SAP Burgos 12/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2010:104
Número de Recurso241/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO : 0000241 /2009

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 3 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO N? 0000085 /2009

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00012/2010.

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Enero de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Burgos, seguida por delitos contra la seguridad vial, uno en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro de negativa de someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, así como de un delito de resistencia a los agentes de la Autoridad contra Olegario, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador D. Alejandro Junco Petremet y defendido por el Letrado D. Juan Cruz Monje Santillana, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el día 27 de Octubre de 2.008, aproximadamente a las 4 horas, el acusado Olegario, mayor de edad, con DNI. NUM000, conducía el vehículo Opel Kadet, con matrícula QO-....-Q, por la calle Arzobispo de Castro de esta villa y, como quiera que había ingerido bebidas alcohólicas que habían mermado sus facultades físicas y psíquicas en cuanto a la capacidad de percepción y reacción en el desarrollo de una actividad peligrosa como es la conducción, circulaba de forma zigzagueante, lo que fue observado por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº. NUM001 y NUM002, los cuales se encontraban prestando servicio de patrulla ordinario. Que, al percatarse el acusado de la presencia de los agentes, estacionó el vehículo y se bajó del mismo. Que, al acercarse los agentes a él, apreciaron que presentaba síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como olor a bebidas alcohólicas notorio a distancia y muy fuerte de cerca, ojos acuosos, rostro ligeramente enrojecido, habla pastosa, repetición de frases o ideas, capacidad de comprensión pobre, andar inseguro (se ladea al andar).

Que los agentes procedieron a identificar al acusado Olegario, quien con actitud amenazante y ofensiva hacia los agentes gritaba y les insultaba. Que, requerido para que se vaciara los bolsillos, haciendo caso omiso el acusado el puño de la mano derecha hacia el agente nº. NUM001 con intención de golpearle, logrando sin embargo el agente esquivar el golpe. Que entonces los agentes intentaron reducir al acusado y, en ese momento, éste sacó del bolsillo izquierdo trasero de su pantalón, con la mano izquierda, una navaja de grandes dimensiones. Que, finalmente, auxiliados los agentes del Cuerpo Nacional de Policía por una patrulla de la Policía Local, lograron reducir al acusado con el empleo de la fuerza mínima necesaria.

Que, como quiera que el acusado Olegario presentaba síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, los agentes le trasladaron a dependencias de Policía Local para someterle a las pruebas de comprobación de las tasas de alcoholemia, negándose el acusado a realizar las pruebas de forma reiterada y pese a ser informado por los agentes de la obligatoriedad de las pruebas y las consecuencias de su negativa.

Que el acusado Olegario fue condenado por sentencia firme el 11 de Octubre de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Burgos, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia a las penas, respectivamente, de cuatro meses y seis meses de Prisión".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 7 de Julio de 2.009 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Olegario, como autor responsable penalmente de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito contra la seguridad vial de negativa de someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, así como de un delito de resistencia a los agentes de la Autoridad, con la concurrencia respecto del primer y segundo delito de la agravante de reincidencia, así como del segundo y tercer delito de la atenuante analógica de embriaguez, a las penas siguientes:

- Por el primer delito, a la pena de cuatro meses y quince días de Prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la Privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.

- Por el segundo delito, a la pena de seis meses de Prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la Privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

- Por el tercer delito, a la pena de siete meses de Prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La condena de Privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, como es el caso, comporta la pérdida de la vigencia del permiso o licencia que habilita al condenado para la conducción.

Se le impone al condenado el pago de las costas procesales".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Olegario, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 25 de Enero de 2.010.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Olegario, fundamentado en la concurrencia de error en la aplicación de precepto legal por no considerar la existencia de eximente completa de embriaguez, prevista en el artículo 20.2 del Código Penal, en los delitos de negativa a la práctica de pruebas de alcoholemia y resistencia a los agentes de la Autoridad.

Así señala en su escrito impugnatorio que "la discrepancia se centra, pues, en la diferente valoración que merece el estado de embriaguez acreditado....lo que hay que dilucidar es si esa ingesta le influyó lo bastante como para apreciar que estaba privado de razón, cuestión para la que no es necesario acreditar qué bebió, cuánto y en qué circunstancias, sino cuál era su estado tras la ingesta, si razonaba lógicamente y si estaba en condiciones de comprender el alcance de sus actos....En el Juicio Oral, los agentes intervinientes en los hechos ratificaron su atestado en el que se decía literalmente "no...

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