SAP Alicante 43/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2010:286
Número de Recurso775/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 775/09

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja

Autos de Juicio Ordinario nº 1350/05

SENTENCIA Nº 43/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintinueve de enero de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1350/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Estanislao, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr/a del Pozo, y como apelada la parte demandante C.P. EDIFICIO000, representada por el Procurador Sr/a García Mora y defendida por el Letrado Sr/a. Andreu Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 1350/05, se dictó sentencia con fecha 28/4/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I. Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Torregrosa Grima, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, contra D. Estanislao representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ferrandis Montoliu y D. Carlos Jesús en rebeldía en las presentes actuaciones.

  1. Consecuencia de lo anterior:

  1. Declaro que los demandados han ocupado privativamente un espacio común de la finca como es la zona de retranqueo del EDIFICIO000 y le condeno a estar en dicha ocupación privativa, y a desmontar los toldos y cuantas instalaciones hayan realizado sobre dichas zonas comunes; 2º Condeno a los demandados a cerrar el hueco abierto en la fachada, encima de la puerta de acceso a la cocina del local propiedad de los demandados;

  2. Condeno a los demandados al pago de las costas del proceso."

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 10/7/09, cuya parte dispositiva dice: "I. Procede la corrección material de la sentencia de fecha 28 de abril de 2009 dictada en el proceso, de tal manera que se hará constar que D. Estanislao fue defendido por la Abogada Sra. del Pozo Magariño y representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Valero Mora y no por el Abogado Sr. Casero Payá y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ferrandis Montoliu."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 775/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 27/1/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada con fecha 28 de abril de 2009, aclarada por auto de fecha 9 de julio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja, en el Juicio Ordinario número 1350/2005, que estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000

, sito en Guardamar del Segura, contra Don Estanislao y Don Carlos Jesús, declarado en rebeldía, declarando que los demandados han ocupado un espacio común, condenándoles a desmontar los toldos e instalaciones, así como a cerrar el hueco abierto en la fachada y con imposición de costas, se alza ante esta instancia el demandado Don Estanislao en solicitud de que se desestime en su integridad la demanda, absolviéndole de todos sus pedimentos al mismo, con imposición de costas a la demandante, a cuyo recurso, se opone la Comunidad actora, interesando la desestimación del recurso con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte demandada.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, se formula demanda por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, frente a los demandados Don Estanislao y Don Carlos Jesús, como propietarios del local comercial sito en la planta baja del edificio y en la que está ubicado el Restaurante Casablanca, en la que, con invocación de los artículos 394 y 396 del Código Civil, y artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, se solicita se dicte sentencia por la que, 1º, se declare que los demandados han ocupado privativamente un espacio común de la finca como es la zona de retranqueo del EDIFICIO000 y...

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