STSJ Cataluña , 13 de Julio de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:9670
Número de Recurso1308/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 863/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 13 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6138/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 2 noviembre 1999 dictada en el procedimiento nº 1308/1998 y siendo recurrido/a María Esther . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 diciembre 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 noviembre 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimado la demanda interpuesta por Dª María Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la prestación de Jubilación solicitada, en cuantía del 50% de la base reguladora de 31.641 ptas., con efectos desde el 1.6.98, sin perjuicio de las mejoras y mínimos legalmente procedentes y de la obligación de la demandante de abonar el capital coste en la cuantía y plazos fijados reglamentariamente, condenado al INSS a estar y pasar por tales declaraciones y a abonar la prestación en los términos señalados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª María Esther , nacida el 15.11.28, con D.N.I. nº NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , solicitó pensión de Jubilación en fecha 5 de Mayo de 1998, que le fue denegada por resolución del INSS de 4.6.98, por no reunir en la fecha del hecho causanta de la pensión un período mínimo de cotización de quince años, según lo establecido en el art. 161.1.b) y 4 y la disposición adicional octava de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 27 del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto.

  2. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 15/10/98, con agotamiento de la vía administrativa.

  3. - La actora acredita los siguientes períodos de cotización efectiva a la Seguridad Social:

    Régimen General. 01.10.68 a 13.03.71 894 días.

    RETA 01.01.79 a 31.03.84 1.917 días.

    01.04.86 a 31.07.86 122 días.

    Asimilados p.e. 148 días.

  4. - La demandante ostento la condición de religiosa profesa en la Congregación de las Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret durante el período de 28.8.47 a 21.8.70,fecha en que por la Sagrada Congregación de Religiosos se le concedió la dispensa, habiendo sido destinada a los centros que constan en las certificaciones expedidas por la Secretaria General de la citada Congregación en fecha 5.5.98 y 17.7.98, obrantes en autos, como docs. 1 y 1 bis del ramo de prueba de la parte actora.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a 31.641 ptas. y el capital coste, a los efectos previstos en el art, 4 del Real Decreto 487/1998, es de 893.564 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta en reclamación de pensión de jubilación, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyo recurso ha sido impugnado por la parte actora.

El primer motivo suplicatorio se dedica a la revisión histórica al amparo del apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiéndose la adición de un segundo párrafo al hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, con la redacción siguiente: "La actora fue destinada por la Congregación a la que pertenecía a la Residencia de Burnot-Rivière ubicada en Bélgica, permaneciendo en la misma desde septiembre de 1959 hasta el 26 de diciembre de 1962. El 20/06/67 le fue concedido permiso de exclaustración por 3 años".

El motivo se rechaza, pues la sentencia de instancia, en su fundamentación jurídica, pero con valor fáctico, ya se refiere expresamente a esos períodos de exclaustración y de estancia de la actora en la Residencia de Bélgica, citando el hecho probado cuarto de la sentencia discutida las certificaciones aportadas como documentos nº 1 y 1...

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