STSJ Castilla y León 984/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2010:3747
Número de Recurso633/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución984/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00984/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 633/2008

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De: VODAFONE ESPAÑA, S.A..

Representante: PROCURADOR LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Contra AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE BRACAMONTE

Representante: PROCURADOR JOSE MIGUEL RAMOS POLO

SENTENCIA NÚM. 984.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a treinta de abril de dos mil diez.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Ordenanza Fiscal que aprueba la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las empresas explotadoras de telefonía móvil.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la entidad "VODAFONE ESPAÑA, S.A.", defendida por el Letrado don Javier Gutiérrez Viloria y representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Díez Astrain Foces; y de otra, y en concepto de demandado, el AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE BRACAMONTE, defendido por el Abogado don Carlos González-Cobos Dávila y representado por el Procurador don José Miguel Ramos Polo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "...por la que se declare nula de pleno Derecho o se anule la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte relativa a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, cuya aprobación definitiva fue publicada en el en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca el 27 de diciembre de 2007, por ser contraria al Ordenamiento jurídico.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veintinueve de abril de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Impugna la actora la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte relativa a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, y lo hace por los siguientes motivos: 1º) El expediente que le ha sido puesto de manifiesto adolece de ausencia de la preceptiva memoria económico financiera que debe acompañar a toda disposición que apruebe la imposición de una tasa, según se desarrolla en el fundamento de derecho segundo del escrito de demanda. 2º) La Ordenanza Fiscal de Peñaranda de Bracamonte debe ser revocada por cuanto admite que los operadores de telefonía móvil puedan realizar el hecho imponible de la tasa, tanto en relación con las redes e infraestructuras de su propiedad que ocupan dominio público local, como en relación con las redes ajenas, propiedad de otros operadores, que puedan utilizar para prestar sus servicios, lo que se desarrolla en el fundamento de derecho tercero. 3º) La fórmula de cuantificación de la tasa contenida en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal para las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil, vulnera frontalmente lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como se razona en el fundamento de derecho cuarto. 4º ) La recurrente sostiene cómo, a su juicio, la fórmula de cuantificación de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal de Peñaranda de Bracamonte vulnera lo dispuesto en el artículo 24.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según desarrolla en el fundamento de derecho quinto. 5º) La tasa prevista en la Ordenanza Fiscal de Peñaranda de Bracamonte vulnera lo dispuesto en el mismo precepto de idéntico Texto Legal, por prescindir de la concreta ocupación de dominio público local realizada por los operadores de telefonía móvil, según estudia en el fundamento de derecho sexto del escrito de demanda. 6º) El método de cálculo de la tasa contenido en la Ordenanza Fiscal de Peñaranda de Bracamonte, que se basa en determinadas asunciones y extrapolaciones de datos obtenidos a nivel nacional, correspondiéndose con un sistema de estimación indirecta, es contrario al ordenamiento jurídico por vulnerar lo dispuesto en el artículo 24.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como se explica en el fundamento de derecho séptimo. 7º) El Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte ha vulnerado los requisitos formales que la legislación nacional vigente (artículo 29 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones ) y la Directiva 2002/20 / CE, del Parlamento y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, imponen a los poderes públicos a la hora de aprobar una norma que, como la Ordenanza Fiscal, grava la ocupación de dominio público para la prestación de servicios de telecomunicaciones, como se expone en el fundamento de derecho octavo. 8º) La Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte infringe diversos preceptos...

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