STSJ Comunidad de Madrid 10582/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2010:9325
Número de Recurso1361/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10582/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10582/2010

Recurso núm. 1361/2007

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)

S E N T E N C I A núm. 10.582

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª Carmen Álvarez Theurer

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1361/2007 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sra. Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de DON Segismundo, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha de 24 de Junio de 2007 desestimatoria de recurso de alzada frente a resolución de número 215/2007 de Tribunal de Selección de fecha de 7 de Junio de 2007 por la que se publica la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivos a las pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en el Centro Docente de Formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo, por tener anotadas en su hoja de servicios sanciones disciplinarias por falta muy grave; siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida declarando su derecho a ser admitido a las prueba selectivas para el ingreso por promoción interna en el Centro de Formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales convocada por Resolución 48/2007, de 20 de Marzo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Se ha aperturado período probatorio mediante auto de 22 de Septiembre de dos mil ocho, teniendo La Sala por aportados los documentos obrantes en el expediente administrativo y los incorporados junto con el escrito de demanda, tras lo que se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintiuno de Abril de dos mil diez, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Guardia Civil, con empleo de Sargento, impugna en esta Sede la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha de 24 de Junio de 2007 desestimatoria de recurso de alzada frente a resolución de número 215/2007 de Tribunal de Selección de fecha de 7 de Junio de 2007 por la que se publica la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivos a las pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en el Centro Docente de Formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo, por tener anotadas en su hoja de servicios sanciones disciplinarias por falta muy grave.

SEGUNDO

Resulta que el interesado presentó su instancia para participar en las pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el Centro Docente de Formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales, que fueron convocadas mediante resolución 48/2007, de 30 de Marzo, resultando finalmente excluido definitivamente de dicho proceso mediante resolución 215/2007, de 7 de Junio, del Tribunal de Selección, por causan de tener anotadas en su hoja de servicios sanciones disciplinarias firmes, por faltas graves o muy graves.

TERCERO

Es así que la correspondiente Convocatoria acordada por resolución 48/2007, de 30 de Marzo, del Ministerio de Defensa, establece en el Anexo, Base 2.7, que entre otras, las condiciones para al ingreso se encuentran la de no tener anotadas en su hoja de servicios, sanciones disciplinarias firmes por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR