SAP Albacete 22/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2010:96
Número de Recurso427/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00022/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000427 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000608 /2007

SENTENCIA Nº 22/10

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ

En ALBACETE, a veintiuno de Enero de dos mil diez.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 608/07 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA (VSM), siendo apelante en esta instancia Santos, representado por la Procuradora Dª ANGELA MORENO LÓPEZ; y también apelante el MINISTERIO FISCAL; siendo parte ADHERIDA Raquel, representada por el/la Procurador/a D./ª CARIDAD DIEZ VALERO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 14 de Mayo de 2009, cuyos Hechos Probados dicen: "UNICO.- Santos, pasaporte nº NUM000, mayor de edad, cuyo estado civil no consta, trabajador por cuenta ajena, natural de Ancona (Italia), y vecino de Albacete, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM001, NUM002 NUM003, sin antecedentes penales, mantuvo una relación de noviazgo con Raquel hasta abril de 2002, en que ésta decidió poner fin a la misma, lo cual no fue aceptado de buen grado por aquél, quien, con motivo de la celebración de un juicio en el que él figuraba como acusado y ella y su amiga Agustina como testigos, se dirigió a ambas cuando las encontró en un Pub de Albacete el día 31 de Octubre de 2002 y las siguió después por la calle diciéndoles en ambos lugares "a ver lo que decís al Fiscal en el juicio, a ver cómo os portáis en el juicio", todo ello de modo violento, insistente e intimidatorio y con la finalidad de que, en el caso de Agustina, retirara la denuncia, y en el caso de Raquel, modificara su declaración en el acto del juicio oral. Ese comportamiento generó en ambas, por su insistencia y agresividad en la forma de manifestarse, un gran estado de nervios, temor y alteración que perduró en el tiempo. En el mes de julio anterior la siguió por la calle cuando ella abandonó la facultad y le dijo que a ver cómo se portaba en el juicio y qué le decía al fiscal.

El día 22 de Enero de 2003 acudió a la juguetería "El mundo del juguete", en la calle Dionisio Guardiola de esta ciudad, donde se hallaba Raquel, y le dijo de manera intimidatorio que retirara la denuncia.

En las mismas fechas llamó, con el mismo fin, a Agustina por teléfono.

En fecha 3-12-02 se celebró el citado juicio oral ante el Jugado de lo Penal nº 1 de Albacete, dictándose sentencia y resultando Santos condenado como autor de un delito de coacciones."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Santos como autor criminalmente responsable de un delito continuado contra la administración de Justicia del art. 464 CP a la pena de treinta y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y 18 meses-multa con cuota diaria de 9 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

Y deberá satisfacer a Raquel la cantidad de 1500 # en concepto de responsabilidad civil.

Y, con estimación de la prescripción, debo absolver y absuelvo a Santos del delito continuado de coacciones, de la falta de amenazas, de las faltas de maltrato y de las faltas de daños de los que también fue acusado, con declaración de las costas de oficio."

TERCERO

Interpuestos recursos de apelación por el/la procurador/a D./ª ANGELA MORENO LÓPEZ en nombre y representación de Santos, así como por el MINISTERIO FISCAL, alegan como motivos los expuestos en los escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 21 de Enero de 2010.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La Sentencia apelada concluyó con la condena del acusado, Sr Santos, como autor de un delito continuado contra la Administración de Justicia (por intentar influir en el comportamiento procesal de la denunciante y una testigo en dos ocasiones: el 31.10.2002 y el 22.01.2003), siendo absuelto de otras infracciones de coacciones, amenazas, maltrato y daños al apreciar el Juzgado la prescripción de las mismas.

    Apelan tanto la Defensa como el Ministerio fiscal, ambas partes por diferentes motivos.

  2. - La Defensa alega la infracción del principio acusatorio: alega que las Acusaciones introdujeron una acusación novedosa en sus calificaciones o acusaciones definitivas, y ello por dos motivos: por acusar por un segundo delito contra la Administración de Justicia, cuando en el Escrito de Acusación provisional sólo se le acusaba de uno, y porque se introduce en la calificación definitiva una relación fáctica añadida, en el "antepenúltimo párrafo" consistente en que el acusado habría "requerido a Raquel para que retirara la denuncia".

    Sin embargo, la narración de hechos objeto del juicio, expresados en los Escritos de Acusación de sendas partes acusadoras, no se alteran ni ocasionan indefensión al recurrente porque se califique no ya de modo distinto, sino porque los mismos hechos se consideren constitutivos no de uno sino de dos delitos, lo que afecta a la solicitud o consideración jurídica realizada al Juzgado y no supone la introducción de hechos novedosos, que es lo único proscrito por el principio acusatorio y que determinaría indefensión al acusado (junto con la sorpresiva introducción por las Acusaciones o por decisión novedosa de la Sentencia de calificar los hechos de modo heterogéneo al que fue objeto de acusación y defensa en juicio, lo que no es el caso tampoco).

    Tampoco la matización realizada por el Ministerio fiscal consistente en añadir a la narración fáctica de uno de los varios episodios objeto de acusación que el acusado requirió a su excompañera sentimental que retirara la denuncia supone elemento sorpresivo ninguno, cuando ello no añade nada nuevo a los hechos objeto de acusación ya expresados provisionalmente por sendas partes Acusadoras en sus respectivos Escritos: ni a lo narrado como ocurrido el 31.10.2002, ni a lo ocurrido o imputado el 22.01.2003, en que, aún prescindiéndose de la matización fáctica introducida en calificación definitiva, los hechos imputados serían constitutivos también de sendos delitos contra la Administración de Justicia.

    Muestra de que no supuso sorpresa ni indefensión proscrita en el art 24 de la Constitución (que es lo que trata de evitar el respeto al principio acusatorio) fue que el abogado defensor no hizo objeción a dicha modificación de la calificación o tipificación de los hechos imputados, lo que permite expresamente la ley aunque se pueda interesar un aplazamiento para preparar la Defensa si así se considera preciso, lo que en el caso no se solicitó por el apelante o su abogado.

  3. - Opone también la Defensa la prescripción del delito (primero "del nº 1" y luego también lo predica del "nº 2").

    Definitivamente fueron tan sólo dos los hechos imputados, constitutivos de sendos delitos si bien se calificaron como uno "continuado", en aplicación del art 74 del Código Penal .

    Examinadas las actuaciones procesales, no se observa que el plazo de paralización exceda de los 5 años (que según el art 131 del Código Penal es el plazo de prescripción para delitos menos graves cuya pena abarque de 3 a 5 años de prisión, como es el supuesto de los delitos imputados, contra la Administración de Justicia, cuyo art 464 del Código Penal prevé pena de hasta 4 años de prisión), pues la indicada paralización se acordó el 23.12.2003 con la suspensión del proceso ante la rebeldía y paradero desconocido del apelante, y duró hasta su detención el 10.09.2007, esto es, 3 años y 9 meses, plazo no superior a los indicados 5 años fatales. Tanto la detención, como las diligencias ulteriores, consistentes en el traslado de los Escritos de Acusación al acusado, nombramiento de abogado y procurador, aportación de Escrito de defensa, las decisiones judiciales sobre admisión de prueba y señalamiento de juicio, no son diligencias supérfluas o de mero trámite, en cualquier caso, constituyen reactivación del procedimiento seguido contra el acusado que supone la interrupción de la prescripción (art 132 del Código Penal ).

  4. - En tercer lugar, se objeta también por la Defensa, error en la valoración de las pruebas, pues no...

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