SAP Barcelona 254/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2010:4965
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución254/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo Procedimiento Abreviado nº 5 de 2010

Diligencias Previas nº 4419-08

Juzgado de Instrucción nº6 de Barcelona.

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG.

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a 29 de Abril de 2010.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa PA nº 5-2010, procedente del Juzgado de Instrucción 6 de Barcelona, por delito de estafa, contra el acusado D. Claudio, nacido en Barcelona, en fecha 2 de Agosto de 1969, hijo de Félix y Josefa, con domicilio en CALLE000 NUM000, NUM001 - NUM002 de Barcelona, y teléfono móvil NUM003,, representado por el procurador D. Rafael Ros Fernández y defendido por el Abogado D. Francisco Otero Domínguez; carente de antecedentes penales y de solvencia ignorada, en libertad provisional por esta causa, ejercitando la acusación particular Dª Irene, representada por la procuradora Dª Isabel Vila González y asistida del Letrado D. José Luis Sagip Tomás, y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Helena Castillo; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el art. 248.1, 250.1.6º y y 74 del Código Penal, es autor el acusado Claudio, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para el mismo las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y de DOCE MESES MULTA, con cuota diaria de 18 euros y 180 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas según el art. 123 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Sra. Irene, en la cantidad de 319.680 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de las entregas de dinero realizadas por el acusado.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y consideró que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 250.1.6º y y 74 del Código penal, es autor D. Claudio ex arts. 27 y 28 del código penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para el mismo las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y multa de doce meses, con una cuota diaria de treinta euros. Dichas penas deberán llevar aparejadas, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56.1.2º del Código penal . La prohibición de aproximarse a la víctima, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio ex art. 57 y 48.2 del Código penal . La prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal, o visual ex art. 57 y 48.3 del Código penal . En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Doña. Irene en el importe de 307.680 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de las entregas de dinero realizadas por ésta al acusado.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, y elevando también a definitivas sus conclusiones provisionales, se solicitó su libre absolución por estimar que su conducta no constituía delito alguno.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado D. Claudio, nacido el 2 de agosto de 1969, y sin antecedentes penales, conoció en 1990 a Dª Irene, nacida en fecha 24 de octubre de 1929, a la sazón de unos 60 años, al acudir a la casa de ésta en que trabajaba de estheticien, para someterse a un tratamiento de pérdida de peso, siendo inicialmente un cliente de ésta, fraguándose entre ellos a medida que pasaba el tiempo una buena amistad y confianza.

En base a esa relación en fecha 12 de mayo de 2003 Doña. Irene llegó a otorgar testamento abierto ante el Notario de Barcelona D Jesús Luis Jiménez Pérez instituyendo y nombrando único y universal heredero de todos sus bienes al acusado D. Claudio - folios 84 a 86-, dado que la misma no tenía a nadie, a pesar de tener un hermano que se desentendió de la misma, y para evitar que se quedara el Ayuntamiento o el Estado con sus bienes. También le autorizó al acusado para que pudiera firmar en una de las cuentas que ella disponía de la Caixa Terrassa.

En el año 2005 Doña. Irene sufrió una fractura de fémur, lo que la obligó a dejar de trabajar teniendo que ir en silla de ruedas, lo que aumentó la relación con el acusado, quien la acompañaba a menudo al médico y organizaba el trabajo de las tres asistentas que tenía la Sra. Irene y que ésta pagaba personalmente a las mismas por medio de la extensión de cheques.

A comienzos de 2005, el acusado aprovechándose de su relación con la Sra. Irene y con propósito de beneficio ilícito convenció a Doña. Irene, mujer muy austera en sus gastos, para que, dada la poca rentabilidad que su cuenta corriente en Caixa Terrassa le daba, invirtiese dinero en una empresa de inversión, que el acusado sabía que era inexistente, diciéndole que podía obtener un 18% de interés. La Sra. Irene fiada en la relación de confianza que tenía con el acusado, y ante los problemas de desplazamiento físico que tenía, fue entregando diversos cheques al acusado, en las fechas y por el importe que se dirá más adelante, que éste cobraba en ventanilla en efectivo y que, en lugar de realizar la inversión acordada, agregaba a su patrimonio. Incluso la relación de confianza llegó al extremo de que en fecha 3 de mayo de 2006 ante el Notario D. Joan- Carles Farres Ustrell la Sra. Irene le nombró al acusado su tutor folios 87 a 89-, aunque no estaba incapacitada, por si le pasaba algo.

