SAP Barcelona 275/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2010:4824
Número de Recurso549/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución275/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 549/2009

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 611/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 275/2010

Ilmas. Sras.

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec ), número 611/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Sant Boi de Llobregat, a instancia de Dª. Rocío, contra D. Carlos Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de noviembre de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Rocío contra D. Carlos Francisco, debo declarar DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio y DISUELTO EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE GANANCIALES, acordando las medidas definitivas siguientes: 1.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en el C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Sant boi de Llobregat, otorgado a la esposa Dª Rocío por ser el cónyuge más necesitado de protección, debiendo hacer uso de la vivienda de forma permanente y sin cederla a terceros y dejando a salvo el derecho del esposo de retirar de dicha vivienda las ropas y objetos de uso personal, si no lo ha efectuado a día de hoy. 2.- Procede establecer pensión compensatoria alguna a favor de Dª. Rocío de 200 euros pagaderos mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la actora dentro de los siete primeros días de cada mes y por meses anticipados, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al IPC que anualmente publique el organismo estatal competente. 3.- Respecto a la contribución a las cargas del matrimonio, se declara que los gastos de la vivienda que gravan la propiedad, consistentes en cuota de amortización del préstamo hipotecario, comunidad de propietarios e impuestos, serán satisfechos por mitad por ambos cónyuges. 4.- Se desestima la petición relativa a la fijación de una cantidad en concepto de litis expensas. 5.- No se hace expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Carlos Francisco la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar a la Sra. Rocío, sin fijar límite temporal, y 200 euros al mes como pensión compensatoria para la demandada, asi como el pago por mitad de las cargas familiares y ha denegado la petición de litisexpensas formulada por la Sra. Rocío .

Solicita en su recurso que se le atribuya a él el uso de la vivienda familiar, y que en todo caso se establezca un límite temporal a tal atribución del uso; y que no se fije pensión compensatoria alguna para la demandada.

La Sra. Rocío apela asimismo la sentencia y pide que se cuantifique en 900 euros al mes su pensión compensatoria, se haga cargo el actor de la totalidad de las cargas familiares y se fije la cifra de 3000 euros en concepto de litisexpensas a cargo del Sr. Carlos Francisco

SEGUNDO

La solicitud del apelante Sr. Carlos Francisco de que se le atribuya a él el uso de la vivienda que fue en su día familiar, que fue esgrimida en el proceso de separación matrimonial en primera instancia y fue desestimada, de nuevo ha sido reproducida en el recurso de apelación, y merece ser desatendida en la presente alzada procedimental.

Para la resolución de la controversia planteada es de aplicación el Art. 83, 2 b) del Código de Familia ante la inexistencia de pacto entre las partes, o hijos que precisen de una especial protección, de manera que debe atribuirse el uso del domicilio a quien tenga mas necesidad de él, mientras dure la necesidad que ha motivado tal atribución.

La Jurisprudencia suele basar tal situación de necesidad en circunstancias referidas a la salud y a situaciones económicas y laborales del que pretende el uso de la vivienda.

En este caso el interés mas necesitado, de manera que debe atribuírsele el uso de la vivienda, tal como solicita, es el de la Sra Rocío, atendiendo a su situación económica y de salud, pues de la prueba practicada ha quedado acreditado que la demandada carece de ingresos, no ha trabajado durante los 38 años de duración del matrimonio y no tiene formación profesional, por lo que la posibilidad de acceso al mercado laboral para superar su situación económica es difícil. Ello unido a su trastorno depresivo recurrente y trastorno adaptativo mixto con ansiedad, tal como acredita por los...

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