SAN, 26 de Julio de 2010

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:3737
Número de Recurso5/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de julio de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación, que ha correspondido a esta Sección Séptima de la Audiencia Nacional con el nº 5/10,

e interpuesto por la entidad CASTILLA DE CONSTRUCCIONES ABS, S.A., que actúa representada por el Procurador D. Javier

Soto Fernández, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid con fecha

23 de abril de 2.010, que desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra desestimación presunta de la

solicitud deducida frente a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, dependiente del Ministerio de Cultura, en

asunto relativo a solicitud de abono de 35.265,53 #; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado

de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la citada Sentencia de fecha 23 de abril de 2.010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: >.

SEGUNDO

Notificada la citada Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite por Diligencia de 14 de junio de 2.010.

El Abogado del Estado, en escrito presentado el 2 de junio anterior, se opuso a dicho recurso, solicitando se desestime íntegramente.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo el día 22 de julio del corriente año 2.010, en el que efectivamente se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la solicitud ejercitada por CASTILLA DE CONSTRUCCIONES ABS, S.A., contra la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, dependiente del Ministerio de Cultura, para que le abone la cantidad total de 35.265,53 #, en concepto de exceso de importe abonado por control de calidad con respecto a la cantidad ofertada y contractualmente fijada, siendo antecedentes fácticos a efectos resolutorios que la empresa recurrente resultó adjudicataria de la obra "Reforma del Museo de la Necrópolis del Puig des Molins en Ibiza (Baleares) para Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera", firmándose el correspondiente contrato administrativo de obra el 25 de enero de 2006, por importe de 1.914.079,43 # y un plazo de 14 meses, y recogiéndose en la cláusula 7.4.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la garantía técnica de ejecución, disponiendo que deberá incluirse un porcentaje del presupuesto base que se aplicará al control de calidad, el cual deberá ser superior al 1% y no superar el 3% del presupuesto base de licitación, es decir, 65.964,83 #, IVA incluído; y para la ejecución de estos trabajos de control de calidad, la recurrente subcontrató a ICONSA por orden expresa en el libro de órdenes de la Dirección Facultativa, ascendiendo finalmente el importe abonado a la misma a 101.230,36 #, por lo que, consecuentemente, ha tenido que hacer frente al pago de un importe superior al contractualmente establecido como consecuencia de las directrices y exigencias marcadas por la Dirección Facultativa, vulnerándose con ello los principios de buena fe y confianza legítima, con base en la doctrina del enriquecimiento injusto y la ruptura del equilibrio financiero del contrato.

La sentencia apelada considera en conclusión que no se ha acreditado la existencia de un exceso de obra realizado por orden de la Administración, por lo que la desviación del precio de una subcontrata respecto a la cantidad prevista en el contrato como pago al contratista por dicho concepto, no supone que pueda alterarse el precio pactado, ni dicho dato aisladamente considerado puede implicar que en la ejecución del contrato se haya producido un efectivo desequilibrio económico en perjuicio de la contratista e imputable a la actuación de los órganos administrativos.

Por su parte, alega la entidad apelante a través de su escrito de recurso, en síntesis, que la sentencia dictada incurre en errónea valoración de la prueba efectuada en la Instancia, por cuanto que el exceso de

35.265,53 #, sufrido en el importe en concepto de control de calidad, se debe a trabajos encomendados, así como a las órdenes dadas por la Dirección Facultativa con el conocimiento y la conformidad de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, por lo que dicho importe se produjo como consecuencia de una actuación de la Administración demandada ajena al contratista, produciendo la ruptura del equilibrio financiero del contrato, o lo que es lo mismo, un enriquecimiento injusto de dicha Gerencia, con el paralelo empobrecimiento de CASTILLA DE CONSTRUCCIONES, S.A.

SEGUNDO

Así pues, examinadas las actuaciones, consta en el expediente incorporado a los autos que la ejecución de las Obras de Reforma del Museo de la Necrópolis del Puig des Molins, sito en Vía Romana, 31, de Ibiza, para Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera, en debate, se adjudicó a la empresa Construcciones Castilla...

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