SAP Albacete 18/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2010:113
Número de Recurso184/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 184/09

S E N T E N C I A NUM. 18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer.

Magistrados

D. José García Bleda.

D. Manuel Mateos Rodríguez.

En Albacete a veintinueve de enero de dos mil diez.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 9/08 de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez y promovidos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A contra Eutimio y Sofía, fallecida esta última, siendo sus herederos Mauricio y Jose Ramón ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2009 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 12 de enero de 2.010.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por BBVA S.A contra Eutimio, Mauricio, Jose Ramón Y Isabel, y ABSUELVO a éstos de los pedimentos contra él formulados, y todo ello haciendo expresa imposición de costas a la parte demandante."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D. Juan Carlos Campos Martínez, bajo la dirección del Letrado Dña. Carmen Olmedo Salido, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada, representada por el Procurador D. Miguel Tarancón Molinero, bajo la dirección del Letrado D. Aníbal Piqueras González se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez en nombre y representación de Eutimio, Sofía, Juan, Pedro y Isabel y el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., sucesora de la personalidad del Banco Hipotecario de España S.A., concedió un préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca registral NUM000 del registro de la propiedad de casas Ibáñez. Los demandados Eutimio y Sofía, la adquirieron subrogándose en el préstamo con garantía hipotecaria que gravaba la finca, al no pagarse el acreedor instó la ejecución hipotecaria en el procedimiento 1805 de 1992 del juzgado de primera instancia número 32 de Madrid. En él, según consta en la liquidación de deuda que consta por testimonio en el foro 31, se reclamaban 8.211.995 pesetas, desglosadas en 1.043.258 pesetas (6270,11 #) de capital vencido y no pagado, 2.134.767 pesetas (12.830,21 #) de intereses ordinarios vencidos y no pagados (con un subtotal de

3.178.025 pesetas), 2.437.987 pesetas (14.652,60 #) de intereses y comisión de demora al 18%, 1.431.742 pesetas (8604,94 #) por el resto de capital vencido por la rescisión del préstamo, 9416 pesetas (56,59 #) de intereses y comisión del capital vencido por la rescisión del préstamo y 1.154.852 pesetas (6940,64 #) de gastos de ejecución. El ejecutante el 21 marzo 1994 se adjudicó la finca por 3.475.000 pesetas (20.825,07 #). En 1997 Eutimio adquirió por compra nuevamente la finca y el 16 noviembre 2007 recibió una reclamación de los 14.652,60 #, que corresponden a la cantidad ejecutada para intereses y comisión de demora cuyo pago ahora se discute.

Lo que se reclama en el proceso del que deriva la presente apelación es la cantidad que quedó pendiente de la ejecución reclamada allí en concepto intereses y comisión de demora al 18%, por un importe de 2.437.987 pesetas (14.652,60 #).

La demandada se opuso a las pretensiones de la actora alegando básicamente la prescripción (la demanda se presentó el 10 enero 2008), la falta de liquidación para determinar la cuantía adeudada en concepto de intereses y la doctrina de la "werwirkung" o retraso desleal en el ejercicio de los derechos.

Mediante la sentencia apelada, la Juez de Primera Instancia ha desestimado la demanda, por aplicación de la doctrina de la "werwirkung" o retraso desleal en el ejercicio de los derechos.

Y frente a la sentencia descrita se ha alzado la demandante, alegando que no resulta procedente la aplicación de la referida doctrina, que la acción no está prescrita, y que los intereses aplicados no son abusivos.

SEGUNDO

Como ya ha dicho anteriormente esta sala, la falta de ejercicio de los derechos da lugar, con el transcurso del tiempo, a su pérdida por acción de la prescripción, institución perfectamente regulada en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a sus plazos, requisitos y efectos. La prescripción es, además, en palabras de la STS de 18 de octubre de 2.004, una institución "contraria a la justicia, pero conforme a la seguridad jurídica", por lo que, en principio,...

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