SAP Barcelona 487/2010, 11 de Abril de 2010
Ponente | FERNANDO PEREZ MAIQUEZ |
ECLI | ES:APB:2010:5244 |
Número de Recurso | 591/2009 |
Procedimiento | APELACIóN PENALES RáPIDOS |
Número de Resolución | 487/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO Nº 591/2009-MA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 65/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 487/2010
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO PÉREZ MÁIQUEZ
Dª. Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
Dª. Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
En la ciudad de Barcelona, a once de Abril de dos mil diez.
VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 591/2009, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de Junio de 2.009 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 65/2009, seguido por un delito de quebrantamiento de condena contra Lucio ; siendo parte apelante dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT PALLÀS GARCIA y dirigido por el Letrado D. AGUSTÍN HIPÓLITO TOMÁS; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PÉREZ MÁIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona con fecha 16 de Junio de 2.009 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO:
Que debo condenar y condeno a Lucio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
El acusado igualmente deberá abonar las costas procesales causadas en la presente instancia.".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Lucio ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente del delito de quebrantamiento de medida cautelar de que fue acusado. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.
La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- SE ADMITEN Y DAN por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez o Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgado de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los...
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