SAP Baleares 170/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2010:1306
Número de Recurso65/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución170/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NUM. 170/10

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Presidente

Eduardo Calderón Susín

Magistrados

Juan Pedro Yllanes Suárez

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

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Palma, veintiocho de abril de 2010

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de

procedimiento abreviado num. 523/09, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Palma, rollo de esta Sala núm. 65/10,

incoadas por sendos delitos contra la seguridad del tráfico y homicidio imprudente, al haberse interpuesto recurso de apelación

contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2010 por el procurador D. Antonio Buades Garau en nombre y representación de

Porfirio, admitido a trámite el día 16 de febrero de 2010, siendo recibidas las actuaciones en esta Audiencia el 8

de marzo de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 28 de enero de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Porfirio como autor responsable de :

Un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244 y CP a la pena de 9 meses de multa a razón de 6 # diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Un delito de conducción temeraria del artículo 381.1º CP en relación concursal con unn delito de Homicidio imprudente de los artículos 142.1º y 382 CP a las penas de cuatro años y medio de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 21 meses de multa a razón de 6 # diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y 8 años de privación del derecho a obtener el correspondiente permiso de conducir.

Y un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción sin licencia del artículo 384 CP a la pena de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y el pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.1º y CP que se castiga con la pena de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de la pretensión que contra el mismo venía siendo ejercida por la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono a los condenados el tiempo durante el cual han estado privados de libertad por esta causa (concretamente, Jesus Miguel los días 4, 5, 6 y 7 2009 y Porfirio desde el día 5/04/2009)".

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular que se opusieron al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida, a lo que la acusación personada añadió la adhesión para resolver sobre la responsabilidad civil, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

HECHOS PROBADOS

La sentencia de instancia declara como tales los siguientes:

"Probado y así se declara que los acusados Porfirio, (mayor de edad, ejecutoriamente condenado por un delito de robo con fuerza en virtud de sentencia firme de 31.10.2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Palma y privado de libertad por la presente causa desde el día 05/04/2009 ), y Jesus Miguel (mayor de edad, ejecutoriamente condenado por un delito de robo con fuerza en virtud de sentencia firme de 02/05/2002 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Palma y en libertad por esta causa de la que fue privado desde el 4 hasta el 07/04/2009 ), sobre las 16 horas del día 4 de abril de 2009, previo concierto y con la finalidad de proceder a su utilización ilegítima, se dirigieron a la calle Ceres de Palma donde Jana Syrova había dejado cerrado y estacionado el día anterior el vehículo de su propiedad, Volkswagen Golf matrícula ON .... QX y, dotados del material necesario para ello, forzaron la puerta del referido vehículo, accediendo a su interior y practicando un puente eléctrico para conseguir ponerlo en marcha (cuyo valor venal fue parcialmente tasado en 1490 #).

Los Policías Locales con CP número 972 y 636, alertados por un ciudadanos de tales hechos, acudieron al lugar y tras identificar el vehículo forzado, instaron a sus ocupantes para que cesaran en su acción y salieran del mismo, ante lo cual el acusado Porfirio -que estaba sentado al volante, al lado del acusado Jesus Miguel, en el asiento del copiloto-, pese a que carecía del necesario permiso que habilita para la conducción, tras hacer una maniobra de marcha atrás -con la que estuvo a punto de atropellar a uno de los agentes- inició veloz huida hacía la calle Aragón, donde colisionó contra un turismo que circulaba correctamente por la referida vía, Renaulth Megane, matrícula AX .... WZ, propiedad de Fulgencio, debidamente asegurado en la entidad Reale Seguros, ocasionándole desperfectos valorados en 3250 #, por los cuales aquél ya fue debidamente indemnizado.

Tras la citada colisión, el acusado Porfirio reinició su huida, marcha atrás y a toda velocidad, realizando el coche un brusco giro sobre si mismo al llegar a la altura de la confluencia de la calle Aragón con la calle Eol y enfilando la calle Mare de Deu de Montserrat, donde, tras perder el control del vehículo, se desvió hacía su izquierda, se subió sobre la acera, derribó una señal de tráfico y arrolló a Rubén que transitaba por dicha acera y que, a causa de dicho atropello, falleció en el acto.

A continuación y tras dicho atropello, lejos de parase, a gran velocidad realizó una nueva maniobra de marcha atrás y realizando un nuevo "trompo" el acusado Porfirio continuó la huida entrando nuevamente en la calle Aragón en dirección al centro de la ciudad, sembrando el pánico entre los conductores y peatones que transitaban por el lugar, hasta realizar una nueva maniobra brusca de cambio de dirección hacía la derecha adentrándose en la calle Presbítero Rafael Barrera, donde perdió nuevamente el control del vehículo e invadió el sentido contrario de circulación yendo a golpear violentamente contra dos vehículos que se encontraban estacionados en la calzada (el turismo Citroén Saxo matrícula 8165 CDP asegurado en Mutua Madrileña y cuyos desperfectos fueron pericialmente valorados en 3252,18 # por los que su propietario Anselmo ya fue oportunamente indemnizado, y la furgoneta Peugeot Boxer matrícula AY .... YR asegurada en Mapfre Seguros y cuyos desperfectos fueron pericialmente valorados en 2541,63 # por los que su propietario Evelio asimismo ya fue oportunamente indemnizado); a continuación, los acusados abandonaron el turismo y se dieron a la fuga a pie.

Los acusados, debido a su condición de drogodependientes crónicos, forzaron y cuentearon el sistema de arranque del vehículo para desplazarse hasta el poblado se Son Banya donde poder comprar droga"; hechos que se aceptan y dan por reproducidos en esta alzada".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Varios son los motivos que se argumentan para sustentar la pretensión revocatoria del acusado que recurre la sentencia de instancia, que se concretan en la petición de nulidad del juicio por indefensión, al resultar insuficiente la documental remitida por el Centro Penitenciario; la nulidad de la sentencia por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva al haber omitido la Juez "a quo" la valoración de la prueba de descargo presentada en el plenario; sendas infracciones de precepto legal por indebida aplicación del artículo 381 del Código Penal y por la no aplicación de lo dispuesto en los artículos 20.2, 21.1 y 21.4, del citado texto legal, respecto de todos los delitos imputados y, finalmente, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la imposición de una cuota de seis euros, sin tener en cuenta la situación económica del acusado.

Empezaremos por resolver todas aquellas cuestiones que se vinculan con la infracción de derechos fundamentales y que justifican la petición de nulidad del juicio o de nulidad de la sentencia. Se vincula la primera de las cuestiones sometidas a esta alzada a la insuficiencia de la prueba documental practicada y del informe pericial adherido a la misma, puesta de manifiesto por el letrado, acerca de la drogadicción del hoy recurrente y del tratamiento seguido en el Centro Penitenciario. Al folio 531 se adjuntó el informe remitido por la prisión acerca del resultado del examen físico de Porfirio, partiendo de su alegada condición de toxicómano, y del tratamiento seguido, apareciendo al folio siguiente, folio 532, un informe médico forense sobre dichas circunstancias, dictamen que fue ampliado y sometido a cabal contradicción en el acto del plenario, en donde la defensa del acusado tuvo oportunidad de...

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