SAN, 8 de Febrero de 2010

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:618
Número de Recurso96/2008

SENTENCIA

Madrid, a ocho de febrero de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 96/08 interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador de los Tribunales D. Jorge

Deleito García, en nombre y

representación de la entidad MEPE E HIJOS, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha

19 de diciembre de 2007 (R.G. 3486-06), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Canarias, de 31 de julio de 2006, recaído en las reclamaciones 35/2157/04, 35/2749/04 a

35/2752/04 y 35/2754/04, en asuntos referentes a providencias de apremio en materia de recaudación tributaria, en el que la

Administración demandada ha estado representada y dirigida por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de la entidad MEPE E HIJOS, S.L., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 19 de diciembre de 2007.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se dicte resolución anulando la resolución impugnada y en consecuencia las providencias de apremio giradas.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones sucintas, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 4 de febrero de 2010, en el que efectivamente, se deliberó, votó y falló.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 365.187,70 euros. Las providencias de apremio ascienden, incluido principal y recargo de apremio (sin perjuicio de la reducción en el importe a ingresar del recargo de apremio reducido) a 65.510,24 euros, 83.158,43 euros, 84.653,60 euros, 82.335,05 euros y

49.530,48 euros.

A los efectos de recurribilidad de la presente resolución contra la misma no cabe recurso ordinario alguno de conformidad con los artículos 86.2.b), 41 y 42 de la LRJCA y reiterada doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (por todos, Auto de 29 de marzo de 2007 -recurso de casación 6065/03 -).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad recurrente, MEPE E HIJOS, S.L., impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 19 de diciembre de 2007 (R.G. 3486-06), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, de 31 de julio de 2006, recaído en las reclamaciones 35/2157/04, 35/2749/04 a 35/2752/04 y 35/2754/04, en asuntos referentes a providencias de apremio en materia de recaudación tributaria y cuantía de 365.187,80 euros.

Son antecedentes recogidos en la propia resolución recurrida que:

  1. - El 21 de octubre de 2004, la interesada interpuso reclamaciones-económico administrativas ante el Tribunal Regional de Canarias contra providencias de apremio con claves de liquidación A3573204400000015, A3573204400000026, A3573204400000037, A3573204400000048 y A3573204400000059, por un importe total de 365.187,80 euros, dictadas por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Canarias de la AEAT en fecha 27 de agosto de 2004, que tenían su origen en la derivación de responsabilidad subsidiaria por sucesión en la actividad de la sociedad MEDARDO PEREZ PEREZ, S.L..

  2. - Alegó en esencia la entidad interesada ante el Tribunal Regional, la falta de notificación de las liquidaciones en periodo voluntario, la prescripción de las liquidaciones reclamadas, dada la nulidad de pleno derecho de actuaciones realizadas anteriormente contra la misma y la caducidad del expediente de derivación de responsabilidad.

  3. - El Tribunal Regional desestimó el 31 de julio de 2006 las reclamaciones confirmando las providencias de apremio impugnadas.

  4. - La interesada interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Central, en el que en síntesis alega: a) La prescripción de las liquidaciones reclamadas, dada la nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas anteriormente contra la misma; b) La caducidad del expediente de derivación de responsabilidad; y c) La suspensión cautelar en vía económico administrativa, dado que el Tribunal Regional no se ha pronunciado sobre la solicitud de suspensión presentada ante el mismo.

  5. - El TEAC desestima el recurso de alzada, con invocación de los dispuesto en el artículo 138.1 de la Ley 230/1963, General Tributaria, atendidos los motivos tasados de oposición a la vía de apremio; y no apreciar la concurrencia de ninguno de los motivos alegados, la suspensión cautelar en vía económico-administrativa y la prescripción de las liquidaciones impugnadas.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La recurrente, después de exponer los antecedentes de este asunto, que, examinado el expediente, dimana de la derivación de responsabilidad por las deudas correspondientes al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1988 a 1992 (así acuerdo de 2 de febrero de 2004 de derivación de responsabilidad por sucesión en la actividad -artículo 72 LGT - por el que se resuelve que la entidad MEPE E HIJOS, S.L. ha sucedido al deudor MEDARDO PEREZ PEREZ, S.L. y se acuerda la declaración de sucesión en la actividad económica a MEPE E HIJOS, S.L. en cuantía de 304.323,17 euros), invoca la nulidad de pleno derecho de un anterior acuerdo de derivación de responsabilidad por sucesión en la empresa de fecha 22 de septiembre de 1997 en relación con estos mismos hechos; la ausencia de actos interruptivos de la prescripción; y la caducidad del expediente de derivación de responsabilidad seguido contra la recurrente.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso alegando la inexistencia de las causas o motivos tasados de impugnación de las providencias de apremio, con invocación del artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

TERCERO

Para la resolución del presente recurso resulta imprescindible tener en cuenta la Sentencia de 1 de junio de 2009 -recurso 97/08- de esta misma Sala y Sección, que guarda íntima conexión con el asunto ahora planteado, con práctica identidad de hechos y fundamentos de derecho. Sin perjuicio de que la misma es conocida por las partes debemos recoger ahora sus aspectos esenciales en lo que aquí interesa.

"PRIMERO: La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 19 diciembre 2007 que tiene su base en los hechos siguientes: D. Felipe y Dª Araceli interpusieron reclamación económico administrativa ante el TEAR de Canarias contra el acuerdo de fecha de fecha 30 junio 2004 por el que se acordaba la derivación de responsabilidad subsidiaria del art. 40.1 LGT de las deudas tributarias de la entidad Medardo Perez Perez SL por los conceptos de Impuesto de Sociedades 1988 a 1992 e importe de 304.323'17euros. El TEAR de Canarias en fecha 31 julio 2006 desestimó la reclamación y contra ello se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en fecha 19 diciembre 2007 desestimó el mismo.

Contra la anterior resolución se interpone recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente alega como motivos de recurso: Prescripción. Caducidad. Incorrecta notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad. Improcedencia de la derivación de las sanciones y prescripción de las mismas. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución impugnada y del acuerdo de derivación del que trae causa, y en su defecto que se declare la caducidad del expediente de derivación de responsabilidad con retroacciones de actuaciones en su caso. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

La parte actora como antecedente de sus pretensiones expone que en fecha 10 octubre 2001 el TEAC resolvió un recurso de alzada que impugnada un acuerdo de fecha 22 septiembre...

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