La relación de cheques entregados por la Sra. Irene al acusado que éste cobró en efectivo, según certificado de 26.8.2008 de la Caixa Terrassa, cuenta corriente nº NUM004 cuya titular era la Sra. Irene folio 12 de la causa-, es la siguiente:

-24.2.05 cheque nº NUM005 por importe de 6.000 euros

-25.2.05 cheque nº NUM006 por importe de 6.000 euros

-28.2.05 cheque nº NUM007 por importe de 6.000 euros.

-26.5.05 cheque nº NUM008 por importe de 6.000 euros.

-27.5.05 cheque nº NUM009 por importe de 6.000 euros. -18.7.05 cheque nº NUM010 por importe de 6.000 euros.

-19.7.05 cheque nº NUM011 por importe de 6.000 euros.

-20.7.05 cheque nº NUM012 por importe de 6.000 euros.

-21.7.05 cheque nº NUM013 por importe de 6.000 euros.

-22.7.05 cheque nº NUM014 por importe de 6.000 euros.

-26.10.05 cheque nº NUM015 por importe de 6.000 euros.

-27.10.05 cheque nº NUM016 por importe de 6.000 euros.

-28.10.05 cheque nº NUM017 por importe de 6.000 euros.

-29.12.05 cheque nº NUM018 por importe de 15.000 euros.

-27.1.06 cheque nº NUM019 por importe de 12.000 euros.

-31.3.06 cheque nº NUM020 por importe de 6.600 euros.

-11.5.06 cheque nº NUM021 por importe de 12.000 euros.

-12.5.06 cheque nº NUM022 por importe de 12.000 euros.

-17.5.06 cheque nº NUM023 por importe de 12.000 euros.

-18.5.06 cheque NUM024 por importe de 12.000 euros.

-24.5.06 cheque nº NUM025 por importe de 12.000 euros.

-25.5.06 cheque nº NUM026 por importe de 12.000 euros.

-31.5.06 cheque nº NUM027 por importe de 18.000 euros

-21.6.06 cheque nº NUM028 por importe de 15.000 euros.

-22.6.06 cheque nº NUM029 por importe de 17.500 euros.

-27.6.06 cheque nº NUM030 por importe de 15.000 euros.

-28.6.06 cheque nº NUM031 por importe de 15.000 euros.

-29.6.06 cheque nº NUM032 por importe de 15.000 euros.

-30.10.06 cheque nº NUM033 por importe de 15.000 euros.

-31.10.06 cheque nº NUM034 por importe de 15.000 euros.

En la cuenta corriente nº NUM035 de la Sra. Irene en Caixa Terrassa el acusado cobró en efectivo los siguientes cheques:

-22.5.07 cheque nº NUM036 por importe de 30.000 euros.

-23.5.07 cheque nº NUM037 por importe de 30.000 euros.

En total el acusado cobró 369.100 euros.

La Sra. Irene alarmada al constatar que no percibía los intereses pactados y que el acusado se había ido en julio de 2007 a EEUU, a la vuelta, le reclamó la devolución del dinero y que de no devolvérselo le denunciaría, procediendo en fecha 8 de agosto de 2007 al perder la confianza en el acusado a otorgar escritura pública ante el Notario D. Juan José Suárez Losada de revocación de cualquier poder o autorización otorgados por la Sra. Irene al acusado- f. 14 a 17 de la causa-.

El acusado para impedir que la Sra. Irene le denunciara efectuó los siguientes reintegros en la cuenta corriente nº NUM035 de la Sra. Irene en la Caixa Terrassa:

-2.8.07 por importe de 6.000 euros.

-30.8.07 por importe de 6.000 euros.

Asimismo efectuó los siguientes reintegros en la cuenta corriente nº NUM004 de la Sra. Irene :

-1.10.07 por importe de 6.000 euros.

-31.10.07 por importe de 6.000 euros.

-30.11.07 por importe de 6.000 euros.

-31.12.07 por importe de 6.000 euros.

-01.2.08 por importe de 6.000 euros.

-29.2.08 por importe de 6.000 euros.

-1.4.08 por importe de 6.000 euros.

-30.4.08 por importe de 4.800 euros.

-30.5.08 por importe de 4.800 euros.

En total el acusado reintegró 63.600 euros.

El acusado asimismo instó actuando como tutor de la Sra. Irene ante la Fiscalía solicitud de incapacitación de la Sra. Irene de fecha 17.7.2008- folios 57 a 74- que fue archivada en fecha 12 de diciembre de 2008 por Acuerdo del Fiscal coordinador del Servicio de Incapacidades e internamientos de la Fiscalía Provincial de Barcelona- f. 155 y 156- al no quedar acreditado que Dª Irene se encontrara sometida a una causa de...

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