SAP A Coruña 39/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2010:156
Número de Recurso659/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00039/2010

FERROL Nº 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000659 /2009

FECHA REPARTO: 23-11-09

SENTENCIA

Nº 39/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintinueve de enero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 474/09, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA ESTUDIOS TECNICOS CRESPO, S.L. representada en primera instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Ramos y con la dirección del Letrado Sr. Pita Romero, y de otra como DEMANDADO Y APELANTE PROPIFER SOCIEDAD LIMITADA, representada en primera instancia por la Procurador Sra. Corte Romero y con la dirección del Letrado Sr. Merino Gayoso y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Castro Bugallo; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, con fecha 27-7-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO:" Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador SR. RODRÍGUEZ RAMOS, en representación de ESTUDIOS TECNICOS CRESPO S.L., contra PROPIFER S.L., por los siguientes pronunciamientos:

-Se condena a PROPIFER, S.L. a abonar a ESTUDIOS TÉCNICOS CRESPO S.L., la cantidad de

29.366,55 euros más los intereses legales desde el día 2-1- 2009.

-Se condena al demandado al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la reclamación de cantidad, que es ejercitada por la entidad actora ESTUDIOS TÉCNICOS CRESPO S.L., derivada del contrato de arquitecto que le une con la entidad demandada PROPIFER S.L., por cuantía de 29.366,50 euros. La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que la demandada encargó a la actora la redacción de un proyecto básico y de ejecución, para la planta sótano, baja, tres plantas y bajo cubierto para 20 viviendas en la calle García Morato 22-24 de Narón; siendo elaborados los proyectos de demolición, básico y de ejecución por el arquitecto D. Mario . El importe de tales trabajos ascendió a la suma de 58.382,80 euros, para pagar la cual la demandada libró un pagaré por tal importe con vencimiento 17 de abril de 2008, el cual resultó impagado, generando unos gastos de comisión de devolución por importe de 175,15 euros. Producido el impago se libró un nuevo pagaré por valor de la mitad de lo adeudado, con vencimiento el 6 de mayo de 2008, concretamente por 29.191,40 euros, el cual fue abonando, constituyendo el objeto de reclamación en este proceso la cantidad pendiente de pagó más los precitados gastos de devolución, es decir 29.366,55 euros e intereses. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, que estimó íntegramente de la demanda, contra la cual se formula el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a analizar la cuestión judicialmente controvertida en esta alzada, es necesario tener en cuenta que el vínculo contractual que une a las partes es el denominado contrato de arquitecto, en virtud del cual una persona física y jurídica concierta los servicios de un profesional de tal clase, con la finalidad de que realice el proyecto de una obra en construcción, con la dirección o no de la misma, a cambio de un precio cierto. En su estructura nos hallamos ante un contrato consensual, bilateral y oneroso, cuyas recíprocas prestaciones radican, por parte del arquitecto, en la elaboración del proyecto conforme a la normativa técnica y urbanística correspondiente, dentro del plazo pactado, y en su caso en el que se estime judicialmente procedente, pues el cumplimiento de las obligaciones no puede quedar al arbitrio de una de las partes contratantes, y por parte del promotor a satisfacer el precio en la cuantía y forma pactada.

La jurisprudencia exige que ha de tratarse de un proyecto útil, por reunir las condiciones...

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