SAP Alicante 60/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2010:242
Número de Recurso487/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. Alicante Sección 5ª Rollo 487-B-2009

SENTENCIA NÚM. 060

Ilmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a doce de febrero de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 448/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, representada por el Procurador D. José Antonio Saura Saura y dirigida por el Letrado D. José Aleixandre Ortí, siendo apelados Dª Nuria y D. Argimiro, representados por la Procuradora Dª. Alicia Carratalá Baeza y dirigida por el Letrado D. Joaquín Ignacio García Cervera.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Denia en los referidos autos, se dictó con fecha 2 de diciembre de 2008, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Gregori Ferrando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 contra los demandados D. Argimiro y Doña Nuria que deben ser absueltos de los pedimentos interesados. Las costas de la demanda se imponen a la parte demandante. Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales Dª Inmaculada Mas Cabrera en nombre y representación de D. Argimiro y Doña Nuria, contra la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000, y debo declarar y declaro nulos los acuerdos en los que se aprobaron las liquidaciones que ahora se reclaman, así como los que aprueban los presupuestos de las que derivan. En cuanto a las costas de la demanda reconvencional se imponen a la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el el correspondiente Rollo de apelación nº 487-B-2009, señalándose para votación y fallo el día 9 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de los motivos en que sustenta la Comunidad demandante su recurso contra el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, estimatorio de la reconvención deducida por los comuneros inicialmente demandados, corresponde conocer, en primer lugar, de la viabilidad de dicha reconvención cuando, se aduce en el escrito de apelación, dichos demandados no han justificado hallarse al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad ni han procedido a la consignación de su importe con carácter previo a la presentación de su demanda reconvencional dirigida a la impugnación de determinados acuerdos comunitarios, cuestión cuyo examen deviene, ciertamente, prioritario, con independencia de haber sido planteada por primera vez en esta instancia y en tanto en cuanto lo que, en definitiva, se pone de manifiesto es la omisión por los demandantes de reconvención de un requisito de procedibilidad, cuya falta llevaría anudada como consecuencia procesal la inadmisión de la demanda, conforme se establece en el artículo 403.3 LEC, siendo así que, por ello, la verificación preliminar solicitada procede realizarla incluso de oficio, como resulta, asimismo, de los términos imperativos del artículo 18.2 LPH : (" deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas" ). En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, de 30 julio de 2007 y en la que son citadas otras resoluciones de coincidente criterio. Así el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1ª, de 19 de abril de 2004, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5ª, de 29 de abril de 2004, la de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2ª, de 16 de mayo de 2005 y de la Audiencia Provincial de Cádiz de 25 de marzo de 2002, los Autos de la Audiencia Provincial de La Rioja, de 31 de octubre de 2002 y 25 de abril de 2006, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª, de 29 de noviembre de 2006 y la de Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6ª, de 6 octubre de 2006 .

El expresado presupuesto procesal, conviene también puntualizar, es de obligada concurrencia cualesquiera que sean las razones de impugnación que se traten de hacer valer por el comunero, estando aquella solo dispensada cuando lo impugnado sean acuerdos relativos "al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios", cuya excepción no puede estimarse operativa en el supuesto que se revisa, atendidas las razones de nulidad esgrimidas en la demanda reconvencional y con la que, en efecto y al impugnarse, por...

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