STSJ Comunidad de Madrid 10582/2010, 22 de Abril de 2010
Ponente | MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO |
ECLI | ES:TSJM:2010:9325 |
Número de Recurso | 1361/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 10582/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 10582/2010
Recurso núm. 1361/2007
Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)
S E N T E N C I A núm. 10.582
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
Dª Carmen Álvarez Theurer
Dª. María del Mar Fernández Romo
En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil diez.
VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1361/2007 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sra. Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de DON Segismundo, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha de 24 de Junio de 2007 desestimatoria de recurso de alzada frente a resolución de número 215/2007 de Tribunal de Selección de fecha de 7 de Junio de 2007 por la que se publica la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivos a las pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en el Centro Docente de Formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo, por tener anotadas en su hoja de servicios sanciones disciplinarias por falta muy grave; siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida declarando su derecho a ser admitido a las prueba selectivas para el ingreso por promoción interna en el Centro de Formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales convocada por Resolución 48/2007, de 20 de Marzo.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.
Se ha aperturado período probatorio mediante auto de 22 de Septiembre de dos mil ocho, teniendo La Sala por aportados los documentos obrantes en el expediente administrativo y los incorporados junto con el escrito de demanda, tras lo que se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintiuno de Abril de dos mil diez, teniendo así lugar.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurrente, Guardia Civil, con empleo de Sargento, impugna en esta Sede la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha de 24 de Junio de 2007 desestimatoria de recurso de alzada frente a resolución de número 215/2007 de Tribunal de Selección de fecha de 7 de Junio de 2007 por la que se publica la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivos a las pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en el Centro Docente de Formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo, por tener anotadas en su hoja de servicios sanciones disciplinarias por falta muy grave.
Resulta que el interesado presentó su instancia para participar en las pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el Centro Docente de Formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales, que fueron convocadas mediante resolución 48/2007, de 30 de Marzo, resultando finalmente excluido definitivamente de dicho proceso mediante resolución 215/2007, de 7 de Junio, del Tribunal de Selección, por causan de tener anotadas en su hoja de servicios sanciones disciplinarias firmes, por faltas graves o muy graves.
Es así que la correspondiente Convocatoria acordada por resolución 48/2007, de 30 de Marzo, del Ministerio de Defensa, establece en el Anexo, Base 2.7, que entre otras, las condiciones para al ingreso se encuentran la de no tener anotadas en su hoja de servicios, sanciones disciplinarias firmes por...
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