SAP Barcelona 49/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2010:357
Número de Recurso208/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 208/2009-B

JUICIO ORDINARIO Nº 538/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 49/2010

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 538/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de D. Ángel representado por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, contra D. Cipriano representado por el procurador D. Joaquín Sans Bascu y contra D. Evelio representado por la procuradora Dª. Bea Amoraga Calvo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Diciembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Sr. Jaume Guillem Rodríguez en representación de D. Ángel asistido por la Sra. Rosa Mª. Ventura Guasch, frente a D. Evelio representado por Dña. Bea Amoraga Calvo y representado por la Sra. Noelia Fuquet Monasterio, y frente a D. Cipriano representado por el Sr. Joaquín Sans y asistido por el Sr. José Luís Matali, con intervención del Ministerio Fiscal, absuelvo a las demandadas de las peticiones de la actora, con expresa imposición a ésta de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de Enero de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula en el presente litigio una acción de protección del derecho a la intimidad de Ángel, quien considera vulnerado el mismo por parte de Evelio y Cipriano a consecuencia de la ilícita obtención por éstos de varias de sus hojas de salario.

Los demandados se opusieron por separado a la pretensión actora habiendo recaído finalmente sentencia de primera instancia, la cual, no obstante declarar probada la entrega en mayo de 2006 por parte de Evelio a Cipriano de una copia de la nómina de Ángel correspondiente al mes de abril de ese año, considera que no se produjo intromisión ilegítima alguna al faltar el elemento inexcusable de la divulgación o de la utilización de algún tipo de aparato o artilugio para la obtención de las hojas de salario.

La expresada sentencia es impugnada por el demandante.

SEGUNDO

Conviene precisar el tipo de infracción jurídica invocado por el actor y su configuración legal ya que la respuesta jurisdiccional de primer grado no se corresponde exactamente con la misma.

Sobre la base de que no existe un derecho tricéfalo al honor, la intimidad y la propia imagen sino tres derechos distintos (STS 5 de julio de 2004, ponente X. O'Callaghan), de rango constitucional todos ellos (art. 18.1 CE ), que son objeto de protección por medio de una misma norma especial (Ley Orgánica 1/82 ), en la demanda ya se explicitaba que el apoderamiento y/o tenencia de dos hojas de salario del señor Ángel por parte de los señores Evelio y Cipriano entrañaba una "intromisión ilegítima en la intimidad del demandante al haber vulnerado el secreto de las comunicaciones entre empresa y trabajador" (punto 1º del suplico).

Sobre la expresada base es manifiesto que huelga toda consideración acerca de lo que disponga no ya el Código Penal acerca del delito de descubrimiento y revelación de secretos, sino también el apartado 7 del artículo 7 de la expresada Ley Orgánica 1/82, dedicado únicamente a la intromisión en el honor, y la doctrina establecida en desarrollo de ese derecho fundamental por las trece sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el mismo día 5 de julio de 2004, recayentes todas ellas sobre ese derecho específico.

También cabe rechazar que la invocación por el recurrente del artículo 18.3 de la Constitución que garantiza el secreto de las comunicaciones constituya una 'cuestión nueva' en la perspectiva de los artículos 412.1 y 456.1 LEC, puesto que el escrito de demanda subrayaba que la intromisión en la intimidad del actor se habría perpetrado por medio de la quiebra intencionada del secreto de las comunicaciones del músico profesional Ángel con la empresa (Fundació del Gran Teatre del Liceu) para la que trabaja no sólo él sino también los aquí demandados, con la consiguiente mención expresa del artículo 18.3 CE .

El análisis de la cuestión, una vez valorados los...

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