SAN, 21 de Julio de 2010

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:3723
Número de Recurso241/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

241/09, interpuesto por FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 275, representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique

Hernández Tabernilla, contra la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 21 de enero de 2009 que resolvió el procedimiento de auditoría realizado sobre las operaciones efectuadas durante el ejercicio económico de 2004, así como contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra aquella por resolución de 21 de septiembre de 2009; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, tras los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, trámite que ha evacuado en escrito de 2 de diciembre de 2009 en el que tras los Hechos y Fundamento de derecho que estima aplicables, recaba sentencia estimatoria de este recurso que anule y deje sin efecto, por haber incurrido la resolución en infracción del ordenamiento jurídico, la obligación de realizar las operaciones contables pertinentes, así como proceder al reintegro a la Seguridad Social, por parte del patrimonio privativo de la entidad del importe de 809.705,81 euros, correspondientes a pagos a colaboradores, y elimine como gastos exclusivos del Servicio de Prevención Ajeno el importe de 843.541,92 euros, correspondientes a adquisición de unidades móviles.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 5 de enero de 2010, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes recabó en el suplico sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba, se ha practicado documental con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones, ha sido evacuado por las partes por su orden, con el contenido que obra en autos, y se ha señalado el día catorce del actual mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente contencioso contra resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 21 de enero de 2009, que resolvió el procedimiento de auditoria realizado sobre las operaciones efectuadas durante el ejercicio económico de 2004, así como contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra aquel acto por resolución de 21 de septiembre de 2009, acordando, entre otros particulares, que la hoy demandante debía proceder al reintegro a la Seguridad Social, por parte del patrimonio privativo de la Entidad, de la cantidad de 809.194,63 euros correspondiente a pagos a colaboradores contraviniendo lo preceptuado en el artículo 6 del R.D 1993/1995 . Impugna también la identificación que hace la Administración como gastos exclusivos del Servicio de Prevención Ajeno imputados a la gestión del patrimonio de la Seguridad Social del importe de 843.591,92 euros, en contra de lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley de 22 de abril de 1997 .

SEGUNDO La parte actora en los Hechos del escrito de demanda indica que la resolución impugnada, entre otros extremos, le ordena que proceda al reintegro a la Seguridad Social, con cargo a su patrimonio histórico, del importe de 809.705,81 euros, como consecuencia de gastos no asumibles correspondientes a pagos a colaboradores, contraviniendo el artículo 5 del R.D 1993/1995 . Señala que el informe definitivo adicional identifica gastos exclusivos del Servicio de Prevención Ajeno imputados a la gestión del patrimonio de la Seguridad Social por importe total de 1.042.509,14 euros, incumpliéndose lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden de 22 de abril de 1997 . Añade que al ser notificada con posterioridad a la interposición del recurso la resolución expresa que desestima el recurso de reposición, la demandante ha ampliado el contencioso a la misma.

En los Fundamentos de derecho opone tres motivos.

El primero se formula para combatir, por infracción del ordenamiento jurídico, el reintegro a la Seguridad Social por parte del patrimonio privativo de la actora, de 592.996,12 euros, correspondientes a pagos a colaboradores contraviniendo lo preceptuado en el artículo 5 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre .

El segundo motivo se refiere al pago de 216.198,51 euros a personas o entidades que realizan actividades de mediación de seguros, incumpliendo lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de fecha 29 de octubre de 1992 con referencia al artículo 5.1 del mismo Real Decreto .

El tercer motivo, combate por infracción del ordenamiento jurídico la identificación como gastos exclusivos del Servicio de Prevención Ajeno imputados a la gestión del patrimonio de la Seguridad Social el importe de 843.591,92 euros, con base en lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden de 22 de abril de 1997 .

La Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda da respuesta a todas las cuestiones suscitadas.

TERCERO Pasamos a abordar cada uno de los motivos de oposición.

Las partidas a las que se concretan los dos primeros motivos de oposición, por importe de 592.996 euros y 216.198,51 euros, son rechazadas por la Administración al estimar que no son asumibles por el Sistema de la Seguridad Social.

Recoge el Fundamento de derecho primero de la resolución que desestima el recurso de reposición:

"En relación con la primera partida considera la recurrente, reproduciendo las alegaciones que en su día presentó a los informes de auditoria del ejercicio auditado, que no existe ninguna vinculación mercantil entre los perceptores de las compensaciones percibidas y las empresas asociadas a la Mutua, ni disposición alguna que prohíba a un trabajador de empresa asociada ejercer una...

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