SAN, 1 de Febrero de 2010

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:534
Número de Recurso603/2008

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 603/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª PILAR CENDRERO MIJARRA, en nombre y representación de Arturo, Palmira y Ezequias, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de

fecha 28 de marzo de 2008, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el

Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 2 de julio de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 31 de julio de 2008, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 16 de enero de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de enero de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 28 de marzo de 2008 en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Arturo, Palmira y Ezequias, nacionales de Colombia, por ofrecer un relato fáctico inverosímil, y por presentar elementos probatorios irregulares o insuficientes. Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el primero de los solicitantes, esposo y padre, respectivamente, de los otros dos, era objeto de persecución por parte de un grupo irregular, en que los documentos aportados no pueden ser tachados de irregulares y, subsidiariamente, en que concurrirían razones humanitarias que justificarían la autorización de su permanencia en nuestro territorio nacional.

SEGUNDO

Pues bien, los interesados nada han acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo.

Efectivamente, como bien analiza el pormenorizado Informe de la Instrucción (folios 11.1 a 11.6 del expediente), Arturo expresó un relato de una pretendida persecución que contradice palmariamente, en diferentes aspectos, con el que a su vez ofreció una hermana suya (folios 11.2 y 11.3):

La solicitante Mª Elvia afirma residir en San Rafael desde el 2003 junto con sus hijas, su hermano, su mujer y el suegro de su hermano. Afirma que en octubre del 2006 los paramilitares que dominaban la zona pidieron un trabajo (enrejarles una finca) a su hermano, éste lo hizo acabando el trabajo en febrero-07. Los paramilitares huyeron de la zona haciéndose presente en la misma la guerrilla a cuyos oídos llego el trabajo que su hermano había hecho a los paramilitares. Pensaron que era conveniente abandonar la zona y se marcharon sus hijas y hermano y cuñada a una finca en Tulúa.

El 19-03-07 se presentaron en la finca un grupo de guerrilleros, confundiendo a la solicitante con la mujer de su hermano y preguntando por éste, ella negó saber su paradero y fue abofeteada ante lo cual su suegro le devolvió el bofetón y por ello le dispararon e insultaron, momento en que huyó la solicitante llegando a S. Rafael a comunicarlo a la policía. Regresó con la misma a la finca pero ya habían matado al suegro de su hermano, La solicitante abandonó la finca reuniéndose con su hermano, denunció en Tulúa donde le ofrecieron custodia y tranquilizaron diciendo que iban a militarizar la zona en abril.

La solicitante regreso el 10-04-07 pero el ejército se retiró sobre el 20-04-07.

El 3 0-04-07 una vecina le avisa de que unos guerrilleros acaban de ir a su casa preguntado por ella y ésta dijo que no sabía. Al colgar el teléfono ya estaban en su finca, salió corriendo a esconderse detrás de unos bidones y empezaron a disparar, rodando logró llegar hasta casa de su vecina, donde la llevaron al hospital en que le extrajeron una bala abandonando al tercer día el mismo porque temía por sus hijas. Pidió copia de sus denuncias, viajó a Bogotá logrando comprar sólo pasajes para ella y sus hijas, permaneciendo escondido su hermano hasta que pudiera salir del país. Abandonó Colombia junto con sus hijas el 04-05-07.

Resulta poco creíble, tal y como relata la solicitante, determinados episodios como en el que matan a su suegro en que, pese a señalar que había muchos guerrilleros, logró huir. El hecho detonante para abandonar...

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