SAN, 7 de Julio de 2010

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:3637
Número de Recurso780/2008

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 780/2008 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª ANA MARÍA ARAUZ DE ROBLES VILLALÓN actuando en representación

procesal de AGROPECUARIA CORTIJO DE SAN JUAN S.A. en impugnación de la resolución que se dirá. Comparece como

demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO) representada y asistida por el

ABOGADO DEL ESTADO. Figura en calidad de codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por la

LETRADA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la expresada sociedad recurrente se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2008, y por providencia de fecha 30 de septiembre de 2008 se tuvo éste por interpuesto y se procedió a reclamar el expediente administrativo de la Administración demandada.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2008 en la que terminó suplicando que se declare disconforme a derecho la Orden impugnada,

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 3 de junio de 2009, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

La letrada de la Junta de Andalucía, codemandada en el litigio, formuló su propia contestación en escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 28 de julio de 2009. En ella concluía solicitando la inadmisión de la demanda con fundamento en las excepciones allí presentadas o, subsidiariamente y en todo caso, su desestimación.

QUINTO

Por Auto de fecha 3 de septiembre de 2009 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, siendo solicitados, fueron declarados pertinentes.

Seguidamente se dio traslado a las partes para la formulación de escrito de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 30 de junio de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la realización de un contraste de legalidad para con la Orden FOM/607/2008, de 19 de febrero, por la que se declaraba de interés general del Estado la propuesta de un nuevo aeropuerto en la comarca de Antequera (Málaga), Orden que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 58, correspondiente al 7 de marzo de 2008.

SEGUNDO

La sociedad recurrente se dirige, pues, contra la Orden FOM/607/2008, de 19 febrero, y lo hace aprovechando para ello una resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 15 de julio de 2008 por la que se aceptó tenerla por interesada en el expediente instruido por la Secretaría General de Transportes en relación con el establecimiento de un nuevo aeropuerto en Antequera (Málaga); una cualidad de interesada que inicialmente le fue denegada pero que, por fin, en la citada resolución de 15 de julio de 2008 se le reconoció.

En su demanda la actora aborda una serie de cuestiones, documentos o contenidos de naturaleza dispar, algunos de los cuales se refieren directamente a la Orden objeto de litigio y sus contenidos mientras que otros no, o lo hacen de manera indirecta o tangencial pues se refieren a la construcción del aeropuerto, su oportunidad y acierto, pero no a la calificación del mismo como de interés general, que es lo que conforma el objeto del presente litigio.

Comienza la actora refiriéndose a la intervención que el Grupo Vera, promotor del aeropuerto, en la modificación del Plan General de Ordenación de Antequera, modificación que, nos dice, habría sido rechazada por la Junta de Andalucía.

Se refiere después a la competencia que «en esta materia» tendría la Comunidad Autónoma andaluza tras la modificación de su Estatuto de Autonomía.

Tras ambas alegaciones, que podríamos calificar como generales, pasa a referirse la actora a determinados documentos que conforman el expediente administrativo.

En concreto principia analizando un documento, el número 2 del expediente, en el que se ilustraba a la promotora, por la Dirección General de Aviación Civil, en los trámites que debería seguir un proyecto como el que ahora nos ocupa para la construcción de un aeropuerto de interés general en la ciudad de Antequera.

A partir de los contenidos de este documento la recurrente obtiene que se ha incumplido aquí el trámite de audiencia pública y que existe además una clara indeterminación del emplazamiento elegido para el aeropuerto.

La demanda se ocupa, tras ello, de analizar el documento número 4 del expediente administrativo, consistente éste en la remisión, al ente Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA) del "Estudio de Viabilidad" del Aeropuerto para su análisis e informe, y el documento número 5 comprensivo de dicho Informe de Viabilidad.

De los contenidos de este último Informe extrae la actora que, ante la ausencia de adecuados estudios económicos como para considerar oportuno el establecimiento del aeropuerto, no sólo no procedería dicho establecimiento, sino más aún, tampoco calificarlo como de "interés general".

El documento 6 es asimismo objeto de la atención de la recurrente. Éste consiste en el informe de AENA sobre el expresado "estudio de viabilidad". La sociedad se ocupa de analizar los contenidos y el juicio de AENA con respecto al estudio y formula sus reparos o consideraciones.

Invoca también la actora, saliendo ya de sus reproches a los contenidos documentales del expediente, el nuevo marco jurídico de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado «en materias relacionadas con los temas aeroportuarios». Reconoce aquí que es cierto que la junta de Andalucía emitió informe favorable a la calificación del aeropuerto como de interés general, pero nos dice que ese mismo informe dejaba a salvo los traspasos de funciones y servicios que hubieran de producirse en desarrollo de la nueva norma estatutaria. Y desliza, a renglón seguido, tras dicho reconocimiento, la duda de si la declaración interés general tendría como finalidad privar a la Junta de Andalucía de sus nuevas competencias en materia de aeropuertos o si se trataba de soslayar el informe negativo que emitió con motivo de la tramitación del nuevo Plan General de Ordenación de Antequera. Vuelve la actora tras ello sobre el expediente y sus documentos y en concreto sobre el número 14, consistente en la resolución de 9 de agosto de 2007 de la Secretaría General de Transportes por la que se admitía a trámite la solicitud establecimiento del nuevo aeropuerto. Estima dicha representación recurrente que los requerimientos y exigencias contenidos en esa resolución no han sido adecuadamente satisfechos.

Con respecto a la calificación como de interés general del aeropuerto nos dice que según el artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 23 de diciembre, serán clasificados como aeropuertos de interés general los que se determinen, bien sea por su situación y características o bien porque,...

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