SAP Alicante 64/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2010:304
Número de Recurso771/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 771/09

Juzgado de Primera Instancia nº 1 Elche

Autos de Incidente Impug. Tas. Costas nº 2221/08

SENTENCIA Nº 64/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio.

En la Ciudad de Elche, a ocho de febrero de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Impugnación Tasación Costas nº 2221/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Mariola, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Castaño López y dirigida por el Letrado Sr. Illán Medina, y como apelada la parte demandada D. Luis Enrique, representada por el Procurador Sra. Fenoll Sala y defendida por el Letrado Sr. Campillo Alhama.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos de juicio verbal en impugnación de costas derivadas de los autos de Incidente Impugnación Tasación de Costas nº 2221/08, seguidos en el Juzgado, se dictó resolución con fecha 18/3/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la impugnación por indebidos formulada por los Procuradores Sres. Castaño López y Castaño García, en la representación que obra en autos, y estimando la impugnación por excesiva formulada por el Procurador Sr. Castaño García en la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en fecha 15 de julio de 2008, procede aprobar la misma en los siguientes términos:

  1. - Se fija en 303,04 euros, IVA incluido, los honorarios de cada uno de los Letrados Sr. Bernal y Sr. Campillo, con cargo a Jose Ángel .

  2. - Se fija en 127,08 euros, IVA incluido, los derechos del Procurador Sr. Lara Medina con cargo al Sr.. Jose Ángel .

  3. - Se fija en 152,93 euros, IVA incluido, los derechos de la Procurador Sra. Fenoll Sala con cargo al Sr. Jose Ángel .

  4. - Se fijan los honorarios del Letrado Sr. Campillo y de los derechos de la Procurador Sra. Fenoll Sala con cargo a Mariola en 3.788,56 euros y 557,87 euros, IVA incluido, respectivamente.

Se imponen las costas a la parte impugnante.

Llévese testimonio de la presente resolución al J. Ordinario nº 228/06."

SEGUNDO

Por el/la Procurador/ra Don/ña D. Vicente José Castaño López en la representación que ostentaba de la parte apelante se impugnó la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario al considerar indebidas las mismas, convocándose a las partes a juicio verbal, el que se celebró en 16/3/09, practicándose la prueba pertinente y quedando los autos conclusos para dictar la correspondiente resolución. Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 771/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 3/2/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se circunscribe la cuestión litigiosa en el presente recurso derivado de la impugnación de tasación de costas, a una cuestión meramente jurídica, esto es, si procede o no la inclusión de las costas derivadas del recurso de reposición en la tasación de costas practicada, cuando el Auto por el que se resuelve el citado recurso de reposición no recoge mención alguna en cuanto a la imposición de costas.

Como acertadamente recoge el juzgador de instancia, no existe un precepto específico relativo a las costas del precitado recurso en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil; sin embargo no comparte ésta Sala la conclusión que alcanza él mismo derivada de esa ausencia, puesto que siendo el recurso de reposición un recurso dirigido a corregir aquellas contravenciones procesales que pudieren acaecer a lo largo de la tramitación del procedimiento, contravenciones que pueden resolverse a favor de cualquiera de los litigantes, con independencia del resultado final del pleito, entendemos que el hecho de que nada disponga la ley sobre las costas en el recurso de reposición, no impide que las mismas no se puedan imponer, de forma que si no se hace expresa mención a las mismas, ha de determinar que cada parte habrá de abonar las causadas a su instancia, salvo que por el juzgador se aprecie temeridad o negligencia por alguna de las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 1902 del CC y las imponga expresamente. En este sentido se pronuncian recientemente la SAP de Valencia de 28.7.09 al indicar que "no constando que en los Autos resolutorios de los recursos de reposición (folios 146 y 147, 301 y 302 de los autos) se condenara en costas a ninguna de las partes litigantes, resulta improcedente reclamar el pago de las costas por dicho concepto.", la SAP de Málaga de 11.6.09 al disponer que "El capítulo VIII del título I del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la condena en costas, tanto en la primera instancia como para los casos de recurso, si bien no contempla previsión alguna, como sucediera en la anterior Ley Procesal, en relación con los recursos no devolutivos porque tan solo se refiere a los de apelación, extraordinario por infracción procesal y...

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