SAP Alicante 33/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2010:278
Número de Recurso773/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 773/09

Juzgado de Primera Instancia nº 2 Orihuela

Autos de Liquidación Gananciales nº 732/07

SENTENCIA Nº 33/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintisiete de enero de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Liquidación Gananciales nº 732/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Rocío, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Castaño López y dirigida por el Letrado Sra. Lacárcel López, y como apelada la parte demandada D. Carmelo, representada por el Procurador Sra. Navarro Pascual y defendida por el Letrado Sr. Grao López de Cid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 732/07, se dictó sentencia con fecha 22/5/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Laorden, en nombre y representación de Doña Rocío y D. Carmelo, declaro la liquidación de la sociedad de gananciales de las partes litigantes, cuyo activo y pasivo está constituido por las partidas descritas en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, dejando para el período de ejecución de sentencia su valoración, distribución y adjudicación. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 773/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20/1/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte demandante recurso de apelación frente a la sentencia de instancia en cuanto a los siguientes pronunciamientos: 1º) la exclusión que la misma realiza del activo de la sociedad de gananciales de la vivienda que constituyó el domicilio familiar, finca registral nº NUM000, piso NUM001 bloque NUM002 primera fase del Complejo Residencial " DIRECCION000 " en Orihuela, partido Escorralet; 2º) la reducción del Plan XXI99, titularidad del esposo, de las sumas de 1532'58 # en concepto de subvención por la adquisición de la vivienda anteriormente citada y de la suma de 10.157'10 # por la compra de valores realizada por el marido en 1985 y cuyo vencimiento se produjo el día 1 de febrero de 1991. 3º) impugna por último la falta de concreción del importe de los planes de ahorro y de pensiones, titularidad de la esposa que fueron incluidos en el activo de la sociedad de gananciales. Frente a tales pretensiones se alza el demandado apelado en los términos que figuran en su escrito.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la exclusión de la vivienda familiar del activo de la sociedad de gananciales, funda la juzgadora de instancia tal exclusión, en el hecho de haber sido adquirida y pagada la referida vivienda por el esposo con anterioridad al matrimonio y figurar así en la escritura pública de compraventa.

Como resulta de la documental privada aportada por el esposo al acto de juicio, copias que fueron debidamente cotejadas por la Sra. María Teresa, como resulta del acto de la vista; queda acreditado que la vivienda en cuestión fue adquirida por el Sr. Carmelo en virtud de contrato privado de compraventa suscrito con fecha 4 de noviembre de 1988, por un importe de 5.100.000 ptas, pagaderas de la siguiente forma: A) 100.000 ptas a la firma del contrato, sirviendo el mismo de eficaz carta de pago, B) 800.000 ptas mediante 20 recibos mensuales y consecutivos de in importe cada uno de ellos de 40.000 ptas, siendo el primero el

2.12.1988 y C) 311.000 ptas a la entrega de las llaves de la vivienda. Indicándose que el precio y forma de pago se incrementaría con las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la entrega de la vivienda y que la parte compradora pagaría a la vendedora; señalándose seguidamente que el resto del precio se abonaría mediante la subrogación del préstamo hipotecario previsto en la estipulación tercera por importe de 3.889.000 ptas. (cláusula tercera, quinta y novena). Resultando por tanto un precio total IVA incluido de 5.406.000 ptas. El referido contrato (obrante al folio 237), aparece inscrito en el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de la Conselleria de Obras Públicas y Transportes de la Generalitat Valenciana, con fecha 19.12.88 y nº 3214, a los efectos de autorización concedida para recibir cantidades a cuenta por la promotora, al tratarse de una vivienda de protección oficial.

En la misma fecha de suscripción del referido contrato la promotora y el Sr. Carmelo, acordaron a petición de este último, que la promotora procedería a cancelar la hipoteca citada antes del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, cumplidas dos condiciones: que el Sr. Carmelo abonase a la vendedora el importe total del préstamo (3.889.000 ptas.), así como el abono de la suma de 100.000 ptas. para hacer frente a los gastos que origine su cancelación...

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