SAP Alicante 25/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2010:271
Número de Recurso807/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 25/10

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a veintiséis de enero de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 415/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Construcciones Juyjoma, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Juan Vicedo y dirigida por el Letrado Sr/a. González Mozas, y como apelada la parte demandante D. Jose Carlos, representada por el Procurador Sr/a. Lara Medina y dirigida por el Letrado Sr/a. Maciá Pareja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 25/5/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lara Medina, en nombre y representación de D. Jose Carlos y contra Construcciones Juyjoma, SL.. por Bernardino, debo condenar y condeno a Construcciones Juyjoma, S.L. a pagar a D. Jose Carlos la cantidad de 8.748,71 euros, en concepto de indemnización por la reparación llevaba a cabo en la superficie de gres de la finca sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la Partida de la Peña de las Aguilas de Elche, y condeno a Construcciones Juyjoma, S.L. a reparar los daños y defectos en la colocación de gres en la finca sita en el nº NUM001 de la misma calle anterior, conforme a las actuaciones que se describen en helecho 4º de la demanda, según el dictamen de D. Manuel que consta en las actuaciones como doc. nº 10.

Y condeno igualmente al demandado a las costas causadas en este proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 807/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20/1/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Elche estimó la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra Construcciones Juyjoma S.L., condenando a la demandada a pagar al actor la cantidad de 8.748,71 euros y a reparar los daños y defectos de gres en la finca sita en el número NUM001, conforme a las actuaciones que se describen en el hecho 4º de la demanda, según el dictamen de D. Manuel, que consta en las actuaciones como documento número 10, imponiendo a la demandada el pago de las costas procesales causadas.

Disconforme con dicha resolución, la representación procesal de la mercantil Construcciones Juyjoma S.L., interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de D. Jose Carlos, que interesa su confirmación.

SEGUNDO

Comienza la apelante sus alegaciones destacando que tanto la demanda, como la sentencia, parten de una premisa errónea para deducir que concurre responsabilidad de Juyjoma S.L., respecto de los defectos que hayan podido aparecer en la obra y que es objeto de controversia. Y dicho error, según aduce la apelante, se produce en la calificación jurídica que unía a los litigantes, que, afirma, no es un contrato de ejecución de obra como se declaró en la instancia, sino un contrato de aportación de mano de obra. Destaca, en apoyo del motivo, que el actor es administrador mancomunado de la mercantil Promociones Barracina S.L., empresa cuyo objeto social consiste en la ejecución de obras de toda clase, y fruto de la confianza que inspiraba el actor por el hecho de ser un profesional en la materia y contar con profesionales a quien consultar, las partes convinieron que fuera el demandante el que dirigiría la obra por su cuenta y riesgo, limitándose la labor de la demandada a la ejecución material de la obra, pero sin asumir la dirección constructiva de la misma. Añade que, pese a que se le indicó expresamente al actor la inidoneidad del material empleado para la ejecución de la obra, éste...

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