SAN, 3 de Febrero de 2010

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:437
Número de Recurso334/2008

SENTENCIA

Madrid, a tres de febrero de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

334/08, interpuesto por D. Jeronimo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa

Sánchez Quero, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de octubre de 2008, -la fecha es del

día 9- Sala primera, Vocalía sexta, RG 7633-00-IE 1666/07, por la que se estima en parte la reclamación económicoadministrativa interpuesta contra la resolución dictada el 10 de marzo de 2008 por al Inspección Regional de la Delegación

Especial de Valencia de la Agencia Tributaria, en ejecución del fallo de la Audiencia Nacional de 3 de mayo de 2007 que

desestimó el recurso contencioso administrativo 11/2004 interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de 7 de noviembre de 2003 (R.G. 7633-00), relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes

al ejercicio 1994; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, como demandada, la Administración General del Estado,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 16 de marzo de 2009, en el que, tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba en el Suplico que se declare nula la resolución impugnada y los actos administrativos de que trae causa, con condena en costas a la Administración Pública.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 17 de abril de 2009, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la recurrente. TERCERO Acordado, por auto de 14 de mayo de 2009, el recibimiento del recurso a prueba a instancias de la recurrente, se ha practicado documental consistente en la incorporación a las actuaciones del acta de disconformidad levantada por la Inspección al hoy recurrente, correspondiente al ejercicio 1994.

Se ha conferido traslado a las partes, por su orden, para que presentaran escrito de conclusiones, trámite que han evacuado con el resultado que obra en autos, y se ha señalado para votación y fallo el día veintisiete del pasado mes de Enero, fecha en que ha tenido lugar.

Se ha fijado la cuantía del recurso en 74.997,31 euros.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Jeronimo impugna en este contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de octubre de 2008, Sala primera, Vocalía sexta, RG 7633-00-IE 1666/07, por la que se estima en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución dictada el 10 de marzo de 2008 por la Inspección Regional de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria, en ejecución del fallo de la Audiencia Nacional de 3 de mayo de 2007 que desestimó el recurso contencioso administrativo 11/2004 interpuesto frente a la resolución de este Tribunal Económico Administrativo Central de 7 de noviembre de 2003 (R.G. 7633-00), relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 1994, anulando la liquidación conforme a lo indicado en el último fundamento de derecho cuarto de la resolución, que recoge:

" Una vez expuesto todo lo que antecede y comparando, de modo global como resulta de la doctrina de este tribunal que no ha sido modificada por jurisprudencia en sentido contrario que le resulte vinculante -ya que la sentencia que se invoca no ha tenido continuidad-, el resultado final de la nueva liquidación practicada al interesado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1994, con el resultado de la liquidación que fue impugnada, se desprende que la cuota dictada en ejecución de fallo ascendió a la cantidad de 16.169.440 pts. (97.180,29 #), cantidad superior a la derivada de la primera liquidación girada al contribuyente por resolución del Inspector Regional de Valencia de fecha 2 de septiembre de 1996 derivada de las actuaciones inspectoras y que fue objeto con posterioridad de sucesivas reclamaciones económico administrativas y de recurso contencioso administrativo ya que su cuota ascendió a la cantidad de 12.478.502 pts. (74.997,31 #), siendo esta cuota a que no puede ser superada por la nueva liquidación, sin perjuicio, como es obvio, de añadir a ella los intereses de demora que correspondan.

En consecuencia, es conclusión obligada declarar que dicho incremento de cuota producido en la liquidación dictada en ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional referenciada y objeto del presente incidente ha vulnerado el principio de la interdicción de la "reformatio in peius" ya que el contribuyente como resultado de dicha liquidación ha visto empeorada su situación, razón por la cual procede ordenar la anulación de la liquidación y su sustitución por otra que tenga como límite de cuota la resultante de la liquidación inicial practicada por el Inspector Regional de Valencia.

Para la determinación de la cuestión litigiosa procede transcribir los Antecedentes de Hecho de la resolución del TEAC impugnada:

PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 1996, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en Valencia formalizó al obligado tributario Acta de disconformidad núm. 240041.4, en relación con el concepto impositivo y ejercicios indicados, en la que se hace constar, en síntesis: 1º) El sujeto pasivo había presentado declaración conjunta en el período de referencia. 2º) En el momento del devengo del Impuesto a que corresponde el Acta, el sujeto pasivo es titular del 33,20% de las acciones de las sociedades SUPERMERCADOS AGUILAR, S.A. y CENTRO DE COMPRAS SUPERAGUILAR, S.A. Dichas acciones tienen carácter privativo, por lo que sus rendimientos corresponden al contribuyente. 3º) Con base en las Actas incoadas por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, período 1993, a las citadas entidades, en las que se establece su inclusión en el régimen de transparencia fiscal obligatoria en los ejercicios 1991 a 1993 (por 1994 las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades se efectúan en transparencia fiscal), procede incrementar la base imponible declarada en 13.606.013 pts.

(81.773,79 #) y 9.923.528 pts. (59.641,6 #), en concepto de renta imputable de las sociedades transparentes en cuestión, respectivamente, y correspondiente al ejercicio 1994. 4º) La base imponible comprobada queda fijada en 28.407.767 pts. (170.734,12 #). 5º) El Acta se califica de previa, y la liquidación que de ella deriva de provisional, por tratarse de una comprobación parcial. 6º) Los hechos no se califican como infracción tributaria grave. 7º) Se estima procedente la regularización de la situación tributaria del interesado, mediante la siguiente liquidación que se propone: 12.478.502 pts. (74.997,31 #) en concepto de cuota diferencial, y 1.097.201 pts. (6.594,31 #) por intereses de demora, que integran una Deuda tributaria de13.575.703 pts. (81.591,62 #).

SEGUNDO

Tras el correspondiente informe ampliatorio anexo al Acta, y sin que el interesado haya presentado alegaciones, por Resolución del Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Valencia, de 2 de septiembre de 1996, se practicó liquidación definitiva confirmatoria de la propuesta en el Acta, que se notificó al contribuyente el siguiente día 5, según consta acreditado en el expediente.

TERCERO

Disconforme con la anterior Resolución, el interesado interpuso contra la misma, en 19 de septiembre de 1996, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de Valencia alegando, en resumen la nulidad de las Actas por falta de motivación, así como la improcedente calificación del Acta como previa.

CUARTO

El Tribunal Regional de Valencia, en sesión de 28 de septiembre de 2000, adoptó Acuerdo en primera instancia de desestimar la reclamación interpuesta, confirmando la liquidación impugnada. La notificación al interesado tuvo lugar el siguiente día 6 de noviembre, según acuse de recibo por correo certificado unido a las actuaciones.

QUINTO

Contra el citado Acuerdo ha sido promovido por el reclamante, con fecha 23 de noviembre de 2000, recurso de alzada ante este Tribunal Central, reiterando las alegaciones formuladas en primera instancia relativas a la nulidad de las Actas por falta de motivación, e improcedente calificación del Acta como previa, y agregando la improcedencia de la confirmación de la liquidación impugnada.

SEXTO

El Tribunal Económico Administrativo Central mediante resolución nº R.G. 7633-00 de fecha 7 de noviembre de 2003: >

Dicho fundamento de derecho indicó lo siguiente:

>

La citada resolución fue notificada al interesado con fecha 11 de noviembre de 2003.

SÉPTIMO

Disconforme con dicha resolución promovió contra la misma recurso...

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