SAN, 5 de Febrero de 2010

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:302
Número de Recurso252/2008

SENTENCIA

Madrid, a cinco de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 252/08, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Ariza Colmenarejo, en nombre y

representación de DON Indalecio, contra la resolución de 9 de octubre de 2008 de la Vicepresidenta

Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial de la

Administración del Estado. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de registro de entrada de 7 de mayo de 2007, la parte recurrente dirigió escrito al Ministerio de Economía y Hacienda, reclamando una indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en las labores de regulación, supervisión o control de la actividad desarrollada por la entidad Forum Filatélico, actualmente intervenida judicialmente.

SEGUNDO

Con fecha 9 de octubre de 2008 el Ministerio de la Presidencia dictó resolución, desestimando la reclamación formulada por los recurrentes.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 30 de marzo de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

CUARTO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

QUINTO

Mediante Auto de 18 de mayo de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, y practicadas las pruebas acordadas con el resultado que consta en autos, se concedió el plazo de diez días a las partes para la presentación de conclusiones, y una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 2 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RECURRIDA Y ALEGACIONES DE LA PARTE RECURRENTE.

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9 de octubre de 2008 de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

La parte actora, alega, en síntesis, lo siguiente: 1º.- Responsabilidad de la Administración del Estado porque conocía, al menos desde el año 1999, que la actividad desarrollada por Forum Filatélico era financiera.

La memoria de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) correspondiente al año 1999 recogía en su apartado 2.3, relativo a las "entidades financieras" contra las que se habían presentado reclamaciones en 1999, bajo el título "Entidades No Registradas", a Forum y Afinsa. Dicha memoria fue presentada y ratificada por el Congreso de los Diputados en marzo del año 2000. Consecuentemente, desde el año 1999 la CNMV ya consideraba a Forum como una entidad financiera, sin embargo, por falta de control, no aplicó a la referida entidad el artículo 26 bis) de la Ley del Mercado de Valores, tras la reforma llevada a cabo por la Ley 37/1998, que impedía a una persona o entidad apelar o captar ahorro del público en territorio español, sin someterse a las disposiciones del propio Título correspondiente al referido artículo, a la normativa sobre inversión colectiva o a cualquier otra legislación especial. La naturaleza financiera de la actividad de Forum se desprende igualmente en la Recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo a la Secretaria de Estado de Economía fechada el 12 de diciembre de 2006, titulada "actuación Administración del Estado-daño patrimonial causado", de los informes y denuncias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y de la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Forum basada en los referidos informes y denuncias. Siendo financiera la actividad desarrollada por Forum y conocido su carácter por el organismo de control (CNMV), la inaplicación de la normativa vigente, y la ausencia de medidas de vigilancia y control sobre dicha actividad desde el año 1999, ha actuado como verdadera causa de los daños sufridos por los perjudicados.

  1. - Falta de desarrollo reglamentario de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva .

    La no idoneidad de la regulación existente y el carecer inversor de Forum, de cuya problemática eran conscientes, según palabras del Defensor del Pueblo, los poderes públicos, en concreto la Agencia Tributaria, desde 1994, se hubiera podido subsanar, incorporando un régimen específico dentro de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, ámbito competencial de la Administración del Estado. O bien, conociendo el carecer financiero de la actividad, aplicando la normativa vigente en ese momento, que prohibía la realización de actividades de tal carácter sin la sujeción a la legislación de aplicación. O, bien, si la Administración del Estado entendía que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, era de aplicación, podía subsanar por los cauces constitucionales la omisión de las respectivas Comunidades Autónomas del cumplimiento del deber legal de regular una materia que como sabían estaba ausente de toda regulación que garantizara la seguridad de los inversores.

  2. - Responsabilidad de la AEAT. La delimitación de las funciones encomendadas y de las potestades atribuidas a la AEAT no puede excluir su obligación, de detectar y calificar el tipo de actividad que ha venido desarrollando Forum, teniendo en cuenta que desde al menos 1988, Forum ha estado sometida a actuación inspectora.

    Conforme a los informes de la AEAT, que hace suyo la querella presentada por la Fiscalía, ya en 2001 la Administración del Estado era consciente de la existencia de un desfase patrimonial que se fue incrementando hasta la tardía intervención en 2006 realizada, precisamente, como consecuencia de informes de la propia Agencia Tributaria. 4º.- Actividad financiera de Forum. La actividad de Forum era financiera, de captación de ahorro y que la misma debió ser vigilada, supervisada y controlada por los organismos del Estado, tanto la CNMV y el Banco de España, siendo calificada de financiera en el año 1999 por la CNMV en su Memoria anual.

  3. - La acción que se interpone es de responsabilidad patrimonial de la Administración. No se imputan o reprochan los daños directamente a la intervención judicial en cuanto acto jurisdiccional, sino en tanto que consecuencia del actuar (más bien no actuar) previo, por lo que no es adecuado para reclamar el cauce establecido para la responsabilidad por funcionamiento de la Administración de Justicia.

  4. - Vulneración del principio de confianza legítima. Frente a lo sostenido en la resolución recurrida, la actitud de las Administraciones Públicas respecto de Forum y su actividad durante más de 25 años, trasladó a los inversores un sentimiento de confianza en la solvencia económica y social de la referida entidad, que no se correspondía con la realidad. La apariencia de legalidad, la relevancia social de sus actos (avalados públicamente por altas instancias del Estado) y la inexistencia de advertencia alguna de las Administraciones Públicas respecto a la corrección de la actividad de Forum, crearon en los inversores una confianza que se ha visto vulnerada por el propio actuar de la Administración.

  5. - Antijuridicidad del daño y no existencia del deber jurídico de soportar los perjuicios derivados de la inversión. Frente a lo sostenido en la resolución recurrida, cuando el ciudadano invierte, negocia o emprende una actividad confiando en la normal actuación de los servicios públicos, y tal control y vigilancia no se produce, no existe obligación por parte del ciudadano de soportar el daño derivado de esa falta de cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a los organismos de control, produciéndose un perjuicio antijurídico, claramente indemnizable con base en los artículos 106 de la Constitución Española y 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Tal es el supuesto de autos, donde el daño sufrido por los reclamantes tiene un carácter claramente antijurídico, sin que exista la obligación legal de soportarlo.

  6. - Concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial establecidos en el artículo 139 de la Ley 30/1992. Extensión de la reclamación a otras Administraciones u órganos que se determinen en el procedimiento.

    En el supuesto enjuiciado existe una actuación imputable a la Administración del Estado, en su doble vertiente positiva, y negativa o de inactividad, consistente en la falta de control administrativo de la actividad desarrollada por Forum, pese al conocimiento de la naturaleza financiera de la misma, tanto por la CNMV como por la AEAT, con omisión de medidas de vigilancia...

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