SAP Burgos 11/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:102
Número de Recurso208/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución11/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 208/09.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 69/09.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00011/2010.

En Burgos, a veintiséis de Enero del año dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida por DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Roque, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª Lucía Ruiz Antolín y defendido por la Letrada Dª Amaya Suárez Malaxechevarría, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos se dictó sentencia nº 249/09 de fecha 3 de Julio de 2.009, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que por sentencia firme de 20 de Septiembre de 2.007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Burgos en los autos seguidos bajo nº 207/07, el hoy acusado Roque fue condenado como autor de un delito de violencia física habitual, dos delitos de maltrato en el ámbito familiar y una falta de vejaciones a la pena, entre otras, de 2 años y 9 meses de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Estibaliz, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por la misma. Que dicha pena, cuyo cumplimiento comenzaba el 16 de Noviembre de 2.006, quedaría cumplida el 11 de Agosto de 2.009, según liquidación de condena correspondiente y Auto aprobando la misma de fecha 14 de Noviembre de 2.007 .

Que pese a conocer el acusado la prohibición, el día 12 de Agosto de 2.008, aproximadamente sobre las 14'15 horas los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con el nº NUM000 y nº NUM001 acudieron al domicilio de Estibaliz, sito en Calle DIRECCION000, tras llamada del 091 en la que esta última comunicaba que el acusado se encontraba en las inmediaciones de su domicilio, localizando efectivamente al acusado a menos de 300 metros de dicho domicilio. Que el acusado se alejó del lugar siendo seguido por los agentes que el interceptaron en un parque cercano.

SEGUNDO

Que no ha sido probado que el día anterior, 11 de Agosto de 2.008 sobre las 22 horas, el acusado se personase en el domicilio de Estibaliz, entrase en el mismo y a continuación amenazase a esta con matarla si le quitaba la custodia del hijo en común, propinándola después un tortazo. Tampoco ha sido probado que la insultase."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 3 de Julio de 2.009 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Roque como autor responsable criminalmente de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con imposición al mismo del pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Roque del delito de amenazas en el ámbito familiar de que venía siendo acusado en este procedimiento, declarando de oficio las restantes costas procesales (1/2)."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Roque, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 11 de Enero de 2.010.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Roque, fundamentado, según se deduce de su escrito, en infracción de las normas y garantías procesales contenidas en los apartados 3 y 4 del art. 788 de la L.E.Cr ., en cuanto a que en la modificación de las conclusiones provisionales han de respetarse los hechos para salvaguardar el derecho fundamental de defensa recogido en el art. 24 de la Constitución Española, no siendo posible ampliar la calificación con hechos nuevos y distintos de los recogidos en el escrito de conclusiones provisionales. Añadiendo que en este caso la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal hacía referencia a hechos ocurridos el día 11 de Agosto de 2.008, que calificó como constitutivos de dos delitos: uno de amenazas del art. 171.4 y 5 del Código Penal y otro de quebrantamiento de condena del art. 486.2 del Código Penal, sin embargo, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el trámite de conclusiones definitivas añadiendo a su acusación unos hechos presuntamente acaecidos el día 12 de Agosto de 2.008, por los que no había formulado acusación en su escrito de conclusiones provisionales, solicitando que por los mismos se le condenara como autor de un delito de quebrantamiento de condena, vulnerando con ello el derecho de defensa. Sin que, por otro lado, la sentencia recurrida haga mención al delito de quebrantamiento relativo al día 11 de Agosto de 2.008, respecto del que debía de haberse dictado su absolución.

Por ello, ante dicho motivo de recurso centrado en una modificación de conclusiones provisionales por parte del Ministerio Fiscal, con la introducción de unos hechos nuevos, lo que supone un quebranto del principio acusatorio, así como la afectación al derecho de defensa, procede tener en cuenta lo indicado por el Tribunal Supremo Sala 2ª en sentencia de fecha 03-06-2002, núm. 1027/2002, rec. 2841/2000 . Pte: Granados Pérez, Carlos "Se menciona, en primer lugar, que este acusado fue inicialmente acusado de delito continuado de cohecho y en el momento de modificar conclusiones se mantuvo esa acusación y alternativamente se solicitó la condena por delito continuado de estafa así como por delito de amenazas y la Sala de instancia absuelve por delitos de cohecho y amenazas y condena por delito continuado de estafa.

El Tribunal de instancia, en el cuarto de sus fundamentos jurídicos, razona que es en el escrito de conclusiones definitivas el que determina la acusación formulada siempre que no haya una modificación sustancial de los hechos, sin vulneración del principio acusatorio.

Ciertamente, el auto de apertura del juicio oral responde a la necesidad de un previo pronunciamiento judicial para poder entrar en el juicio oral. Es lo que se ha venido llamando el juicio de racionabilidad en cuanto supone una estimación de que hay motivos suficientes para entrar en el juicio. Esa función la viene desarrollando el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario. En el procedimiento abreviado el Instructor tiene la facultad de denegar la apertura del juicio oral. Así el art. 790.6 dispone que "solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del núm. 2 del art. 637 (el hecho no sea constitutivo de delito) o que no existan indicios racionales de criminalidad contra el acusado en cuyo caso acordará sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641 .

La fase de investigación ha de servir tanto para preparar el juicio oral como...

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