SAP A Coruña 16/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteANTONIO PILLADO MONTERO
ECLIES:APC:2010:47
Número de Recurso178/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00016/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 178/2009-PI

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ GÓMEZ REY

ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA NÚM. 16/10

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintiuno de Enero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 205/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 178/2009, en los que aparece como parte apelante GROUPAMA representado por la procuradora Dª. ANGELES REGUEIRO MUÑOZ y MADERAS LATA SL representado por la procuradora Dª NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA y como apelado D. Romeo representado por el procurador D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el procurador Sr. NUÑEZ BLANCO en nombre y representación de D. Romeo asistido del Letrado Sr. ALONSO DE LA PEÑA frente a D. Luis Angel y la entidad MADERAS LATA S.L. ambos representados por la Procuradora Sra. ALFONSIN SOMOZA y asistidos del Letrado Sr. GARCIA LÓPEZ y frente a la entidad GROUPAMA SEGUROS S.A. representada por la procuradora Sra. REGUEIRO MUÑOZ y asistida del letrado Sr. LÓPEZ TABOADA, y, en consecuencia, procede absolver de todos lo pedimentos de la misma a

D. Luis Angel y condenar conjunta y solidariamente a las otras dos entidades demandadas al abono al actor de la cantidad de 5.903,32 #; dicha cantidad devengará los intereses previstos en el art 20 Ley de Contrato de Seguro para la entidad GROUPAMA S.A. desde la fecha del siniestro y hasta su total abono y los previstos en el art 576 Ley de Enjuiciamiento Civil para la entidad MADERAS LATA S.L. No procede efectuar pronunciamiento condenatorio exclusivo a ninguna de las partes personadas en sede de costas procesales"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de GROUPAMA y MADERAS LATA SL se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de enero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Don Romeo, que resultó lesionado el 10 de noviembre de 2003, en un accidente cuando estaba trabajando para Maderas Lata, S.L., promovió demanda en reclamación de daños y perjuicios

(9.164'53 #) contra Don Luis Angel y la dicha empresa, al amparo de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, así como contra Groupama, S.A., aseguradora de la empresa. En sus contestaciones (por un lado lo hicieron los dos primeros y por otro la aseguradora) los demandados alegaron la excepción de prescripción de la acción, que fue rechazada por la sentencia apelada, la cual estimó parcialmente la demanda contra Maderas Lata y contra Groupama, condenándolas conjunta y solidariamente al pago de 5.903'32. Apelaron ambas, por separado, reproduciendo la primera la dicha excepción de prescripción.

Así, pues, ha de examinarse ante todo si concurre tal excepción, que, de ser así, beneficiaria también a la aseguradora, por razón de la solidaridad, haciendo ya superfluo el estudio de su recurso.

SEGUNDO

La excepción se fundamenta en el transcurso de un año (artículo 1968-2º del Código Civil) desde que concluyeron las diligencias penales instruidas con motivo del accidente. A este respecto, tanto por el propio demandante como por el Juzgador en su sentencia, se reconoce que el "dies a quo" para el cómputo es el 28 de febrero de 2007, fecha en que le fue notificado a aquel el auto del Juzgado de Instrucción de 21 del mismo mes, por el cual se rechazaba el recurso de reforma que interpuso contra el auto de archivo de las diligencias. Y...

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