SAP Castellón 18/2010, 25 de Enero de 2010

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2010:150
Número de Recurso42/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución18/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 42/2008

Sumario nº 1/2008

Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón

SENTENCIA Nº 18

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

--------------------------------------------------------En Castellón a veinticinco de enero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de procedimiento Sumario 1/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, seguida por delito de homicidio en grado de tentativa contra Pedro Miguel, con DNI número NUM000, hijo de Víctor y de Guadalupe, nacido en Málaga el día 9 de septiembre de 1980, y con domicilio en AVENIDA000, Bloque NUM001, NUM002 de Málaga, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ismael Teruel García, y el mencionado acusado representado por la Procuradora Dª. Encarnación Alfaro Martínez y defendido por el Letrado D. Angel Ania Presa, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19 de enero de 2010 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de procedimiento Sumario 1/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, en concreto el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras eliminar del escrito de calificación provisional la referencia a la responsabilidad civil y añadir la circunstancia atenuante de reparación del daño, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de tres delitos de homicidio en grado de tentativa, previstos y sancionados en el art. 138 del Código Penal, en relación con los arts. 16.1 y 62 del mismo Código, y acusando como responsable de esos delitos a Pedro Miguel, concurriendo la circunstancia atenuante anteriormente expresada de reparación del daño y la eximente incompleta de anomalía psíquica prevista en el art 21.1ª del Código Penal

, en relación con el art 20.1º del mismo Código, solicitó la condena de éste como autor de los mencionados delitos a la pena, por cada uno de los delitos, de prisión de tres años y diez meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de internamiento en establecimiento adecuado a la anomalía o alteración del acusado por tiempo de tres años y diez meses, de acuerdo con lo previsto en el art. 104 en relación con el art. 101 del Código Penal .

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, o subsidiariamente la sumisión a tratamiento externo a cargo de médico especialista por tiempo de tres años y diez meses, todo ello por entender que los hechos son constitutivos de tres delitos de amenazas y tres delitos de lesiones, concurriendo la eximente de anomalía psíquica del art 20.1 CP, o alternativamente, la eximente incompleta, atenuante de reparación del daño y atenuante analógica de dilaciones de arts. 21.1ª, 21.5ª y 21.6ª CP.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 28 de septiembre de 2005 compartía alojamiento con Celestino, Cornelio y Edemiro, en la vivienda sita en AVENIDA001 nº NUM003 - NUM004 de Castellón, la cual había sido alquilada por la mercantil Escayolas Atlántico, siendo todos ellos trabajadores de dicha empresa.

Sobre las 23:00 horas del citado día, el acusado, teniendo completamente anuladas sus capacidades intelectiva y volitiva con motivo de un episodio psicótico agudo producto de la esquizofrenia paranoide que padecía, se encontraba junto con sus compañeros de piso en el indicado domicilio, cuando comenzó a sentirse indispuesto, adoptando seguidamente un comportamiento inusualmente violento, golpeando el mobiliario de la casa y llegando a coger un cuchillo de cocina, si bien sus compañeros de piso lograron sacarle de la vivienda.

Ya en el exterior, el acusado propinó un fuerte golpe a la puerta de entrada logrando derribarla, momento en el que, esgrimiendo el cuchillo, se dirigió hacia sus tres compañeros, a la vez que decía "os voy a matar", iniciando el forcejeo con Celestino hasta llegar al balcón de la casa, donde el acusado con intención de causarle la muerte empujó a aquél, cayendo a la calle desde el balcón, situado en la segunda planta del edificio con una distancia al suelo de la calle de 6 metros y 40 centímetros.

Por su parte Cornelio y Edemiro se encerraron en una de las habitaciones con el fin de esconderse del acusado y tratar de proteger sus vidas, si bien el acusado logró, mediante golpes con el cuchillo que portaba, tirar la puerta de la habitación en la que se encontraban y una vez en su interior, todavía con el cuchillo en la mano, se dirigió hacia Edemiro, el cual ante la actitud de aquél y presa del pánico así como con la intención de salvaguardar su vida, se arrojó desde la ventana de la habitación, al tiempo que Cornelio trataba de evitar la agresión escondiéndose en la parte exterior de dicha ventana, si bien fue descubierto por el acusado, que con igual ánimo de acabar con su vida, le lanzó diversas cuchilladas, cayendo al vacío al tratar de esquivarlas.

Una vez sus tres víctimas se encontraban mal heridas en la calle, el acusado, persistiendo en su ánimo de acabar con la vida de aquéllos, salió a la calle en su busca cuchillo en mano y gritando "tengo que mataros", localizando en primer lugar a Celestino, el cual logró arrastrarse, pues a consecuencia de la caída no podía levantarse, hasta una farola y comenzar a pedir auxilio, y al que se dirigió para acabar con él, si bien en ese momento escuchó como Cornelio, que se encontraba escondido bajo un vehículo, pedía auxilio a través de un teléfono móvil, por lo que dijo a Celestino "ahora volveré a por ti", para acto seguido con el cuchillo en la mano se abalanzó, con intención de acabar con su vida, sobre Cornelio propinándole un mordisco en la frente a la vez que trataba de clavarle el cuchillo en el pecho, momento en que un individuo identificado como Mauricio, ucraniano pero no localizado, que pasaba por el lugar acudió en ayuda de Cornelio logrando arrebatar el cuchillo al acusado, si bien éste, desconociéndose como, logró de nuevo hacerse con el cuchillo y perseguir a Cornelio, el cual había comenzado a huir del lugar, a la vez que le decía con el cuchillo en la mano "te tengo que matar, te voy a rajar", no logrando su propósito al ser interceptado en ese momento por los agentes de la Policía Local de Castellón nº NUM005 y NUM006 que habían acudido al lugar alertados por unos vecinos, siendo trasladado de inmediato el acusado al departamento de psiquiatría del Hospital Provincial.

Como consecuencia del impacto contra el suelo de la calle Celestino sufrió lesiones consistentes en politraumatismo con contusión pulmonar y fractura de costillas derechas, fractura-luxación de la cabeza del radio derecho, fractura 1/3 proximal del cúbito derecho y pérdida de los cuatro incisivos superiores, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en hospitalización con ingreso en la unidad de cuidados intensivos, intervención traumatológica de...

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