STSJ Comunidad de Madrid 10503/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:9305
Número de Recurso1982/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10503/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10503/2010

Recurso: 1982/2007

Ponente: Sr. Ricardo Sánchez Sánchez

SENTENCIA Nº 10503

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN SEXTA (E)

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Carmen Álvarez Theurer

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintidós de abril de dos mil diez.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1982/2007 interpuesto por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Alonso, en nombre y representación de D. Florencio, contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 24 de octubre de 2007, por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor frente a resolución de 6 de febrero de 2007 de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad. Bienes Muebles y Mercantiles de España que confirmó la minuta n° 04203 del Registrador de la Propiedad n° 1 de Madrid por importe de 259,82 euros en concepto de subrogación de deudor en el préstamo hipotecario.

Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia, por la que se anulase y dejase sin efecto la resolución recurrida al tiempo que se ordene la devolución al recurrente de la cantidad de 259,82 #, más sus intereses de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado contestaron a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso, especificando el último que con condena en costas del demandante.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, hicieron sus conclusiones las partes quedando, posteriormente, las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 21 de abril de 2010, en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta de la documentación aportada a este proceso y del expediente administrativo:

1) El día 14 de diciembre de 1998 se inscribió en el Registro de la Propiedad de Madrid n° 1 (inscripción 12ª) la escritura de compraventa otorgada el 5 de noviembre de ese mismo año en virtud de la cual el Banco Popular Español S.A. vendió el pleno dominio de la finca registral n° NUM000 a los cónyuges

  1. Florencio y Dª. Inocencia, casados en régimen de gananciales; a los cónyuges D. Ramón y Dª. Ramona

    , casados en régimen de gananciales; a los cónyuges D. Carlos Jesús y Dª. Adelaida, casados en régimen de gananciales y a D. Alejandro, casado en régimen de separación de bienes con Dª. Encarnacion, quienes compran por cuartas partes indivisas, los cónyuges casados en régimen de gananciales para su sociedad de gananciales y el último para sí. El precio global pactado de compraventa es la suma de noventa millones de pesetas. La inscripción se practicó a favor de D. Florencio y Dª. Inocencia, en cuanto a una parte indivisa con carácter ganancial; de los cónyuges D. Ramón y Dª. Ramona, en cuanto a una parte indivisa con carácter ganancial; de los cónyuges D. Carlos Jesús y Dª. Adelaida, en cuanto a una parte indivisa con carácter ganancial y de D. Alejandro en cuanto a una parte indivisa (folio 48 del expediente administrativo).

    2) Ese mismo día 14 de diciembre de 1998 se inscribió en el Registro de la Propiedad n° 1 de Madrid (inscripción 13ª) la escritura pública de fecha 5 de noviembre de ese mismo año otorgada por D. Florencio y Dª. Inocencia, casados en régimen de gananciales, D. Ramón y Dª. Ramona, casados en régimen de gananciales, D. Carlos Jesús y Dª. Adelaida, casados en régimen de gananciales y a D. Alejandro, casado en régimen de separación de bienes con Dª. Encarnacion, en virtud de cual constituyeron hipoteca en la forma que autoriza el artículo 217 del Reglamento Hipotecario a favor de la Entidad de crédito "Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A." sobre la finca n° NUM000 en garantía de un préstamo de setenta y dos millones de pesetas de capital; de hasta veintiún millones seiscientas mil pesetas por intereses ordinarios de dos años al tipo máximo del quince enteros por ciento anual y de hasta treinta y dos millones por intereses de demora y de hasta siete millones doscientas mil pesetas por costas y gastos.

    Entre las cláusulas inscritas consta la cláusula 7.2 denominada de "SOLIDARIDAD" del siguiente tenor: "Cuando concurran como deudores más de una persona en las obligaciones derivadas de este contrato, se entenderán asumidas con carácter solidario las deudas de tales personas frente al Banco" (folios 48 a 51del expediente administrativo).

