla sancionadora del principio de la autonomía de la voluntad que completa el artículo 1.255 ; refleja el principio pacta sunt servanda, respeto y obediencia a lo acordado, de suerte que las relaciones jurídicas nacidas de los contratos no pueden destruirse ni extinguirse por la voluntad de uno sólo de los contratantes, y que una vez que ha quedado perfeccionado el contrato, debe cumplirse según lo pactado, de buena fe y sin apartarse de lo querido.

CUARTO

El artículo 1.542 del Código Civil, dice que "El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios"; y el artículo 1.544 que "En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obligan a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto". Y dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Octubre de 1.997, que "El contrato de obra es bilateral,...

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