SAP Girona 63/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteILDEFONSO CAROL GRAU
ECLIES:APGI:2010:147
Número de Recurso919/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución63/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 919/2009

CAUSA Nº 160/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 63/2010

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona, a veintiuno de enero de 2010.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22-9-09 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la Causa nº 269/08 seguida por un delito contra la seguridad del tráfico; habiendo sido parte recurrente D. Eutimio, representado por la procuradora Dª. Enri Rodríguez Domingo, y asistido por la letrada Dª. Inés Jové Subirós, e impugnando el recurso el Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo condenar y condeno al acusado Eutimio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 384.1 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 3 meses de prisión. Se acuerda la sustitución de la pena de prisión de tres meses por la pena de multa de 6 meses a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad penal subsidiaria legal del art. 53 del C.P . y al abono de las costas.".

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal del señor Eutimio, amparado en los fundamentos expresados en su escrito de interposición, de fecha 8 de octubre de 2009. El día 4 de noviembre de 2009 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, por los motivos que en él son de ver. Tras lo que el Juzgado a quo remitió los autos a esta superioridad para la resolución de la apelación, recibiéndose en esta Sección el día 23 de diciembre de 2009.

TERCERO

No se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada. Por lo que la expresión "...siendo plenamente consciente de que carecía.." que figura en la cuarta línea de aquéllos debe sustituirse por la palabra "careciendo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia por entender que se ha producido "infracción del precepto legal por indebida aplicación del artículo 24.1 de la Constitución Española y del principio a favor del reo" (copiamos literalmente); ya que, según el escrito, el señor Eutimio desconocía que su permiso de conducir había perdido vigencia al agotar los puntos de que disponía. El Ministerio Fiscal, por su parte, se opone al recurso señalando que la valoración probatoria hecha por la juez a quo resulta correcta, pues "en ningún momento ha quedado acreditado que no se le hubiera notificado la pérdida de vigencia de su permiso de conducir" (id. ant.).

SEGUNDO

La alegación del condenado, que pese a su deficiente formulación técnica puede reconducirse al denominado error de prohibición recogido en el artículo 14 CP, debe ser estimada. Y ello en primer lugar por cuanto, como ya dijo esta Sala en su reciente SAP 655/09, de 19/10 (ROJ SAP GI 1661/2009 ), es imprescindible -para que tenga efectos en el orden penal- que la notificación de la pérdida de vigencia del permiso de conducción se haya realizado personalmente al sancionado; ya...

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