    3) El día 14 de septiembre de 2006 se inscribió en el Registro de la Propiedad n° 1 de Madrid (inscripción 14ª) la escritura pública de fecha diez de julio de 2001 en virtud de la cual los cónyuges D. Florencio y Dª. Inocencia pactaron el régimen de separación de bienes y la disolución de la sociedad de gananciales y acordaron liquidar la sociedad conyugal existente entre ellos y en pago del haber ganancial correspondiente al esposo, D. Florencio se adjudica la cuarta parte indivisa de la finca n° NUM000, por lo que resultó inscrita a favor de D. Florencio en pleno dominio esa cuarta parte indivisa (folio 51 del expediente administrativo).

    4) Con fecha 27 de noviembre de 2006 se inscribió en el Registro de la Propiedad n° 1 de Madrid (inscripción 15ª) la escritura pública, autorizada el día 6 de octubre de 2006 por el Notario Don Pedro J. Bartolomé Fuentes, de compraventa en virtud de la cual los cónyuges D. Ramón y Dª. Ramona, casados en régimen de gananciales; los cónyuges D. Carlos Jesús y Dª. Adelaida, casados en régimen de gananciales y a D. Alejandro, casado en régimen de separación de bienes, venden 3/4 del pleno dominio de la finca registral n° NUM000 a D. Florencio que compra una cuarta parte de la finca y a D. Sergio que compra para su sociedad de gananciales la mitad de la finca.

    En dicha escritura (folios 11 a 44 del expediente administrativo) constan las siguientes cláusulas:

    "SEGUNDA: Precios.

    VENTA A Florencio .

    El precio pactado por esta compraventa es la suma de quinientos sesenta y un mil (561.000) euros.

    Del citado precio la parte compradora descuenta y retiene ciento setenta y ocho mil novecientos diecisiete con cuatrocientos sesenta y cinco (178.917,465) euros, importe a que asciende la totalidad de la deuda imputable a la participación de tres cuartas partes que se transmite, que se mantiene con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., garantizada con la hipoteca que grava la finca transmitida, en la que dicha parte queda subrogada.

    Además, la parte vendedora declara tener recibida antes de este acto veintiocho mil cincuenta

    (28.050) euros por la que confiere carta de pago.

    Y la restante cuantía de trescientos cincuenta y cuatro mil treinta y dos quinientos treinta y cinco (354.032,535) euros, junto con la cuota de IVA que se indicará, según manifiestan, ha sido satisfecha antes de este acto mediante la entrega por la compradora a la vendedora de un cheque bancario librado por el indicado importe del que me facilitan copia que incorporo a esta matriz. La parte vendedora confiere carta de pago con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1170 del Código Civil .

    VENTA A DON Sergio .

    El precio pactado por esta compraventa es la suma de un millón ciento veintidós mil (1.122.000) euros.

    La parte vendedora declara tener recibida antes de este acto cincuenta y seis mil cien (56.100) euros por la que se confiere carta de pago.

    Y la restante cuantía de un millón sesenta y cinco mil novecientos (1.065.900) euros, junto con la cuota de IVA que se indicará, según manifiestan, ha sido satisfecha antes de este acto mediante la entrega por la compradora a la vendedora de tres cheques bancarios librados por el indicado importe del que me facilitan copia que incorporo a esta matriz. La parte vendedora confiere carta de pago con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1170 del Código Civil ".

    "SÉPTIMA: SUBROGACIÓN. "Como ya se indicó en la cláusula SEGUNDA, por efecto de la retención de precio que practicó Florencio, éste se subroga en la deuda que mantenían todos los vendedores con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por razón del préstamo garantizado con hipoteca que grava la finca.

    Por tanto, junto con la posición deudora que mantenía con anterioridad, deviene único deudor de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de que DON Sergio, como copropietario de la finca hipotecada, pasa a tener la condición de hipotecante no deudor".

    5) La presentación de la escritura anterior en el Registro de la Propiedad originó la siguiente inscripción:

    "Los esposos D. Ramón y Dª. Ramona, los esposos D. Carlos Jesús y Dª. Adelaida y D. Alejandro, casado en régimen de separación de bienes, venden 3/4 del pleno dominio de la finca registral n° NUM000 de la que son dueños a D. Florencio y a D. Sergio quienes lo compran D. Florencio, en cuanto a una cuarta...

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