SAN, 4 de Febrero de 2010

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:442
Número de Recurso204/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 204/2009 interpuesto por Dña Inés representada por la Procuradora Sra. ÁlvarezBuylla Ballesteros contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 13 de mayo de 2005, confirmada en reposición

por resolución de 12 de diciembre de 2008; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y

defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se acuerde: a) declarar contraria a derecho la resolución recurrida; b) condenar a la Administración demandada a la anulación de dicha resolución y consiguiente deslinde; c) subsidiariamente, se contemple la posibilidad de un justiprecio, al amparo supletorio de la legislación en materia de expropiación forzosa y d) con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 2010.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 12 de diciembre de 2008, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2010 metros de longitud, que comprende la margen derecha de la ría de Villaviciosa, desde el Picu hasta el río Sebrayo, en el término municipal de Villaviciosa (Asturias) según se define en los planos fechados en noviembre de 2007. La demanda comienza precisando que la recurrente interviene en el presente recurso contencioso administrativo tanto en nombre propio, como en nombre y beneficio de la comunidad hereditaria indivisa dejada al fallecimiento de su madre Dña. María Cristina .

Relata que la Sra. María Cristina era propietaria de una finca debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, en la que se describe como "En términos de la parroquia de Tornón de este Concejo de Villaviciosa, una parcela de terreno procedente (por segregación) de la finca denominada " DIRECCION000 ", "Terreno de Santa Teresa y Herrerón" cuya parcela mide ... una hectárea, cuarenta áreas y dos centiáreas y media.."

Explica que dichos terrenos fueron originariamente vendidos, mediante venta judicial o subasta pública, por el Estado en 1859 a D. Teofilo con motivo de la desamortización civil de Madoz y que han seguido un tracto ininterrumpido en propiedad particular hasta su adquisición por Dña. María Cristina . Señala que D. Teofilo hizo cultivables, con el beneplácito del Estado, unos terrenos ganados al mar o desecados en su momento y, por tanto, de titularidad privada indiscutible. Aporta con la demanda fotocopias de dos páginas de una publicación del Arquitecto D. Antonio relativas a la historia del "Porreu de Sebrayu", el que nos ocupa.

Por todo lo expuesto considera que la inclusión de los citados terrenos en el dominio publico marítimo-terrestre, debe considerarse como un "expolio", ya que la titularidad de los mismos deviene de una venta realizada por el Estado desde tiempo inmemorial, por lo que deben ser respetados los legítimos derechos de propiedad privada.

No cuestiona la demanda el estudio realizado por Indurot (en el que se fundamenta el deslinde) sobre las características geomorfológicas del terreno, sino que pone el acento en que su derecho de propiedad privada sea respetado.

En la fundamentación jurídica de la demanda se invoca el artículo 34 de la Ley Hipotecaría, los principios de irretroactividad de las leyes y seguridad jurídica consagrados por el artículo 9 de la Constitución, así como la defensa de la propiedad privada ex artículo 348 del Código Civil .

Frente a dichas alegaciones opone la Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda, que resulta irrelevante el hecho de que los terrenos en cuestión fueran adquiridos en la desamortizacion de Madoz (considera que se trata de una referencia implícita a la doctrina de los actos propios que en ningún caso puede entenderse vulnerada) y que no se produce vulneración del derecho de propiedad privada.

SEGUNDO

En la demanda no se concreta el tramo de la poligonal del deslinde que afecta a la finca propiedad de la Sra. María Cristina, sin embargo en el propio Antecedente VI de la OM recurrida se conectan las alegaciones formuladas en el expediente de deslinde por la hoy recurrente con los vértices M-67 a M-77 y M-85 a M-86, por lo que cabe entender dichos vértices como los del pleito.

El tramo impugnado se ubica, como todo el deslindado, en la margen derecha de la ría de Villaviciosa y se ha delimitado como demanial, según la Consideración 2) de la resolución recurrida, al amparo del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas, situándose en el punto más interior alcanzado por los mayores temporales conocidos o cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. También se incluyen aquellos terrenos naturalmente inundables cuya inundación por efecto de las mareas ha...

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