STSJ Cataluña , 18 de Julio de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:9923
Número de Recurso779/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1300/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 18 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6290/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Centro Esp.de Empleo de Proyectos Integrales de Limpieza,S. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 779/1999 y siendo recurrido/a Aurora y Otra y Corporación Gesser, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Aurora y Irene contra Centro Especial de Empleo de Proyectos Integrales de Limpieza, S.A. Sociedad Unipersonal (CEEPILSA) Y CORPORACION GESSER, S.A. en reclamación por despido debo declarar la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa Ceepilsa a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que readmita a las actoras en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 430.600 ptas. A cada una con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales, y absolución de Corporación Gesser SA.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Aurora y Irene , ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorratas siguientes: limpiadora, antigüedad de 2/1/1995 y salario de 64.043 ptas.

  1. - En fecha 25/6/1999 la empresa Cepilsa les comunicó que debían pasar a prestar sus servicios a la codemandada Corporación Gesser SA, en tanto empresa entrante de la concesión de limpieza en la que venían prestando sus servicios.

  2. - Ambas actoras fueron contratadas el mismo día, con la misma categoría de limpiadoras y el mismo salario indicado por el Centro Especial de Empleo de Proyectos Integrales de Limpieza SA, que ostenta la calificación legal de Centro Especial de Empleo, a efectos de mantener con sus trabajadores la relación laboral especial de trabajadores minusválidos, regulada en el RD 1368/85, de 17/7. Ambas trabajadoras tienen reconocido el 33% y el 66% de incapacidad, respectivamente.

  3. - Ambas trabajadoras iniciaron su relación laboral especial con el Centro Integrado de Empleo el 2/1/95 mediante contrato por exceso circunstancial de la producción, sin que se especificara concretamente cuál era, que se prorrogó por 3 meses; el 2/7/95 suscribieron contrato de fomento del empleo, prorrogado anualmente hasta un máximo de 3, y el 2/7/98 suscribieron contrato de obra para realizar la limpieza en la empresa Coopers and Librand, en el domicilio de escuelas Pías 102.

  4. - Esta última empresa se fusionó con la sociedad Price Waterhouse, que mantenía una contrata de limpieza con la codemandada Corporación Gesser SA en el domicilio de Avda. Diagonal 610.

  5. - La empresa Coopers and Librand se trasladó al domicilio de price Waterhouse, con la que se había fusionado, y ocupó en el edificio que esta ocupaba 2 plantas.

    Así la codemandada Gesser pasó a limpiar 4 plantas para la nueva empresa fusionada en su nuevo domicilio, frente a las dos que incialmente limpiaba sólo para Price Waterhouse. Las plantas iniciales eran las 6 y 7, y con posterioridad las 2, 3, 6 y 7. La contrata de Corporación Gesser SA era de fecha 1/3/96, que se amplió el 1/3/99 (doc 7 empresa).

    Cepilsa remitió a la empresa Coopers and Lybrand, fusionada, para la que había venido prestando el servicio de limpieza, un nuevo presupuesto para la debida realizar en el Avda. Diagonal en las 4 plantas, en fechas 17/12/98 (doc 4 empresa).

  6. - El traslado al nuevo domicilio de Avda Diagonal se efectuó por la empresa Coopers and Lybrand en abril, aunque la empresa cepilsa siguió limpiando el local hasta junio, dado que la contrata se extendía hata esta fecha (testifical de empleada de Coopers).

  7. - La empresa Corporación Gesser no ostenta la calidad de Centro Especial de Empleo, al tratarse de una empresa ordinaria.

  8. - Se intentó la conciliación sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Centro especial de Empleo de Proyectos Integrales de Limpieza S.A. (Ceepilsa)), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado...

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