SAN, 4 de Febrero de 2010

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:426
Número de Recurso128/2008

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso núm. 128/2008, interpuesto por

Adrian, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Martínez Martínez, frente la Orden del

Ministerio de Medio Ambiente de 18 de diciembre de 2007 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimoterrestre del tramo de costa de unos 5442 metros de longitud, que comprende desde el extremo occidental de Cala Reona hasta

Cabo de Palos, excepto la dársena, en el término municipal de Cartagena (Murcia). Ha sido parte demandada en las presentes

actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2008, acordándose por providencia de 13 de junio siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2008 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte anule la resolución impugnada, no dando por aprobado el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre recurrido, anulando los demás pronunciamientos contenidos en la resolución y condenando a la Administración a respetar la anterior delimitación, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 3 de abril de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia que desestimara el recurso, por ser conforme a derecho el deslinde impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 7 de abril de 2009, practicándose la prueba documental y la testifical- pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones. QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de febrero de 2010, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, por don Adrian, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 18 de diciembre de 2007 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa de unos 5442 metros de longitud, que comprende desde el extremo occidental de Cala Reona hasta Cabo de Palos, excepto la dársena, en el término municipal de Cartagena (Murcia).

Concretamente, aunque de la escueta demanda pudiera deducirse otra cosa, se impugna el tramo de deslinde comprendido entre los vértices DP-150 a DP-154 de la poligonal, según figuran en la hoja 173 de los planos escala 1/1000 de los de la Dirección General de Costas, fechados en mayo de 2007, que obran en el expediente administrativo.

Justifica la inclusión en el dominio público, la Consideración 2) de la Orden Ministerial impugnada, del siguiente modo:

Tras las pruebas practicadas en el expediente basadas en la observación directa y en los distintos informes obrantes, como el estudio fotográfico (anejo nº 6), el estudio cartográfico (documento nº 2 "Planos") y el anejo nº 7 "Estudio justificativo de los bienes a incluir en al delimitación del dominio público marítimo terrestre" ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo terrestre queda definido por la siguiente poligonal, que a continuación se resume:

Vértices... DP-111 a DP-175... corresponde a situar el límite del dominio público marítimo terrestre en la coronación de los acantilados que son sensiblemente verticales, tal y como indica el articulo 4.4 de la Ley de Costas . En los casos en que se haya verificado la existencia de cavidades en la masa rocosa del acantilado por donde penetra el mar en su flujo y reflujo o en los mayores temporales conocidos, el deslinde se ha situado en la vertical hacia la superficie del fondo de la cavidad.

SEGUNDO

Se plantea, aun de modo muy parco en la demanda, la caducidad del expediente administrativo del deslinde tramitado.

A tal efecto indicar que el procedimiento fue incoado no solo con posterioridad a la reforma de la Ley 30/1992 operada por Ley 4/1999, de 13 de enero, sino también con posterioridad a la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que entró en vigor el día 1 de enero de 2003. Ley que introduce un nuevo párrafo en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 17 de Junio de 2013
    • España
    • 17 Junio 2013
    ...la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 4 de febrero 2010 (recurso contencioso-administrativo 128/2008 ). Se han personado como partes recurridas el AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador D. Javier Ungría López y la entidad ZO......
  • STS, 6 de Febrero de 2014
    • España
    • 6 Febrero 2014
    ...1ª de la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2010 (recurso contencioso-administrativo 128/2008 ). Se ha personado como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO L......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR