SAP Alicante 51/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2010:294
Número de Recurso556/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 556/09

Juzgado de Primera Instancia nº 6 Elche

Autos de Modificación de Medidas Contencioso nº 1002/08

SENTENCIA Nº 51/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a tres de febrero de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 1002/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Encarnacion, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Moreno Saura y dirigida por el Letrado Sra. Valentín Campello, y como apelada la parte demandante D. Lázaro, representada por el Procurador Sra. Fenoll Sala y defendida por el Letrado Sra. Menargues Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1002/08, se dictó sentencia con fecha 6/4/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña María Angeles Fenoll Sala, en nombre y representación de D. Lázaro, contra Doña Encarnacion, por lo que:

Se modifican las medidas definitivas aprobadas por la Sentencia de 1 de septiembre de 2006, dictada en los autos de medidas de hijos extramatrimoniales de mutuo acuerdo, tramitados ante este Juzgado bajo nº 883/2006, en el siguiente sentido:

El ejercicio de la patria potestad sobre las menores Sonsoles y Adelina será conjunto, si bien quedarán bajo l a guarda y custodia de su madre, doña Encarnacion . El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijas, especialmente en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.

Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tato si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara el menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificulta o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente; y en la autorización para la salida del territorio nacional, que deberá constar por escrito.

No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijas podrá adoptar decisiones respecto a las mismas, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

Sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores en aras al desarrollo de un régimen de visitas amplio y flexible, el régimen de visitas mínimo establecido a favor del progenitor no custodio, don Lázaro, consistirá, con entrega y recogida en el domicilio materno, en:

Fines de semana alternos:

Desde la salida del colegio el viernes hasta las 20:00 horas del domingo. En el caso de existir puente escolar, el mismo será disfrutado por el progenitor al que le corresponda el fin de semana al que el mismo vaya unido.

Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa:

El período vacacional a distribuir entre ambos progenitores se inicia a las 20:00 horas del último día lectivo y finaliza a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. La segunda mitad se iniciará a las 20:00 horas de aquel día que posibilite que el número de pernoctas que disfruta cada progenitor sea el mismo. Si no fuese posible porque el número de días no lectivos fuese impar, la primera mitad tendrá una pernocta más. En caso de desacuerdo para determinar la mitad que disfruta cada progenitor, el padre disfrutará de la primera los años impares y de la segunda los años pares, mientras que la madre disfrutará de la segunda los años impares y de la primera mitad los años pres.

Mitad de las vacaciones escolares de verano (desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo):

La primera mitad comenzará a las 20:00 horas del último día lectivo y finalizará a las 20:00 horas del 31 de julio y la segunda finalizará a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. En caso de desacuerdo APRA determinar el progenitor que disfruta de la primera mitad, será el padre los años impares y la madre los años pares.

Día especiales: Con independencia del progenitor al que le correspondiera el día de acuerdo el régimen de visitas anteriormente expuesto:

El Día del Padre, el Día de la Madre y el día del cumpleaños de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trae, en horario de 11:00 (desde la salida del colegio, si es día lectivo) a 20:00 horas.

El día del cumpleaños de las menores, el padre estará en compañía de las mismas de 11:00 (desde la salida del colegio, si es un día lectivo), a 20:00 hors los años impares y la madre los años pares.

No obstante respecto a la hija mayor, quedará ésta en libertad para cumplir o no el régimen de visitas establecido, debiendo ser respetada su voluntad.

Ambos progenitores muestran su voluntad de acudir al Servicio de Atención a la Familia, sito en San Juan de Alicante, c/ DIRECCION000 nº NUM000 (teléfono: NUM001, con quién contactarán, en su caso, en el plazo de 5 días, a los efectos de mejorar las relaciones de todo el grupo familiar.

D. Lázaro deberá satisfacer mensualmente la pensión de...

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