SAP Albacete 25/2010, 22 de Enero de 2010
Ponente | MANUEL JESUS MARIN LOPEZ |
ECLI | ES:APAB:2010:35 |
Número de Recurso | 175/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 25/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00025/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000175 /2009
Autos num. 851/08
JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 3 de Albacete
S E N T E N C I A NUM. 25/2010
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
D. MANUEL JESUS MARIN LOPEZ
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a veintidós de Enero de dos mil diez.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia num. 3 de Albacete, a instancia de Amelia, representado por el Procurador D. Luis Legorburo Martinez contra LINEA DIRECTA, representado por la Procuradora DÑA. Pilar González Velasco.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo integramente la demanda interpuesta por Doña Amelia contra Linea Directa al pago de la cantidad de 334,30 euros, mas intereses de la Disposición Adicional de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos de Motor. Las costas se imponen a la parte demanda".
La relacionada Sentencia de 9 de diciembre de 2008, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 19 de enero de 2010 para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JESUS MARIN LOPEZ.
La sentencia apelada estima íntegramente la demanda presentada por la representación de Amelia contra la entidad Línea Directa, y condena a ésta al pago de la cantidad de 334,30 euros, más los intereses de la Disposición Adicional de la Ley de Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, con imposición de costas a la demandada.
La sentencia considera probado que el conductor del vehículo asegurado por la compañía demandada realizó maniobra de marcha atrás en la vía pública para estacionar su vehículo junto a la acera, y que mientras realizaba esa maniobra golpeó al vehículo que estaba correctamente estacionado, y al advertir que el espacio era insuficiente para aparcar, se marchó sin más.
Interpone la entidad demandada recurso de apelación, que tiene como único motivo el error en la valoración de la prueba. Insiste el apelante en el recurso de apelación en los mismos argumentos ya planteados en primera instancia en el acto de la vista previa, relativos a que el vehículo causante de los daños no es el asegurado por Línea Directa, con matrícula ....-WJK, pues éste, según la certificación emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico, es un vehículo marca Nissan, monovolumen, de color verde, mientras que en el escrito de demanda se señalaba que el vehículo causante de los daños era un vehículo marca Seat de color granate. Además, la única testigo de los hechos declara que el vehículo que causó los daños era un Seat de color granate. Por todo ello, hay que entender que la testigo erró al indicar la matrícula del vehículo causante del daño, que en ningún caso es, según la apelante, el asegurado por ella.
Una vez más debemos comenzar por plantearnos el alcance del error valorativo en el recurso de apelación. Es doctrina de esta Sala que la naturaleza del recurso de apelación, dado su...
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